Arbitraje Internacional de Inversión
22 de abril de 2025
El Arbitraje Internacional y la Inversión Extranjera Directa: una reflexión a propósito del contexto político colombiano
El reciente laudo arbitral del CIADI a favor de Telefónica S.A., que condenó a Colombia al pago de más de 379 millones de dólares, ha reactivado el debate nacional sobre la conveniencia de mantener al país dentro del sistema de arbitraje internacional. A raíz de este fallo, el Gobierno ha propuesto revisar los tratados vigentes y replantear su política frente a la solución de controversias con inversionistas extranjeros, generando tensiones entre quienes defienden el arbitraje como garantía de seguridad jurídica para la inversión extranjera directa (IED) y quienes lo ven como una amenaza a la soberanía judicial. En este contexto, surge la pregunta clave: ¿favorecen estas medidas la atracción de IED o constituyen un freno para su desarrollo? Esta publicación explora las posturas enfrentadas y propone una lectura integradora que reconoce el valor complementario del arbitraje internacional y del crecimiento económico como pilares conjuntos para fomentar una IED sostenible.
El laudo arbitral del 12 de noviembre de 2024, que resolvió la controversia en el caso CIADI No. ARB/18/3 entre TELEFÓNICA S.A. y la República de Colombia, marcó un punto de inflexión en la política del Gobierno colombiano y su relación con la inversión extranjera directa (en adelante, “IED”). Según el tribunal, se produjo una modificación drástica del marco normativo que razonablemente debía considerarse aplicable. Al no respetarse dicho marco, Telefónica vio frustradas sus expectativas, las cuales el Tribunal Arbitral consideró razonables, justificadas y legítimas conforme al estándar de Trato Justo y Equitativo previsto en el Tratado. En consecuencia, se condenó a Colombia al pago de US$379.804.275,55, sin incluir intereses ni honorarios de abogados[1].
Lo anterior se percibió como un fallo en contra del Estado y de la soberanía judicial que posee para resolver sus propias disputas. En efecto, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado manifestó que “el tribunal ignoró el derecho aplicable a la controversia. Adicionalmente, en contra versión del derecho internacional, el tribunal actuó como una corte de apelación sobre asuntos de derecho colombiano decididos por la Corte Constitucional y se pronunció sobre una controversia meramente contractual ya resuelta en el arbitraje CCB”[2]. Por lo tanto, el fallo en cuestión ha activado una discusión política encaminada a la reevaluación del arbitraje internacional como método de resolución de conflictos derivados de la IED.
El Gobierno Nacional ha planteado, por un lado, el retiro de Colombia de los tribunales del CIADI, argumentando que su permanencia compromete la soberanía judicial del Estado y favorece desproporcionadamente a las empresas inversoras[3]. Por otro lado, ha instruido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, el “Ministerio”) a revisar las cláusulas de arbitraje internacional incluidas en los acuerdos suscritos por Colombia con otros países, en especial con el Reino Unido. Esta revisión tiene como objetivo iniciar una renegociación que garantice que las disputas no sean sometidas a tribunales de arbitraje internacional, sino que sean resueltas por la justicia colombiana[4].
De acuerdo con el Gobierno Nacional, estos lineamientos no solo buscan reducir la intervención del arbitraje internacional, sino también fomentar una IED sostenible. Al respecto formuló el Ministerio: “es importante destacar que una de las apuestas del Gobierno del Cambio es atraer inversión extranjera directa para alcanzar el desarrollo sostenible y la transición energética”[5].
