Facultad de Derecho

2 de agosto de 2018

El Tratado de la Carta de la Energía y su Influencia en Colombia

El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) – ECT- en sus siglas en inglés, es un pacto firmado en diciembre de 1994 que entro a regir desde abril de 1998. Sus orígenes datan desde la caída del Muro de Berlín y la posterior disolución de la Unión Soviética, los cuales trajeron fundamentales cambios en la política Europea y Mundial. Este cambio abrió un nuevo y sin precedente espacio de oportunidades para la cooperación económica, siendo el sector de la energía un punto focal de esta nueva relación

Por: CYRCI

El Tratado de la Carta de la Energía (TCE) – ECT- en sus siglas en inglés, es un pacto firmado en diciembre de 1994 que entro a regir desde abril de 1998. Sus orígenes datan desde la caída del Muro de Berlín y la posterior disolución de la Unión Soviética, los cuales trajeron fundamentales cambios en la política Europea y Mundial. Este cambio abrió un nuevo y sin precedente espacio de oportunidades para la cooperación económica, siendo el sector de la energía un punto focal de esta nueva relación. [1].

Para inicios de la década de los años 90, los países industrializados se vieron en el interés de mejorar el entorno regulatorio del sector energético que ligaba las relaciones económicas entre Europa oriental y occidental. En 1992 se dio entonces inicio a las negociaciones del TCE y dos años más tarde fue firmado en Lisboa por más de 50 países de Europa y Asia como Afganistán, Albania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, La Unión Europea, Francia, Japón, Montenegro, entre otros. Y en donde hay aproximadamente 26 países observadores, entre ellos Colombia. [2]

 

Fuente: Energy Charter Secretariat: establece la ratificación al tratado para el año 2016

El TCE tiene como objetivo fundamental fomentar y facilitar la cooperación energética internacional a largo plazo, generar una apertura económica en los mercados e implementar el principio de no discriminación para asi estimular la inversión extranjera directa y el comercio transfronterizo; esto con el fin de contribuir a un mejor suministro de energía para que así, aumente el capital de los países exportadores e importadores y sobre todo ayudar a los países en transición económica en el desarrollo de su mercado energético, y la modernización de industrias energéticas. [3]

El TCE es el primer tratado multilateral que logra englobar el régimen comercial, el régimen de inversión, y el régimen institucional y de cooperación de un sector económico en un solo instrumento. La estructura jurídica del régimen comercial del Tratado consta de dos (2) instrumentos: las disposiciones basadas en las normas de GATT de 1947 y la enmienda a las disposiciones del tratado sobre el comercio, relacionadas y basadas con las normas pertinentes de la OMC.[4] Junto con las disposiciones sobre competencia, transferencia de tecnología, medio ambiente y acceso al capital, encontramos una de las disposiciones más relevantes de la sección destinada al régimen comercial, que es la del tránsito. Esta disposición tiene como finalidad salvaguardar la seguridad energética a través de la incorporación del principio de no discriminación y de compromisos de acceso al transporte de gas y energía.

En cuanto al régimen de inversión encontramos clausulas relacionadas con el “trato justo y equitativo”, en donde lo que se busca es que entre los estados contratantes se establezcan condiciones estables, equitativas, favorables y transparentes para incentivar a los inversionistas a realizar una inversión en ese territorio. También encontramos que de acuerdo con el artículo 10 “Toda Parte Contratante cumplirá las obligaciones que haya contraído con los inversores o con las inversiones de los inversores de cualquier otra Parte Contratante”. Esta cláusula, comúnmente denominada “cláusula paraguas” tiene como finalidad extender la jurisdicción y las obligaciones del estado receptor a la observancia de todas las formulas contractuales acordadas entre el Estado y el inversor extranjero.[5] De igual forma encontramos disposiciones relacionadas a la “denegación de beneficios” cuando alguna de las naciones no cumple los requisitos necesarios para considerarse estado contratante o considerar que su actividad es una inversión, se establece el derecho de decidir si aplicar o no los beneficios que trae el pacto. Y otros temas relacionados con la eficiencia energética y procedimientos vinculantes en resolución de disputas.

La implementación de las disposiciones del TCE ha sido tan importante que ha tenido gran influencia en la regulación energética de países latinoamericanos como Colombia y Chile, los primeros países latinoamericanos en suscribir la Carta Internacional de la Energía, como una declaración política que apunta a una nueva era de cooperación en el sector energético.

