Facultad de Derecho

27 de julio de 2018

El incumplimiento esencial como herramienta para proteger las expectativas de las partes en virtud del contrato Internacional

Por: María Paula Ayala Prieto

La contratación internacional actualmente es un instrumento utilizado en el tráfico jurídico trasnacional. Es una herramienta típica de la economía de mercado, ya que, en virtud de ésta, circulan bienes y servicios entre los sujetos del comercio internacional. Estos contratos consisten en una manifestación de voluntades que tienen consecuencias jurídicas para las partes en el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

En efecto, el contrato vincula a las partes a cumplir con las prestaciones que surgen a partir del ejercicio de la autonomía de la voluntad y de la exhibición de sus intereses. Por tanto, dado el incumplimiento de las obligaciones que emanan del  acuerdo, el Derecho Mercantil Internacional ha desarrollado instrumentos normativos para satisfacer los intereses de este. El artículo 7 de los Principios Unidroit consagra el tema del incumplimiento, en donde lo define de la siguiente manera:

“El incumplimiento consiste en la falta de ejecución por una parte de alguna de sus obligaciones contractuales, incluyendo el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío”.

Esta concepción es similar a la consagrada en el Código Civil colombiano en su artículo 1613 en donde además establece la indemnización por lucro cesante y daño emergente[1], suma que se debe pagar en los casos en que no se haya cumplido la obligación, como también cuando se hubiere cumplido imperfectamente o si se hubiere retardado en el cumplimiento.  Es importante anotar que, tanto en la Convención de Viena, como en los Principios Unidroit se introduce la figura del “incumplimiento esencial” [2]propia del derecho anglosajón,  la cual  establece que cuando una de las partes causa un perjuicio a la otra parte que prive sustancialmente el derecho que tenía a esperar en virtud del contrato, salvo que las partes no hubieran previsto el resultado, se configura dicho  incumplimiento trayendo como consecuencia la resolución del contrato, mientras que el incumplimiento que no afecta la base del contrato, se entiende como una simple infracción contractual que no es de mucha relevancia, pues solo implica que le sean resarcidos los daños. De la misma forma, los Principios Unidroit y la Convención de Viena consagran acciones útiles para el acreedor en el caso de incumplimiento esencial, que le permiten la ejecución forzada de la obligación o la resolución del contrato, junto a la indemnización moratoria[3].

 

/negociacion/conferencia-la-etica-empresarial-y-de-los-abogados-un-camino-por-recorrer/

 

Ahora bien, para que se configure un incumplimiento esencial, debe haber una infracción del contrato razonable y previsible la cual anule o disminuya las expectativas justificadas que tenía la parte contractual frente al contrato, puesto que, la finalidad buscada se prevé en cada acto de forma diferente, según el objeto del mismo. Un claro ejemplo de incumplimiento esencial se enmarca en un contrato de compraventa de mercaderías internacionales[4], en el supuesto en que las mercaderías entregadas no estuvieran conformes a lo estipulado en el contrato y éstas no pudieran ser utilizadas ni revendidas haciendo el esfuerzo razonable, esta situación faculta al comprador a declarar resuelto el contrato[5]. Sin embargo, el vendedor o la parte que incumplió puede evitar que el contrato se resuelva y por el contario que el acto subsista, probando que una persona razonable en la misma condición y en las mismas circunstancias tampoco lo habría previsto.[6]

Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado, se entiende que la definición consagrada en la Convención de Viena es de carácter objetivo, ya que no se refiere a la culpa como parámetro para determinar el incumplimiento esencial, sino se remite directamente a la frustración de la finalidad perseguida por las partes.

En conclusión, se puede observar que, en las normas y principios internacionales citados, se reducen los riesgos de la contratación internacional, puesto que, ofrecen seguridad jurídica a través de reglas generales y acciones que pueden interponer los sujetos para proteger sus derechos en la relación contractual.  No obstante, a las ventajas que existen gracias a la unificación que quiere lograr este instrumento normativo internacional[7], se siguen presentando riesgos en las operaciones trasnacionales según el servicio o el bien que se ofrece, dado que, si bien la Convención de Viena es aplicable a los contratos internacionales, no es suficiente para cubrir las necesidades mercantiles que cada día se presentan por efecto de la globalización, lo que hace que el derecho esté en constante cambio y sea dinámico, entonces, es aquí donde entra a jugar un papel relevante la autonomía de la voluntad para la regulación de los intereses de las partes a través las cláusulas del contrato, las cuales deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico interno y a las disposiciones internacionales.

 

 

[1] “La Ley aplicable a los Contratos Internacionales”, Jorge Oviedo Albán, julio-diciembre de 2012.

[2] Artículo 25 Convención de Viena

[3] Art. 7 Principios Unidroit.

[4] Artículo 1 de la Convención de Viena

[5] Caso CLOUT No 150 [Cour de Cassation, Francia, 23 de enero de 1996] (vino azucarado artificialmente); caso CLOUT No 79 [Oberlandesgericht Frankfurt a.M., Alemania, 18 de enero de 1994] (zapatos con grietas en la piel) (véase el texto completo de la decisión); Landgericht Landshut, Alemania, 5 de abril de 1995, Unilex (camisetas que encogían dos tallas tras el primer lavado).

[6] Compendio de jurisprudencia relativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, Art 25 Uncitral.

[7] Convención de Viena

Artículos Recientes