Bajo este contexto, surge la siguiente cuestión: ¿El retiro de Colombia del CIADI y la renegociación de tratados para reducir el arbitraje internacional favorecen la inversión extranjera en el país o representan un obstáculo para su crecimiento? Para abordar este interrogante, en esta nota se analizarán de manera sucinta las posturas que consideran el arbitraje internacional un factor clave de seguridad jurídica y de atracción de IED, así como aquellas que le restan relevancia en este ámbito. A partir de ello, se desarrollará un análisis dialectico entre ambas perspectivas con el fin de establecer una tesis sobre el impacto real del arbitraje internacional en la IED y, finalmente, responder a la pregunta planteada.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL ES FUNDAMENTAL PARA LA ATRACCIÓN DE IED:
Un sector doctrinal y político sostiene que el arbitraje internacional es un mecanismo esencial que influye directamente en el desempeño de la IED en cualquier país, puesto que funciona como un instrumento para la resolución de disputas entre inversionistas y Estados receptores. A continuación, se presentan cinco argumentos clave que subrayan la importancia de conservar estos escenarios de resolución de controversias.
1. Alto costo político y pérdida de confianza internacional[6]
Reducir o eliminar los espacios de arbitraje internacional conlleva un costo político significativo. Retirarse del CIADI enviaría un mensaje de desconfianza a la comunidad internacional, generando incertidumbre entre los inversionistas extranjeros. Esto podría traducirse en una reducción significativa de la IED, pues muchas empresas multinacionales consideran que la existencia de un arbitraje internacional efectivo es un requisito indispensable para invertir en un país.
Los inversionistas suelen percibir la jurisdicción interna de muchos países, incluida Colombia, como lenta, burocrática y, en algunos casos, parcializada. Por ello, prefieren contar con un mecanismo independiente que garantice la resolución imparcial de sus controversias. Sin esta protección, el atractivo del país como destino de inversión podría disminuir drásticamente, afectando el desarrollo económico y la generación de empleo. En un contexto global donde los países compiten por atraer capital extranjero, restringir el acceso a mecanismos internacionales de arbitraje podría colocar a cualquier nación en una posición desventajosa frente a otras economías que ofrecen mayores garantías a los inversionistas.
2. Afectación a la inversión extranjera y a los inversionistas locales en el exterior[7]
El retiro del CIADI no solo desincentiva la llegada de inversión extranjera, sino que también perjudica a los empresarios nacionales que invierten en el exterior. El sistema internacional de arbitraje no solo garantiza la protección de los inversionistas extranjeros, sino que también permite a los inversionistas locales demandar a otros Estados miembros del CIADI cuando sus inversiones se vean afectadas por decisiones arbitrarias o cambios regulatorios inesperados.
Estos acuerdos proporcionan estabilidad y previsibilidad tanto para la inversión extranjera como para la inversión de empresarios locales en el extranjero. Abandonar el CIADI sin establecer un mecanismo alternativo igualmente confiable podría poner en riesgo la seguridad jurídica de los inversionistas nacionales en otros países y debilitar la confianza en la estabilidad del país como destino de inversión.
3. Despolitización de las controversias y estabilidad diplomática[8]
Uno de los beneficios clave del arbitraje internacional es la despolitización de las disputas entre inversionistas y Estados. Este mecanismo permite que las controversias sean resueltas en un ámbito técnico y legal, sin la intervención diplomática o la imposición de sanciones políticas o económicas por parte del país de origen del inversionista.
Históricamente, la falta de mecanismos de arbitraje ha llevado a conflictos diplomáticos e incluso a la intervención de potencias extranjeras en disputas comerciales. El arbitraje internacional evita este tipo de situaciones al proporcionar un foro neutral e independiente donde las controversias pueden resolverse de manera objetiva. Además, el Convenio del CIADI prohíbe a los Estados de origen intervenir diplomáticamente en una disputa que ya haya sido llevada a arbitraje por su inversionista. De este modo, el sistema contribuye a la estabilidad de las relaciones internacionales y reduce el riesgo de tensiones políticas derivadas de conflictos comerciales, incentivando de esta manera la IED.
4. Fomento de la inversión, fortalecimiento del estado de derecho y estructuración de inversiones[9]
La existencia de tratados de inversión con mecanismos de arbitraje internacional no solo incentiva la llegada de capital extranjero, sino que también fortalece el estado de derecho y la previsibilidad del entorno regulatorio. Los Estados suelen firmar estos tratados bajo la premisa de que las garantías ofrecidas a los inversionistas fomentan los flujos de inversión y, en consecuencia, promueven el desarrollo económico sostenible.
