Facultad de Derecho

29 de septiembre de 2016

El fin del arbitraje de inversión de más larga duración: Víctor Pey Casado y Fundación “Presidente Allende” vs. República de Chile.

Este arbitraje inversionista – estado adelantado bajo las reglas de CIADI inició el 20 de abril de 1998 y sólo hasta el pasado 13 de septiembre de 2016 luego de muchos devenires aparentemente ha llegado a su fin.

Este arbitraje inversionista – estado adelantado bajo las reglas de CIADI inició el 20 de abril de 1998 y sólo hasta el pasado 13 de septiembre de 2016 luego de muchos devenires aparentemente ha llegado a su fin. En el laudo, el Tribunal decide no otorgar ningún tipo de compensación a los demandantes derivada de la pasada decisión del 8 de mayo de 2008 la cual fue anulada parcialmente mediante decisión de 18 de diciembre de 2012 teniendo en cuenta que la indemnización concedida se basó en los daños derivados de la expropiación y en que no se había proporcionado a las partes la oportunidad de formular observaciones sobre la norma aplicable de indemnización y evaluación de daños.

En la reciente decisión, el Tribunal decide que una de las razones por las cuales no otorga ningún tipo de compensación a obedece a que los demandantes ostentando la carga de la prueba pertinente, no probaron la existencia de ningún otro perjuicio susceptible de cuantificación a causa de la violación del Artículo 4 del Convenio Bilateral Chile-España diferente a lo ya establecido por el primer Tribunal en su laudo. Adicionalmente, el Tribunal decide que la reclamación subsidiaria del enriquecimiento sin justa causa carece de fundamento jurídico.

Pero sin duda alguna lo más llamativo del laudo es el Numeral No. 6 en el cual se decide que “no hay motivos en las circunstancias del caso para otorgarle una indemnización por daño moral ni al Sr. Pey Casado ni a la Fundación” al no existir conexión entre la decisión de 2008 y lo alegado, no aportar pruebas de la cuantificación de dicho daño y por que tal como lo señaló el primer Tribunal, el “reconocimiento formal de los derechos de las Demandantes y su conclusión de que fueron víctimas de denegación de justicia constituyen por sí mismas una forma de satisfacción en virtud del derecho internacional por la violación por parte de la Demandada del Artículo 4 del TBI.”

Para conocer la decisión completa haga click aquí: https://icsid.worldbank.org/apps/ICSIDWEB/cases/Pages/casedetail.aspx?CaseNo=ARB/98/2&tab=DOC

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