El 20 de mayo de 2015, Colombia suscribió la Carta Internacional de la Energía, convirtiéndose en un Observador de la Conferencia de la Carta de la Energía, considerando que el sector minero energético es de gran relevancia para el país, por tratarse de uno los motores de desarrollo económico-social, con una participación en el PIB que pasó del 9,7% en el cuatrienio 2006-2009 al 11,2% en el periodo 2010-2013, y teniendo en cuenta además que la demanda energética del nuestro país aún se sustenta principalmente en el carbón, el petróleo y el gas natural.[6]


En buena medida estas cifras son el resultado de las reformas económicas para introducir competencia en el mercado, de la continua adopción de Acuerdos de Inversión Internacional y Tratados de Libre Comercio y el consecuente incremento de Inversión Extranjera Directa (IED).

Actualmente, Colombia cuenta con más de 16 Acuerdos Internacionales de Inversión vigentes con referencias a inversiones en el sector energético, dentro de los que se encuentran, entre otros: el Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una Parte, y la Unión Europea Y sus Estados Miembros, por otra (Título IV Capítulo 2 establecimiento-artículo 110); Acuerdo de Promoción Comercial entre las Repúblicas de Colombia y los Estados Unidos de América (Artículo 10.28: Definiciones); Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá (‘Capítulo ocho Inversión Sección A: Inversión Artículo 801); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia Y los Estados AELC (Capítulo 5 Inversión Artículo 5.1); Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile; Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena).[7]

Solo en el año 2015, el sector energético recibió aproximadamente la tercera parte de la inversión extranjera directa y representó más de la mitad del total de las exportaciones. La inversión, en el sector de minas y energía pasó del US$4.961 millones en el año 2010 a USD$ 8.281 millones en el 2013, con una tasa de crecimiento promedio interanual de 46%, de acuerdo con las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018[8].

Recientemente, La Secretaría de la Carta de la Energía fue invitada por el Servicio de Investigación del Parlamento Europeo a participar en una mesa redonda sobre energías renovables los días 17 y 18 de julio de 2018, que se celebró en Níger, en África Occidental. El jefe de la Unidad de Expansión, Dr. Ernesto Bonafé, participó en un panel compuesto por otros expertos del Parlamento Europeo, la Comisión Europea, el Banco Africano de Desarrollo, la IRENA y otras partes interesadas de Níger.[9]

 

 

 

 

 

 

 

[1] The energy charter treaty a reader’s guide. Disponible en  web: https://is.muni.cz/el/1422/jaro2017/MVV2368K/um/ECT_Guide_ENG.pdf

[2] Energy charter members observer. Disponible en web: https://energycharter.org/who-we-are/members-observers/

[3] Artículo 2. “El presente Tratado establece un marco legal para fomentar la cooperación a largo plazo en el campo de la energía, basado en la consecución de complementariedades y beneficios mutuos, con arreglo a los objetivos y principios expresados en la Carta.”

The energy charter treaty a reader’s guide. Ibidem. Disponible en  web: https://is.muni.cz/el/1422/jaro2017/MVV2368K/um/ECT_Guide_ENG.pdf

[4] Carta Europea de la Energía. EUR- lex 2007. Disponible en web: europahttps://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al27028

[5]. Arbitraje de inversión ¿un incentivo para la inversión extranjera directa? Revista de derecho privado Universidad de los Andes – María Beatriz Segura España – 2014 pág. 12 a la 14.

[6] Zárate, M. T. N., & Vidal, A. H. (2016). Reporte de Inversión Energética en Colombia. Bruselas. Energy Charter Secretariat. Disponible en: https://energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Other_Publications/20170103-Reporte_de_Inversion_Energetica_en_Colombia.pdf

[7] Ministerio de Comercio, Industria y Turismo http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=6420 y UNCTAD http://investmentpolicyhub.unctad.org/IIA/CountryOtherIias/45.

[8] Reporte de inversión energética en Colombia. Disponible en: https://energycharter.org/fileadmin/DocumentsMedia/Other_Publications/20170103-Reporte_de_Inversion_Energetica_en_Colombia.pdf

[9] Secretariat participates in a round-table on renewables in Niger. Disponible en: https://energycharter.org/media/news/article/secretariat-participates-in-a-round-table-on-renewables-in-niger/?tx_news_pi1%5Bcontroller%5D=News&tx_news_pi1%5Baction%5D=detail&cHash=4c5a70a31e46fb3fb04e711418ac4409

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