Además, la posibilidad de acceder a un arbitraje internacional influye en la manera en que las empresas estructuran sus inversiones. En muchos casos, los inversionistas establecen filiales o sociedades de cartera en países que cuentan con tratados de inversión favorables, lo que les permite beneficiarse de sus protecciones. Esto contribuye a la sofisticación del ecosistema empresarial y genera efectos positivos en la economía a largo plazo.
5. Eficiencia en la resolución de controversias y estabilidad del entorno de inversión[10]
Uno de los principales atractivos del arbitraje internacional es su eficiencia en la resolución de disputas. A diferencia de los sistemas judiciales nacionales, que pueden ser lentos y burocráticos, el arbitraje ofrece soluciones rápidas, económicas y definitivas para los conflictos entre inversionistas y Estados. Esto proporciona certeza jurídica tanto a los gobiernos como a las empresas, reduciendo los riesgos asociados a la inversión extranjera.
El arbitraje también permite evitar la intervención de los gobiernos de los países de origen de la inversión en defensa de sus empresarios, lo que simplifica la resolución de los conflictos y evita fricciones diplomáticas innecesarias. Si bien los costos del arbitraje pueden parecer elevados en el corto plazo, los beneficios en términos de estabilidad y atracción de inversión superan ampliamente estos costos a largo plazo.
LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL NO SON VERIFICABLES Y TAMPOCO TIENEN TRASCENDENCIA:
Por su parte, otro sector sostiene que los supuestos beneficios del arbitraje internacional en la atracción de IED no cuentan con una base empírica sólida y que, en la práctica, son otros factores los que determinan el éxito o el fracaso en la recepción de inversión extranjera. Entre estos factores destacan la calidad de la infraestructura, el crecimiento económico y la disponibilidad de recursos naturales. Enseguida los argumentos más destacables:
1. La incertidumbre sobre la despolitización en el arbitraje internacional[11]
Si bien se sostiene que los tratados de inversión y el mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado (CIADI) contribuyen a la despolitización de disputas entre inversionistas y Estados, en la práctica su efectividad es cuestionable. La teoría sugiere que estos mecanismos permiten resolver conflictos sin la intervención política de los Estados de origen de los inversionistas, evitando así presiones diplomáticas que podrían enturbiar las relaciones bilaterales. No obstante, la práctica demuestra que los Estados de origen pueden involucrarse antes, durante y después del proceso arbitral, debilitando la supuesta independencia.
Desde la perspectiva del Estado anfitrión, los tratados de inversión no garantizan protección absoluta contra la interferencia política. Antes de que un arbitraje inicie, el país de origen del inversionista puede ejercer presión diplomática para influir en las decisiones del Estado anfitrión. Asimismo, una vez emitido el laudo arbitral, el Estado de origen puede intervenir en caso de que el país demandado se niegue a cumplirlo. Esta posibilidad se amplía en arbitrajes fuera del CIADI, donde el inversionista puede recurrir a la asistencia diplomática de su país incluso durante el litigio.
En definitiva, aunque el CIADI puede ofrecer una vía jurídica para resolver disputas sin recurrir a medidas diplomáticas agresivas, su capacidad para despolitizar las controversias es limitada. Los Estados de origen continúan teniendo margen para intervenir en los conflictos cuando sus intereses económicos están en juego, lo que pone en duda la verdadera efectividad del arbitraje internacional como un mecanismo completamente independiente y apolítico.
2. La falta de evidencia sobre el impacto de los tratados de inversión en la IED
No existen pruebas concluyentes de que los tratados internacionales de inversión generen un aumento significativo en los flujos de inversión extranjera directa. Además, incluso si estos acuerdos lograran atraer nuevas inversiones, no está demostrado que los beneficios obtenidos por los países anfitriones o de origen superen los costos asociados. De acuerdo con Columbia Center on Sustainable Investment: “el efecto de los tratados de inversión sobre la IED es tan pequeño que puede considerarse nulo”[12].
