Derecho de los Negocios.
17 de marzo de 2025
Solución a Controversias Comerciales vía Mediación: Algunas reflexiones en torno a la convención de Singapur
El pasado 12 de marzo de 2025, se realizó el Foro de Solución a Controversias Comerciales vía Mediación, donde se discutieron algunas reflexiones en torno a la convención de Singapur. Este evento fue organizado y realizado por la Dirección académica y la Facultad de derecho de la Universidad Externado de Colombia. Dicho foro contó con la participación de importantes conferencistas en el mundo de la mediación y la resolución de controversias comerciales.
La Dra. Sandra Verano, directora académica de la Universidad, inició el evento comentando que las disputas comerciales son inevitables, al igual que buscar mecanismos efectivos para su resolución. Por lo tanto, mecanismos como la mediación resultan siendo una herramienta crucial que ofrece un camino mas colaborativo para solucionar dichas controversias internacionales. Asimismo, la Convención de Singapur ha marcado un hito, pues establece un marco internacional para facilitar la ejecución de acuerdos alcanzados a través de este instrumento de mediación, contribuyendo a la promoción de una cultura de dialogo y entendimiento entre dos países. Lo anterior resulta siendo una opción estratégica para la colaboración internacional, y la efectiva gestión de conflictos a nivel internacional.
Por su parte, el Dr. Ramiro Bejarano, director del Departamento de Derecho Procesal, destacó que, si bien Colombia realizó un gran avance adoptando la Convención de Singapur, lo primero que debe realizar entorno a la misma es la creación de una legislación que permita delimitar la diferencia entre conciliación y mediación. Además de ello, indica la importancia de que se implemente la misma como un mecanismo propio que tenga autonomía respecto de otros órganos como la Cámara de Comercio. Lo anterior con el fin de que se logre intervenir y reestructurar su funcionamiento para que resulte mucho más beneficioso.
En su intervención, la Dra. Marianela Bruno, oficial jurídico de la División de Derecho Mercantil Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), se refirió precisamente a que esta convención cuenta con la participación de al menos 70 Estados miembros pertenecientes al grupo de Latinoamérica y el Caribe. Sumado a ello, se destaca que la mediación se refiere a un procedimiento mediante el cual las partes buscan llegar a un arreglo amistoso de una controversia, con asistencia de un tercero que carece de imponer una sanción. En dichos estados tambien se puede ir con el acuerdo de transacción resultante de la mediación para ejecutarlo o para evocar ese acuerdo de transacción, lo que permite, en el caso de que Colombia sea parte de la convención, convertirse en el destino de la mediación.
Ahora bien, el Dr. Mauricio Chávez, abogado empresarial y gestor de controversias legales con experiencia en el campo de la mediación, consultor legal y de negocios, mencionó en su intervención que se trata de un acuerdo internacional que pretende darle ejecutividad de tipo transfronterizo a los acuerdos de mediación, siempre que haya un acuerdo internacional, que se haya originado en una controversia mercantil y que se le haya puesto punto final o que haya sido solucionado vía mediación. A esto añadió también, que antes de existir la Convención de Singapur cuando había incumplimiento sobre ese acuerdo de mediación, era muy complejo hacer exigible el efecto producido. Además, si no tenemos un instrumento internacional que reconozca estos acuerdos de mediación internacional, el tema de la ejecutividad trasfronteriza de ese acuerdo continuaría siendo mucho más compleja. Es por ello, que Colombia tiene una oportunidad de oro para convertirse en un epicentro de resolución de controversias comerciales internacionales.
Finalmente, el foro destacó la creciente importancia de la mediación como mecanismo eficaz para la resolución de controversias comerciales internacionales, especialmente tras la ratificación de la Convención de Singapur en Colombia. Los panelistas coincidieron en que, aunque la mediación es más ágil y menos costosa que el arbitraje, su implementación requiere ajustes normativos, diferenciándola claramente de la conciliación. Se enfatizó la necesidad de crear un ente independiente que gestione la mediación, evitando su centralización en las Cámaras de Comercio. Además, se resaltó el papel de la mediación en disputas de inversión y sectores como propiedad intelectual y protección al consumidor, con la Convención de Singapur como un instrumento clave para la ejecución internacional de acuerdos de mediación, fortaleciendo así el comercio global y la estabilidad jurídica.
