Facultad de Derecho

11 de septiembre de 2018

Interregulación de la última milla para la economía colaborativa

La economía colaborativa y el crecimiento de la oferta de aplicaciones móviles ha creado cambios importantes en los modelos de negocios. En la logística de distribución, por ejemplo, el impacto de las TIC se refleja en una eficiencia en las órdenes, pedidos y entrega de bienes y servicios al consumidor final.

La economía colaborativa y el crecimiento de la oferta de aplicaciones móviles ha creado cambios importantes en los modelos de negocios. En la logística de distribución, por ejemplo, el impacto de las TIC se refleja en una eficiencia en las órdenes, pedidos y entrega de bienes y servicios al consumidor final.

Las plataformas creadas para llevar a cabo “los domicilios” tienen a su servicios una legión de personas (en otros lares incluso drones) que mediante cualquier medio: su propio esfuerzo físico, la bicicleta, motocicleta o automóvil llevan a cabo la entrega final al consumidor.

Esta funcionalidad de las economía colaborativa se trata de una operación comercial planeada,  coordinada y bajo la supervisión de los organizadores y propietarios de la plataforma. No es un acto individual y deliberado. En esta actividad se presenta un híbrido: actividad digital pero también el impacto en actividades del mundo real como la entrega física de bienes y servicios en la última milla. Tampoco estamos en actos propios del entorno digital sino que sus efectos y su eficacia depende de la interacción con el mundo físico.

Como consecuencia de la consolidación de la economía de las aplicaciones móviles (Apps Economy como la OECD denominó este fenómeno de tiempo atrás), la tendencia de solicitar bienes y servicios mediante domicilios ha originado un nuevo factor en la movilidad de las ciudades. La prestación de servicios de entrega en muchas ocasiones genera problemas, como, por ejemplo:

  • Los domiciliarios, mensajeros o prestadores de servicios en la última milla aumentan en su número y se localizan mientras están esperando un mensaje que active su servicio en espacios publicos como andenes, parques y cerca de restaurantes o lugares desde donde se van a recoger los pedidos para disponer su entrega.
  • Los prestadores de servicios vinculados a las plataformas a menudo cometen infracciones a las leyes, en particular a las reglas de tránsito frente a los peatones, otros ciclistas o motociclistas y automovilistas. No existen cifras concretas que permitan establecer en las zonas urbanas por este fenómeno al menos en Latinoamérica, pero para el peatón o automovilista es evidente que las prácticas de conducción y manejo de los mensajeros no son las mejores.
  • Las principales infracciones normativas que se aprecian empíricamente son las siguientes: (i) circular por andenes cuya dedicación es exclusiva para los peatones; (ii) conducir bicicleta con dispositivos móviles en la mano mientras conducen la bicicleta; (iii) circular en sentido contrario al autorizado en la vía y (iv) no utilizar la vestimenta reglamentaria para circular en la vía como cascos o chalecos con determinadas carácterísticas definidas por las leyes y los reglamentos de tránsito.

La responsabilidad social y legal de las empresas de la economía colaborativa son la base para la sostenibilidad del modelo y para evitar que exista un rechazo ciudadano o una regulación draconiana que afecte el futuro de este importante pilar de la economía digital. No estamos aún en la era de las ciudades inteligentes (aún una utopía en nuestro medio) en las que haya una integración de los servicios ciudadanos digitales, la provisión de la infraestructura adecuada y la optimización de la información que permita la implementación de estos modelos con armonía de las empresas, usuarios y ciudadanos.

La realidad parece más bien demostrar a corto plazo que en las caóticas ciudades nuestras aumentan las infracciones de transito, los accidentes e incluso las víctimas (peatones y mensajeros) por la imprudencia en muchos casos propiciada por los modelos de negocio que privilegian la velocidad de entrega o la competencia entre los mensajeros para lograr el servicio que les otorgue la comisión o el pago respectivo (no olvidar los efectos nocivos de la guerra del centavo de los servicios de transporte).

Desde la academia, proponemos de manera constructiva las siguientes medidas y alternativas para que florezca aún más la economía colaborativa con sostenibilidad, sin que se afecten los intereses ciudadanos y el interés general:

  • Concertación entre las autoridades públicas de TIC, Comercio y movilidad para lograr la interregulación coordinada respecto de estos modelos de negocios que tenga en cuenta las distintas aristas a regular.
  • Diálogo constante entre el sector privado y el sector público para determinar los avances en los modelos de negocio y las tecnologías y avanzar en unos criterios de responsabilidad social empresarial y jurídica.
  • Identificar el número de prestadores de servicios de entrega en los distitnos modelos de negocio y reconocer por parte de las plataformas las reales condiciones de trabajo, si hay relación laboral o de prestación de servicios con las garantías y derechos respectivos.
  • No afectar el espacio público ni el interés general con el modelo de entrega de bienes y servicios.
  • Determinar un sistema de aseguramiento para la correcta prestación de los servicios incluyendo responsabiidad frente a terceros.
  • Ajustar los modelos de negocios para evitar el incentivo de las conductas imprudentes o contrarias al interés general.

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