Facultad de Derecho

20 de febrero de 2017

Notas sobre la insolvencia transfronteriza en Colombia

La insolvencia transfronteriza ha sido desarrollada en Colombia por el título III de la ley 1116 de 2006, y reglamentado para el caso de los grupos empresariales por el decreto 1749 de 2011.

Autor: María Angélica Parada Peña – Estudiante de derecho de la Universidad Externado de Colombia.  Puesto Número 1 en las pruebas SaberPro, 2016.

La insolvencia transfronteriza ha sido desarrollada en Colombia por el título III de la ley 1116 de 2006, y reglamentado para el caso de los grupos empresariales por el decreto 1749 de 2011.

 

Este concepto, se refiere a todos aquellos procesos de insolvencia donde se encuentran involucrados intereses y bienes provenientes de diferentes estados, de ahí que los objetivos principales de su desarrollo en Colombia sean la promoción de la cooperación entre estados, el aseguramiento de los bienes del deudor y la protección de los intereses de los acreedores.

 

A continuación, expondré brevemente el fundamento que sustenta el desarrollo del proceso de insolvencia transfronteriza en Colombia, algunos casos representativos y las características que debe tener un equipo de trabajo para el adelantamiento de este tipo de gestiones.

 

  • Antecedentes de la ley 1116 de 2006

 

La ley 1116 de 2006 es el resultado de la incorporación de la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza redactada por la CNUDMI en 1997. Esta ley ha sido la base para la elaboración de regímenes de insolvencia transfronteriza en más de 30 estados, entre los que se encuentran Grecia (2010), Estados Unidos (2005), Australia (2008) y Japón (2000).

 

El principal objetivo de la promulgación de la Ley Modelo de la CNUDMI ha sido la promoción de la cooperación y coordinación entre Estados que, aunque no cuentan con regulaciones iguales, tienen unos parámetros comunes que les permiten interactuar conjuntamente en todos aquellos procesos que involucran bienes o acreedores de diferentes ordenamientos, sin que esto signifique un desconocimiento de su autonomía legislativa o su normatividad procesal.

 

Dentro del contenido de la Ley Modelo fueron contempladas varias perspectivas de interacción entre estados en un proceso de insolvencia, de conformidad con lo cual, se pueden evidenciar una gran variedad de elementos que son de vital importancia para el tema, que van desde el Derecho de acceso directo de representante extranjeros ante la autoridad competente de determinado Estado (artículo 9) hasta la coordinación de varios procedimientos extranjeros que se están tramitando paralelamente (artículo 30).

 

Adicional a la Ley Modelo, también fueron redactados por la CNUDMI: una “Guía para su incorporación al derecho interno y su interpretación” (1997), una “Guía de prácticas de la CNUDMI sobre la cooperación en la insolvencia transfronteriza” (2009) y el texto “Ley modelo de la CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza: una perspectiva judicial” (2011); como herramientas para la elaboración, promulgación y aplicación de las leyes nacionales sobre insolvencia transfronteriza.

 

  • Ejemplos de aplicación del título III de la ley 1116 de 2006

 

Desde la entrada en vigencia de la ley 1116 de 2006, se han adelantado en Colombia varios procesos de insolvencia que han trascendido la esfera de lo nacional.

 

Un ejemplo de esto, fue el proceso adelantado para la liquidación de la sociedad C.I. Siderúrgica de Colombia S.A., dentro del cual una filial de una entidad bancaria colombiana en el extranjero utilizó el dinero disponible en una cuenta a nombre de la deudora para el pago de una acreencia, desconociendo la prelación de créditos          y la igualdad entre acreedores (Expediente 21948).

 

Otro caso renombrado, fue el de la sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. (AVIANCA), la cual en el año 2003 fue aceptada junto con su filial en Estados Unidos para ser reestructurada de acuerdo con las leyes de ese país, a pesar de ser una sociedad de origen colombiano.

 

Por último, vale la pena resaltar el proceso liquidatorio de la firma Interbolsa S.A. adelantado por la Superintendencia de Sociedades de Colombia a partir del año 2013, y finalizado en el año 2016, dentro del cual se vieron involucradas filiales en países como Panamá y Brasil, y recursos por fuera del territorio colombiano (Expediente 61002).

 

  • Capacidades que requiere un equipo de trabajo en insolvencia transfronteriza

 

La insolvencia transfronteriza es entonces un fenómeno que puede involucrar una gran cantidad de ordenamientos, con legislaciones distintas y una muy significativa cantidad de información que requiere conocimiento especializado para su organización y manejo.

 

Un equipo que se enfrente a este tipo de problemáticas debe contar con una formación y experiencia jurídica idónea en el manejo de trámites de reorganización y liquidación, así como con un amplio conocimiento de derecho internacional, no solo frente a la Ley Modelo promulgada por CNUDMI, sino también frente a la legislación de los estados involucrados en cada proceso.

 

A pesar de la vital importancia del conocimiento jurídico, no puede dejarse de lado la gran relevancia que tiene también un excelente manejo contable y financiero, que permita tener control sobre los bienes de la sociedad sometida al proceso de insolvencia.

 

Por último, debe tenerse en cuenta que hay otros ámbitos relevantes como la infraestructura tecnológica, infraestructura administrativa, el manejo de idiomas y la capacidad de gestión que se hacen imprescindibles para enfrentarse a problemáticas de la magnitud de la insolvencia trasnacional.

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