Si bien podría parecer que la inclusión de cláusulas de arbitraje en los acuerdos internacionales de inversión fomenta la llegada de capital extranjero a los países receptores, esta idea se basa en la aparente relación entre el crecimiento de estos acuerdos y el incremento de la inversión extranjera en economías en desarrollo y en transición durante la década de 1990. Sin embargo, diversos estudios han demostrado que no existe una conexión causal comprobable entre ambos factores[13].
Un ejemplo que contradice esta teoría es el de los países BRIC, los cuales han logrado atraer altos niveles de inversión extranjera directa a pesar de haber sido cautelosos en la incorporación de cláusulas de arbitraje en sus acuerdos de inversión. Esto sugiere que, aunque estos mecanismos pueden ser un elemento a considerar por los inversionistas, no son determinantes en la decisión de invertir en un país[14].
3. La experiencia internacional demuestra que factores distintos son los que influyen en la decisión del inversionista[15]
En línea con las investigaciones realizadas por Columbia Center on Sustainable Investment, factores como el tamaño y el crecimiento del mercado, la disponibilidad de recursos naturales y la calidad de la infraestructura física y financiera suelen desempeñar un papel más determinante en las decisiones de los inversionistas que la existencia de tratados de inversión.
Esto explicaría por qué el comercio entre Estados Unidos y China se mantiene elevado sin la necesidad de un tratado de inversión bilateral, y por qué Brasil continúa siendo un destino clave para la IED a pesar de no haber ratificado acuerdos que incluyan el mecanismo de solución de controversias entre inversionistas y estados. La tendencia se refleja en países que han reducido su compromiso con los tratados de inversión sin que ello haya generado una disminución evidente en la llegada de capital extranjero.
Sudáfrica, a pesar de haber iniciado hace años la cancelación de sus tratados bilaterales de inversión, se mantuvo hasta 2016 como el principal destino de proyectos de IED en África Indonesia, tras anunciar en 2014 la terminación de 27 de los 53 TBI en vigor, experimentó en 2016 un aumento del 130 % en la inversión extranjera de capital, alcanzando los 38.500 millones de dólares gracias a importantes proyectos en sectores como metales, productos químicos, carbón, petróleo y gas natural. Por su parte, India, a pesar de adoptar en 2015 un nuevo modelo de TBI con protecciones más restringidas que los acuerdos previos, logró posicionarse como el principal receptor de IED en Asia, superando a China, que ha optado por expandir su red de tratados y reforzar sus compromisos en esta área[16].
De hecho, Brasil, Sudáfrica, Australia e Indonesia han sido países ajenos a incluir cláusulas de mecanismos de solución de conflictos inversionista-Estado, dado que han preferido otorgar prioridad a su soberanía judicial[17]. En consecuencia, se evidencia como las acciones políticas encaminadas a empoderar la jurisdicción nacional no desembocan en una pérdida de IED.
EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Y EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA COMO BASES COMPLEMENTARIAS PARA EL INCREMENTO DE LA IED:
En concordancia con los argumentos analizados y con el propósito de generar un diálogo entre ellos, se concluye que el arbitraje internacional y el crecimiento económico son mecanismos complementarios en la atracción de IED. Las posturas que otorgan un alto grado de importancia al arbitraje internacional como instrumento jurídico para fomentar la inversión coinciden en un mismo fundamento: garantizar una autoridad y un procedimiento independiente, eficiente y libre de injerencia diplomática. No obstante, otras corrientes sostienen que estos aspectos tienen un impacto menor, ya que la verdadera influencia proviene del ámbito económico, es decir, del mercado, la infraestructura y los recursos.
Así las cosas, se sostiene que ambas corrientes no son excluyentes entre sí. Por el contrario, su análisis conjunto permite identificar los aspectos que requieren especial atención para fomentar adecuadamente la IED en los Estados receptores. Si bien es cierto que el principal enfoque de un inversionista al evaluar oportunidades no es el posible desenlace litigioso de su operación, sino sus proyecciones de rentabilidad construidas a partir de las cifras económicas del estado receptor, también lo es que la reputación judicial del país receptor puede influir en su decisión. Esto es particularmente evidente en regímenes totalitarios, donde la expropiación es una práctica recurrente respaldada por los tribunales locales.
