2 de agosto de 2023
Abstract. Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, 27 de Julio de 2020.
El Tribunal acoge un test de verificación: i) que la entidad este autorizada por la Superintendencia Financiera para administrar depósitos centralizados de valores; ii) que el certificado cumpla con los criterios de equivalente funcional previstos en la (LMCE[1]) por ser un mensaje de datos[2] y iii) que el documento contiene la información indicada la regulación especial (Art. 2.14.4.1.2 del Decreto 3960 de 2010).
El Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil resuelve recurso de apelación contra el auto que negó mandamiento de pago, dentro de un proceso ejecutivo hipotecario.
El demandante formuló pretensión ejecutiva hipotecaria respecto de una obligación dineraria inserta en un título valor desmaterializado, pagaré, garantizada con hipoteca abierta. La exhibición del título valor se realizó acommpañando la demanda de una copia del pagaré suscrito por el demandado, y la impresión del certificado del pagaré desmaterializado emitido por el Depósito Centralizado de Valores, en el cual se incorpora un código QR y la firma digital de la entidad.
La primera instancia no libra mandamiento ejecutivo por considerar que la documentación presentada no presta mérito ejecutivo. Consideró que es el título valor original el documento que presta mérito ejecutivo, de conformidad con los principios de legitimación, literalidad e incorporación. El demandante interpuso recurso de apelación.
El Tribunal reconoce la regulación especial adoptada en Colombia, en relación con los Depósitos Centralizados de Valores y la desmaterialización de los títulos valores (entre otros, Ley 27 de 1990 y la ley 964 de 2005, Decreto 3960 de 2010). La “anotación en cuenta” es el mecanismo para adminsitrar los titulos valores desmaterializados por parte de los Depósitos Centralizados de Valores; y la desmaterialización del título implica que el documento físico sea suprimido y reemplazado por un registro contable almacenado en archivos informáticos.
Es por ello que el Tribunal aborda como problema jurídico central “analizar qué documento debe aportar el legítimo titular del derecho incorporado en un título valor de contenido crediticio desmaterializado a un proceso judicial para soportar la pretensión cambiaria”. Estima el Tribunal que el certificado del Depósito Centralizado de Valores “demuestra la existencia del título valor desmaterializado y legitima a quien aparezca como su titular para ejercer el derecho en él incorporado”.
El Tribunal acoge un test de verificación: i) que la entidad este autorizada por la Superintendencia Financiera para administrar depósitos centralizados de valores; ii) que el certificado cumpla con los criterios de equivalente funcional previstos en la (LMCE[1]) por ser un mensaje de datos[2] y iii) que el documento contiene la información indicada la regulación especial (Art. 2.14.4.1.2 del Decreto 3960 de 2010).
*Este abstract fue presentado al sistema Case Law on Uncitral Texts (CLOUT), el cual tiene como fin de apoyar la coherencia de las sentencias y los laudos relativos a los textos de la CNUDMI. El sistema puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.uncitral.org/clout/index.jspx?lng=es
** sentencia original del Tribunal Superior de Medellín, Sala Civil, Radicado: 05360-31-03-001-2020-00025-01. disponible para consulta en: https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/053603103001202000025.pdf
[1] La ley colombiana que acoge la LMCE (Ley 527 de 1999) incorpora adicionalemnte referencias a las entidades de certificación y firma digital.
[2] En el caso en concreto, en la impresión del certificado experido por el Depósito Centralizado de Valores se incorporó un código QR que permite acceder al mensaje de datos en su formato original, y ser valorado como tal.
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