Facultad de Derecho

15 de julio de 2013

Corte Constitucional. Sentencia T-453/13 del 15 de Julio de 2013

En la presente decisión de tutela, la Corte Constitucional analiza la Libertad de Prensa como derecho Constitucional y los límites que debe tener la Libertad de Expresión frente a la protección preferente de los derechos de los menores.

ABSTRACT:

 

En este asunto se analiza la posible vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y a la vida en condiciones dignas tanto de la actora como de su hijo menor, con el hecho de que las entidades demandadas filtraran información que permitió identificarlos a través de los medios masivos de comunicación que dieron la noticia sobre conductas contra la integridad y la formación sexual perpetradas hacia el niño por su propio padre.

Dentro de la decisión se analizan las siguientes temáticas: 1º. La libertad de prensa como derecho de rango constitucional y los límites a la libertad de expresión, al estar de por medio la protección preferente de los derechos de los niños. 2º. La responsabilidad social de los medios de comunicación y su obligación de protección y reserva frente a los derechos de los niños y, 3º. El tratamiento de la infancia en los medios de comunicación.

Al encontrar que el responsable fue el medio de comunicación que recolectó, analizó, procesó y divulgó la noticia y además la difundió por medios electrónicos, se decide confirmar la decisión de instancia que concedió la tutela al derecho fundamental a la intimidad del niño hijo de la demandante, adicionándola con la orden al periódico demandado para que, de no haberlo hecho, retire de la red cualquier información, noticia, reporte o datos que estén relacionados con el suceso motivo de la presente acción y que permitan individualizar o deducir la identidad del niño amparado y de su progenitora.


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