Facultad de Derecho

20 de abril de 2016

¿Chovinismo o derecho internacional?

Quince razones para entender por qué la Corte Internacional de Justicia desestima los argumentos de Colombia frente a Nicaragua.

Quince razones para entender por qué la Corte Internacional de Justicia desestima los argumentos de Colombia frente a Nicaragua.

1. La coexistencia de relaciones entre estados soberanos determina la primera estructura normativa del derecho internacional y explica cómo el Estado actúa libremente con fundamento en la soberanía en todo lo que no hay un consenso común. Libertad que favorece la satisfacción de intereses de los estados con mayor peso político y económico, sin perjuicio de que los de menor peso, siempre que impere la buena fe en las relaciones internacionales, puedan cristalizar reivindicaciones a través de los mecanismos no jurisdiccionales y jurisdiccionales de solución pacífica de controversias.

2. Colombia en los mares del Caribe occidental, aprovechando su peso político y económico, en 1969, con el pretexto que brindó Nicaragua de unas posibles concesiones de explotación petrolera al este del meridiano 82, elaboró la tesis del meridiano como frontera marítima fundamentado en el tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.

3. Es decir, 41 años después de la suscripción de un tratado que versa sobre cuestiones territoriales y no marítimas —como un mago que saca un conejo del sombrero—, argumentó la existencia de una línea fronteriza en el mar Caribe. El expresidente López Michelsen, en ese entonces canciller y autor de la teoría, era consciente de la debilidad de la misma y sabía que sería insostenible ante la Corte Internacional, de ahí que recomendara la opción de una negociación directa. Por el contrario, nos dedicamos a suscribir tratados de límites marítimos con terceros que reconocieran nuestra tesis para imponérsela a Nicaragua (EE. UU., 1972; Costa Rica, Haití y República Dominicana, 1978; Honduras, 1986, y Jamaica, 1993).

4. El reconocimiento que hacían terceros estados del meridiano 82 nos llenó de triunfalismo infundado que nos permitía imponerle un límite marino —no pactado— a Nicaragua, pero que era insostenible ante un tribunal internacional.

5. Nicaragua, que se veía cercada por los tratados que Colombia suscribía con terceros, declaró nulo el Esguerra-Bárcenas en 1980. A nuestra Cancillería le pareció un chiste y subestimamos de plano su reivindicación e interés de negociación.

6. Prosper Weil, que fue el líder de los abogados de Colombia a partir de 2001, había sido consultado por nuestro gobierno en 1996 en los puntos 18 y 19 de su concepto. No sólo enfatizó la debilidad de la teoría del meridiano 82 como límite, sino que advirtió sobre el riesgo de que la Corte resolviera como resolvió en 2012.

7. En 1999, luego de que Honduras ratificara el tratado de límites marítimos con Colombia, donde nosotros le reconocíamos el paralelo 15 y ellos nos reconocían el meridiano 82, Nicaragua anunció que daba por agotada la posibilidad de negociación directa y que acudiría a la Corte de La Haya.

8. Entretanto, los gobiernos de Colombia se debatían entre el “presunto respeto” que siempre hemos tenido por el derecho internacional y garantizar el statu quo gracias a nuestro peso político y económico. Sin embargo, no superamos el debate, tanto que no optamos por la negociación directa ni denunciamos a tiempo las declaraciones de aceptación jurisdiccional de la competencia obligatoria de la Corte, ni el tratado de Bogotá. Con seguridad, todas estas discusiones deben estar en las Actas de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.

9. En 2007, con la sentencia que resolvió las excepciones preliminares que interpuso Colombia, pese a lo que interpretaron la Presidencia y Cancillería de entonces, perdimos porque no teníamos la razón jurídica —sólo declararon nuestra soberanía sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina— y se estableció que el meridiano 82 no era una frontera marítima, precisando, además, que se iba a resolver en el fallo de fondo sobre los territorios restantes. Unos días antes la Corte había resuelto la disputa de Nicaragua contra Honduras, donde estableció que el paralelo 15 no era frontera marítima.

10. En mayo de 2012, la canciller María Ángela Holguín, entendiendo la complejidad de la controversia con Nicaragua —ajena al secretismo y triunfalismo de sus predecesores—, quiso advertir que “cualquier cosa puede pasar en esas posiciones salomónicas que ha tenido la Corte”. Sin embargo, el país le cayó encima y la tildó de derrotista y entreguista de un mar que considerábamos nuestro, basados en una tesis elaborada 41 años después de la firma del tratado Esguerra-Bárcenas.

