Facultad de Derecho

10 de octubre de 2018

Asciende a once los Estados Parte de la Convención sobre comunicaciones electrónicas

La Convención fue aprobada en 2005, luego del encargo al Grupo de Trabajo IV sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Entró en vigor el 1 de marzo de 2013 y en 2018 han adherido dos nuevos Estados Parte para un total de once.

La Convención de Naciones Unidas sobre el uso de comunicaciones electrónicas en contratos internacionales fue aprobada en 2005, luego del encargo al Grupo de Trabajo IV sobre comercio electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Entró en vigor el 1 de marzo de 2013 y en 2018 han adherido dos nuevos Estados Parte.

De los 11 Estados parte, dos son países del continente africano, tres del continente americano, dos europeos, dos asiáticos, más uno que comparte territorio europeo y asiático, y uno de Oceanía. Azerbaiyán fue el undécimo Estado Parte, luego de depositar su adhesión el pasado 18 de septiembre de 2018; allí la convención entrará en vigor desde el 1 de abril de 2019. Le antecedió Paraguay que ratificó la Convención sobre comunicaciones electrónicas el 24 de julio de 2018, donde entrará en vigor el 1 de febrero de 2019.

Son tres los propósitos fundamentales a los que apunta la Convención sobre comunicaciones electrónicas:

  • Promover la seguridad jurídica y predictibilidad cuando se usen comunicaciones electrónicas en contratos internacionales, mediante la adopción de criterios para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrónicas o documentos de papel para el cumplimiento de los requisitos formales de escrito, original y firma.
  • Fomentar la modernización y armonización de la legislación de comercio electrónico. Construye sobre las disposiciones de otros textos de comercio electrónico proyectados por la CNUDMI, como la ley modelo de comercio electrónico y de firmas electrónicas.
  • Superar los obstáculos jurídicos al uso de las comunicaciones electrónicas que pueden surgir de tratados redactados antes del uso masivo de las comunicaciones electrónicas. Entre éstas la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de decisiones arbitrales extranjeras y la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías.

En las primeras dos etapas de la revisión temática de comercio electrónico el Grupo de Trabajo IV de la CNUDMI consideró que una aproximación de unificación del derecho comercial internacional a través de un instrumento modelo permitiría rápida y exponencial aceptación. Así fue. Sin embargo, identificó como obstáculo al desarrollo del comercio electrónico internacional la interpretación restrictiva de los tratados internacionales que promueven el comercio. Instrumentos expedidos en la década de los 80 o antes, requieren una interpretación que debe provenir de un instrumento de similar nivel, un tratado. Así fue que adoptó la Convención.

Estamos próximos a cumplir veinte años de la legislación de comercio electrónico en Colombia. Por cierto, normatividad inspirada en los trabajos de la CNUDMI. La Ley 527 de 1999 se inspira en la Ley modelo sobre comercio electrónico y el Decreto 2364 de 2012 se inspira en la Ley modelo sobre firmas electrónicas. Además el Estatuto de arbitraje nacional e internacional recoge las disposiciones de la Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional, conforme la revisión de 2006 que, entre otros, señala los criterios para que el requisito formal de constar por escrito sea satisfecho con comunicaciones electrónicas.

Colombia firmó la Convención de comunicaciones electrónicas en 2007, sin embargo no ha sido presentado el texto al Congreso de la República para el trámite de ratificación. Es Cancillería el ente encargado de realizar dicho trámite.

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