Facultad de Derecho

19 de julio de 2016

La computación en la nube y el subcontrato

No cabe duda sobre la relevancia que ha venido adquiriendo la Computación en la Nube en los planes tecnológicos estratégicos y en la puesta marcha de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las empresas y gobiernos. Sin embargo, un asunto que no ha sido estudiado con suficiente profundidad es la relación entre la Computación en la Nube y la subcontratación, y las diversas consecuencias que se derivan de ésta.

No cabe duda sobre la relevancia que ha venido adquiriendo la Computación en la Nube en los planes tecnológicos estratégicos y en la puesta marcha de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en las empresas y gobiernos. Las economías de escala, flexibilidad y disminución de costos propios de este nuevo paradigma en el almacenamiento y tratamiento de información son factores suficientes para entusiasmar a cualquiera en tiempos de recesión o de limitaciones en los presupuestos de TIC.

Un asunto que no ha sido estudiado con suficiente profundidad es la relación entre la Computación en la Nube y el subcontrato. Por una parte, la subcontratación es una característica estructural del conjunto de contratos que sirven para el despliegue de este modelo tecnológico. De hecho, la Computación en la Nube es un haz de subcontratos entre proveedores que en diversas capas, funciones y territorios prestan servicios por demanda a múltiples usuarios. Por otra parte, la Subcontratación permite buena parte de los factores que hacen tan exitoso a este modelo de prestación de servicios informáticos.

La responsabilidad entre los diversos subcontratistas y de éstos frente al proveedor principal tiene como áreas fundamentales: el procesamiento, tratamiento y explotación de la información de los clientes, la confidencialidad de los datos, el cumplimiento de la regulación de protección de datos personales, la definición de la titularidad de los potenciales derechos de propiedad intelectual involucrados, los niveles de servicios prestados y su adecuación al cumplimiento de los contratos y subcontratos, entre otros.

El blindaje de los complejos esquemas contractuales de la Computación en la Nube requiere, entre otras, de una afinación de las cláusulas espejo que permitan una solidaridad en la responsabilidad de todos los prestadores respetando el rol que tengan en cada una de las funciones que cumplan. Todos los subcontratos deben apuntar a un régimen unificado de responsabilidad que le otorgue suficiente confianza al cliente como si fuera un solo proveedor el encargado de prestar los servicios informáticos.

La regulación, por ejemplo en protección de datos, usualmente establece una responsabilidad conjunta por el cumplimiento entre responsables y encargados del tratamiento que no puede ser disminuida en sus efectos y alcances frente a terceros pero que puede ser definida en el ámbito contractual con compensaciones patrimoniales pactadas de manera interna en relación con la ejecución defectuosa o parcial del contrato (o subcontrato) y con una adjudicación interna por mutuo acuerdo de los riesgos que a su vez se refleje en cargas preestablecidas en caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones, de los niveles de servicio o de las especificaciones técnicas pactadas. No debe olvidarse en todo caso que por la naturaleza multiterritorial de los Servicios en la Nube y la relación entre los diversos subcontratistas en varias jurisdicciones a menudo derive en diversas leyes aplicables vinculadas al territorio en el que efectivamente se prestan los servicios y se debería, en la búsqueda de seguridad jurídica, al menos coligar los contratos desde la perspectiva de la escogencia única y uniforme de un método alternativo de resolución de controversias en todos los subcontratistas de la Nube.

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