Para mitigar este riesgo, la garantía de un mecanismo de litigio externo e independiente se presenta como una alternativa viable para fortalecer la confianza en la justicia del Estado receptor. En efecto, la adhesión de un país a cláusulas de arbitraje internacional o al CIADI mejora su reputación judicial a nivel global, al transmitir un mensaje de compromiso con los inversionistas mediante la disponibilidad de un sistema de resolución de controversias imparcial y eficiente.
Y lo mismo sucede en el sentido contrario: es inoficioso que la reputación judicial de un Estado receptor sea confiable, respecto a la protección de la IED, pero que no tenga los incentivos económicos necesarios para ser un país atractivo en los ojos de los inversores. Bajo este hilo, el sector que defiende el crecimiento económico como razón fundamental de la inversión encuentra verdad. Inclusive, un Estado receptor que sea sujeto pasivo de varias demandas en el CIADI también se presenta como un agente negativo para la IED. Sin embargo, como se mencionó, los niveles económicos no son los únicos factores a considerar en este ámbito.
Por lo tanto, a partir de lo expuesto y del análisis dialéctico desarrollado, se concluye que, más que determinar un único factor predominante en la atracción de IED, las posturas analizadas evidencian que el arbitraje internacional y el crecimiento económico deben complementarse para garantizar una inversión extranjera directa en constante crecimiento y sostenibilidad. Esta consideración es de especial trascendencia para visualizar el debate colombiano.
Para responder a la pregunta ¿El retiro de Colombia del CIADI y la renegociación de tratados para reducir el arbitraje internacional favorecen la inversión extranjera en el país o representan un obstáculo para su crecimiento? se concluye que, con base en los argumentos expuestos y su respectiva reflexión, el Gobierno colombiano debe, como primera alternativa, reconocer la importancia del arbitraje internacional en la atracción de IED y, al mismo tiempo, priorizar otros factores determinantes dentro de la economía nacional. Solo así se logra el objetivo que el Gobierno se ha propuesto: “atraer inversión extranjera directa para alcanzar el desarrollo sostenible y la transición energética”[18].
Desde esta perspectiva, es fundamental que el Gobierno implemente un plan de acción que garantice una transición responsable, ofreciendo alternativas viables en su decisión de reducir los espacios de arbitraje internacional y fortalecer la soberanía judicial interna. La renegociación de tratados y el retiro del CIADI solo serían opciones viables si, en primer lugar, se garantiza a los inversionistas extranjeros y locales mecanismos eficientes e imparciales para la resolución de disputas con el Estado receptor y, en segundo lugar, se implementan políticas públicas orientadas a fomentar el crecimiento económico del país y mejorar el desempeño del sistema judicial.
Cabe destacar que el retiro del CIADI y la renegociación de tratados para reducir la presencia de cláusulas de arbitraje internacional solo serían viables bajo estas condiciones. A nivel global, varios países, como Brasil, China e Indonesia, han logrado aumentar la recepción de IED sin la necesidad de suscribir acuerdos de arbitraje internacional ni pertenecer a tribunales de inversión. Sin embargo, es importante reconocer que estos países cuentan con economías robustas y trayectorias jurídicas distintas a la de Colombia.
En el caso colombiano, el arbitraje internacional ha sido un instrumento jurídico ampliamente utilizado para la resolución de controversias derivadas de la IED, lo que convierte su existencia en un factor que los inversionistas consideran al decidir invertir en el país. Por ello, si el Gobierno pretende reevaluar el papel del arbitraje internacional en la solución de disputas de esta naturaleza, es imprescindible que dicho proceso se lleve a cabo de manera gradual, con una transición moderada en el arbitraje y con una estrategia clara para dinamizar la economía.