11. Lo que sucedió con la sentencia de noviembre de 2012 fue, por un lado, un triunfo, pues nos reconocieron la totalidad de los territorios y, por el otro, como consecuencia obvia de lo dicho en 2007, se definió la frontera marítima. Colombia denunció unos días después el tratado de Bogotá.

12. En septiembre de 2013, Nicaragua presentó una demanda en contra de Colombia solicitando que se fije el curso exacto de la frontera marítima en las áreas de la plataforma continental más allá de los límites determinados en la sentencia de 2012, al entender que su pretensión había sido desestimada porque su equipo jurídico no había establecido que tiene un margen continental que se extiende más allá de 200 millas marinas.

13. Adicionalmente, en noviembre de 2013, Nicaragua —con otra demanda— solicitó a la Corte que falle y declare que Colombia ha incumplido al menos tres obligaciones internacionales, declaradas en la sentencia de 2012.

14. Colombia presentó objeciones preliminares —en ambos casos— discutiendo la jurisdicción de la Corte, con el fundamento de que el pacto de Bogotá había sido denunciado antes de las dos demandas, no obstante, esto no prosperó, pues el mismo pacto —y la práctica internacional— señala que los efectos para el denunciante cesarán transcurrido un año. Frente a la demanda de la delimitación de la plataforma continental, más allá de las 200 millas náuticas, reforzó sus objeciones con el principio de la cosa juzgada, mejorando sus posibilidades para cuando se discuta el fondo, pero no respecto de la resolución de la competencia de la Corte.

15. Inmediatamente, la Corte Internacional resuelve que es competente en las dos nuevas demandas, Colombia anuncia que no volverá a comparecer ante ella, no obstante, esto no evita que los procedimientos sigan su curso y perdemos la oportunidad de argumentar de fondo sobre la demanda de la plataforma extendida, donde en virtud de la cosa juzgada tenemos mejores posibilidades.

En conclusión, perdimos en 2007, 2012 y 2016, y perderemos si no comparecemos. Debemos entender que las obligaciones internacionales y la denuncia de los tratados no obligan según el querer de las partes, sino de acuerdo con su contenido y con las reglas del ordenamiento internacional. No es sano para el país seguir exaltando el patriotismo fanático. No enfrentamos una estrategia expansionista, sino una reivindicación jurídica que viene prosperando porque el derecho no ha estado de nuestro lado.

Los estados están obligados a arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro la paz, la seguridad internacional y la justicia. En un mundo globalizado es imperativo estudiar y comprender el derecho internacional, en tanto la academia colombiana repite manuales obsoletos, razón por la cual muy pocos entienden a tiempo por qué perdemos.

Así, políticos y funcionarios —exaltando el chovinismo— sólo reconocen el derecho internacional que le conviene a su agenda política y señalan a los que se adelantan a los fallos como traidores a la patria.

Las 4  decisiones de la Corte de La Haya

“El meridiano 82 no es una frontera marítima”
El 13 de diciembre de 2007, en su sentencia de excepciones preliminares, la CIJ determinó que Colombia tiene soberanía sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y que el meridiano 82 no es una frontera marítima. Se declaró competente para emitir un posterior fallo de fondo en virtud del Pacto de Bogotá.
Establecimiento de límites
El 19 de noviembre de 2012, en la sentencia de fondo del primer litigio entre Nicaragua y Colombia, la CIJ decidió que todas las formaciones territoriales del archipiélago de San Andrés le pertenecen a Colombia. Como el meridiano 82 no era frontera marítima, la Corte estableció la delimitación marítima entre Nicaragua y Colombia.
Plataforma continental
El 17 de marzo de 2016, en su fallo de excepciones preliminares, la CIJ se declaró competente en virtud del Pacto de Bogotá, para fallar sobre la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 16 de septiembre de 2013, en la que pide una extensión de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
Incumplimiento de Colombia
El 17 de marzo de 2016, en fallo de excepciones preliminares, la CIJ se declaró competente para fallar sobre la demanda interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 26 de noviembre de 2013, en la que pide obligar a Colombia a cumplir el fallo de 2012 y a reparar a Nicaragua por vulnerar sus derechos sobre el área marítima que le entregó la CIJ en 2012.

 

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