Facultad de Derecho

8 de noviembre de 2016

La facultad de la SIC para bloquear sitios web, aplicaciones y muchos más…

El objetivo de este escrito es llamar la atención respecto de la importancia y el posible impacto que podría tener una decisión de la Superintendencia en este sentido. En definitiva, el estudio minucioso del impacto que generaría al investigado el decreto de esta especial medida cautelar, y en general al sector, es primordial porque cualquier exceso en la decisión de la SIC se situaría en el "irreversible territorio de la arbitrariedad"

La protección constitucional al consumidor (artículo 78) se inspira en el deber de fortalecer sus derechos frente a los productores y distribuidores, por la honda desigualdad entre productores y consumidores y la asimetría en que los últimos participan en el mercado. Dada esta preocupación, el Legislador en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480) estableció el régimen jurídico general que se encarga de desarrollar esa protección constitucional.

El Estatuto establece que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es la entidad del Estado encargada de ejercer vigilancia y control con el fin de hacer efectivo el mandato constitucional y legal de protección al consumidor. La Ley en el artículo 54 le da la facultad a esta autoridad administrativa de bloquear el acceso a canales de comercio electrónico ante el indicio de vulneración de derechos de los consumidores, sin más.

Como medida cautelar, la SIC podrá impedir o restringir la actividad comercial a través de ese canal de comercio electrónico cuando indiciariamente se estén vulnerando derechos de los consumidores. No obstante, la norma no establece un límite ni una escala que ayude a decidir qué tipo de violaciones al Estatuto serían consideradas de tal magnitud para tomar la decisión de bloquear el acceso a un canal de comercio electrónico.

Si bien el legislador le impuso un límite temporal a la medida cautelar en comento (30 días prorrogables por un período igual), surge la cuestión sobre si esa limitante es suficiente para mitigar el impacto que puede llegar a tener la imposición de esta medida. Cabe anotar que, siguiendo las reglas generales del CAPACA (norma llamada a suplir los vacíos del Estatuto frente a los procedimientos administrativos), contra la decisión que decrete la restricción de acceso al medio de comercio electrónico no proceden recursos.

El objetivo de este escrito es llamar la atención respecto de la importancia y el posible impacto que podría tener una decisión de la Superintendencia en este sentido; pues cabe anotar que de ninguna manera se justifica la transgresión de los derechos de los consumidores, pero sí se hace una acotación respecto del uso de las tecnologías de la información y del impacto y trascendencia de las decisiones en este específico y especial sector. En definitiva, el estudio minucioso del impacto que generaría al investigado el decreto de esta especial medida cautelar, y en general al sector, es primordial porque cualquier desliz al respecto situaría a la autoridad administrativa en el irreversible territorio de la arbitrariedad.[2]

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-749 de octubre 21 de 2009, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva

[2] BEJARANO GUZMÁN, Ramiro. “Procesos declarativos, arbitrales y ejecutivos”, Sexta edición. Bogotá, Editorial Temis S.A., 2016. P.  243.

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