Por su parte, la Dra. Diana Correa, docente del Departamento de Derecho de los Negocios, centró su intervención en la importancia de la mediación en disputas entre inversionistas y Estados, pues cada vez más empresas y gobiernos buscan soluciones más eficientes y menos costosas que el arbitraje. Se argumentó también que el comercio internacional no solo es de los privados, sino que es un universo en el que se mezclan intereses públicos y privados, donde los Estados no solo regulan, sino que también participan como operadores vendiendo, comprando y negociando contratos. En la actualidad también hay tratados que permiten que las partes sigan intentando negociar su conflicto incluso después de haber iniciado el arbitraje. Es decir, el proceso arbitral y la mediación pueden coexistir. Por lo tanto, la Convención de Singapur llena un vacío importante, pues nos da un marco de referencia claro sobre cómo hacer que los acuerdos de mediación sean ejecutables a nivel internacional, algo que antes era una barrera.
A su vez, la Dra. Mónica Ramírez, Directora Ejecutiva de Autocontrol Colombia y docente del Departamento de Derecho Comercial, en su intervención destaco que es posible la solución de controversias que tienen los consumidores con los mecanismos alternos de solución de conflictos lo cual nos abre el espacio a una resolución distinta a la usual, lo cual hay que agradecer por el estatuto del consumidor, que nos permite dicha posibilidad para evitar una excesiva congestión del sistema judicial, pero a la vez resulta importante que dicha protección que goza el consumidor sea lo suficientemente robusta para evitar situaciones desiguales en la relación de consumidor dando protección a nivel administrativo por vía judicial y administrativa. Sin embargo, la vía que resulta más eficiente es la vía judicial la cual proporciona seguridad es la judicial en la cual se puede exigir una reparación del perjuicio ocasionado por el proveedor y productor.
Por último, el Dr. Pablo Córdoba, miembro de la Subcomisión Colombiana de Practicas Mercantiles de la Cámara de Comercio y docente investigador en derecho se sociedades, concluyó que Colombia debe ser muy cuidadoso en la implementación de estos mecanismos para que logren cumplir la función determinada, que es la descongestión judicial. Por lo mismo, la convención no puede leerse solo al margen de la ley modelo, pues esta requiere un tratamiento especial encaminado a que se incentive la resolución de conflictos, creando una cultura consistente en que es mejor solucionar las controversias que controvertir sobre las mismas.
La adopción y discusión en torno a la Convención de Singapur simboliza un punto de partida en la manera en que se conciben y se resuelven las controversias internacionales. Este evento va más allá de la mera actualización normativa o la incorporación de nuevos instrumentos legales, se trata de una transformación cultural y estructural que fortalece la confianza en los mecanismos alternativos de solución de conflictos. La mediación, al posicionarse como un proceso ágil y colaborativo invita a repensar el rol del Estado, de los entes reguladores y de las propias instituciones jurídicas en la construcción de un sistema de justicia más dinámico y accesible para todos los ciudadanos.
El diálogo sostenido en el foro, en el que convergen expertos internacionales y profesionales del derecho, pone de presente la necesidad de crear marcos normativos claros y diferenciados que no solo reconozcan la validez de los acuerdos derivados de la mediación, sino que además aseguren su ejecutividad transfronteriza. El reconocimiento de este convenio, supone un paso determinante para fomentar la inversión y fortalecer la seguridad jurídica en un contexto globalizado. Asimismo, se evidencia la urgencia de establecer entes independientes que gestionen de manera autónoma estos procesos, evitando la centralización y garantizando que cada conflicto sea resuelto bajo parámetros de imparcialidad y equidad.
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