BIBLIOGRAFIA:
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Castro Peña, M. N. El Estado colombiano ante un arbitraje internacional de inversión. Derecho del Estado n.° 38, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2017, pp. 23-66. doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n38.02
[1]CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES. (12 de noviembre de 2024). Laudo Caso CIADI No. ARB/18/3). [M.P: Nunes, J. Naón, A. & Derains, Y.].
[2] Judicial, R. (2024, 27 noviembre). Caso Telefónica: gobierno pidió anular laudo que perdió Colombia por US$300 millones. ELESPECTADOR.COM. https://www.elespectador.com/judicial/caso-telefonica-gobierno-pidio-anular-laudo-que-perdio-colombia-por-us300-millones/
[3] Cárdenas, F. (2024, 23 diciembre). ¿Renunciar al CIADI? El panorama actual del derecho internacional de las inversiones en Colombia. Ámbito Jurídico. https://ambitojuridico.com/noticias/analisis/financiero-cambiario-y-seguros/renunciar-al-ciadi-el-panorama-actual-del-derecho
[4] La Silla Vacía. (2024, 16 diciembre). Colombia quiere renegociar el tratado de inversión con Reino Unido. La Silla Vacía. https://www.lasillavacia.com/en-vivo/colombia-quiere-renegociar-el-tratado-de-inversion-con-reino-unido/
[5] Ministerio de Comercio Industria y Turismo. (2024, 25 noviembre). Gobierno renegociará cláusulas de arbitraje en acuerdos y tratados internacionales para lograr equilibrios justos | MINCIT. MINCIT. https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/clausulas-de-arbitraje-en-acuerdos-internacionales
[6] Op cit. ¿Renunciar al CIADI? El panorama actual del derecho internacional de las inversiones en Colombia
[7] Tiempo, R. E. (2024, 3 diciembre). Retirarse del Ciadi, una decisión política que trae más problemas que soluciones. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/columna-de-ana-maria-ordonez-del-3-de-diciembre-retirarse-del-ciadi-una-decision-politica-que-trae-mas-problemas-que-soluciones-3405371
[8] COLUMBIA CENTER ON SUSTAINABLE INVESTMENT. (2018). COSTOS Y BENEFICIOS DE LOS TRATADOS DE INVERSIÓN CONSIDERACIONES PRÁCTICAS PARA LOS ESTADOS. En COLUMBIA CENTER ON SUSTAINABLE INVESTMENT. https://ccsi.columbia.edu/sites/default/files/content/docs/publications/spanish.pdf
[9] COLUMBIA CENTER ON SUSTAINABLE INVESTMENT. (2021). Tratados Internacionales de Inversión y Solución de Controversias Inversor-Estado. En COLUMBIA CENTER ON SUSTAINABLE INVESTMENT. https://ccsi.columbia.edu/sites/default/files/content/Cartilla%20-%20Tratados%20Internacionales%20de%20Inversio%CC%81n%20y%20Solucio%CC%81n%20de%20Controversias%20Inversor-Estado.pdf
[10] Mortimore, M., & Eclac, U. (2009). Arbitraje internacional basado en cláusulas de solución de controversias entre los inversionistas y el Estado en acuerdos internacionales de inversión: desafíos para América Latina y el Caribe /: Michael Mortimore. United Nations Digital Library System. https://digitallibrary.un.org/record/675017?ln=ru
[11] Op Cit. Costos y Beneficios de los Tratados de Inversión Consideraciones Prácticas para los Estados
[12] Op cit. Tratados Internacionales de Inversión y Solución de Controversias Inversor-Estado
[13] Op cit. Arbitraje internacional basado en cláusulas de solución de controversias entre los inversionistas y el Estado en acuerdos internacionales de inversión: desafíos para América Latina y el Caribe
[14] Ibidem.
[15] Op cit. Costos y Beneficios de los Tratados de Inversión Consideraciones Prácticas para los Estados
[16] Ibidem.
[17] Castro Peña, M. N. El Estado colombiano ante un arbitraje internacional de inversión. Derecho del Estado n.° 38, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2017, pp. 23-66. doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n38.02
[18] Ibidem https://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/comercio/clausulas-de-arbitraje-en-acuerdos-internacionales
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