Departamento de Derecho de los Negocios.
28 de abril de 2025
Las sociedades BIC: Un nuevo modelo para las plataformas tecnológicas orientadas al respeto de la propiedad intelectual
Las plataformas tecnológicas en las industrias creativas promueven la generación de contenidos manifestados en datos, textos e imágenes. El cuestionamiento es ¿cómo generar en la organización empresarial de dichas plataformas buenas prácticas para respetar la propiedad intelectual? Las sociedades de beneficio e interés colectivo pueden contribuir a dicho fin.
Palabras clave: sociedades BIC, plataformas tecnológicas, inteligencia artificial, propiedad intelecutal, derechos de autor.
Las plataformas tecnológicas se caracterizan por promover la innovación tecnológica. Personas naturales y empresas pueden recurrir a ellas para realizar diversas actividades como creación de contenidos, investigación, conexión de clientes y manejo de bases de datos[1]. Las industrias creativas o aquellas que provienen de la economía naranja no son ajenas a esta consideración, precisamente, la música, el arte, el audiovisual, la moda y el software, entre muchas otras recurren a estas soluciones tecnológicas para aumentar su productividad y crecimiento económico, ejemplos de ello lo constituyen Youtube, Instagram, TikTok, Amazon, Netflix, entre otras.
Así pues, la economía creativa se inserta en el mundo digital transformando cómo los contenidos se generan, se distribuyen y se consumen[2]. Aunque las plataformas son de utilización frecuente por diversas industrias, ellas evocan diversos cuestionamientos jurídicos, particularmente, en el marco de la propiedad intelectual, pues, múltiples contenidos que son alojados en ellas no suelen contar con la autorización del titular despertando el interrogante de las infracciones. Este interrogante se acentúa con el desarrollo de la inteligencia artificial generativa, en donde proveedores o productores de dichos sistemas nutren sus modelos con datos, textos e imágenes sin contar con la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual.
Lo expuesto se confirma con las recientes demandas interpuestas en Estados Unidos por artistas como Sarah Anderson, Kelly McKernan y Karla Ortiz contra Stability AI[3] por “Stable Difussion”, un modelo de inteligencia artificial que se nutrió de 5 billones de imagenes que estaban en la red sin contar con la autorización de los titulares respectivos[4]. En la misma orientación, Meta fue demandado en Francia por entrenar sus modelos de inteligencia artificial con contenidos protegidos por el derecho de autor sin haber obtenido la correspondiente licencia de los titulares[5].
De igual forma, debe señalarse que la inteligencia artificial generativa despierta otras inquietudes pues ¿las creaciones generadas de manera autonoma por la máquina pueden ser objeto de protección jurídica por la propiedad intelectual, esto es, por el derecho de autor o por la propiedad industrial?
Sobre el particular debe resaltarse que recientemente los pronunciamientos se han hecho en el marco del derecho de autor, la jurisprudencia es clara en señalar que no lo son. La decisión reciente de la Corte de Apelaciones de Columbia en el asunto Thaler Vs Shira Perlmuter de 18 de Marzo de 2025 confirma lo expuesto. El litigio surge con ocasión de la “máquina creativa” que es un sistema de inteligencia artificial que genera de manera autónoma una imagen denominada una “reciente entrada al paraíso”.

El señor Thaler evoca la creatividad del sistema de IA y manifiesta que él no tuvo nada que ver en este proceso, empero, solicita que se dé aplicación de la figura del “work made for hire” o de las obras creadas por encargo para que él pueda detentar los derechos patrimoniales que se derivan de ella. En ese contexto, la Corte del Distrito señaló que dicha imagen no era objeto de protección jurídica por cuanto carece del requisito de autoría humana. Pues bien, la Corte de Apelaciones, confirmó dicha solución al manifestar que el requisito de autoría humana es necesario y que solo a ellas se les puede reconocer dicho amparo[7]. En la misma orientación se encuentra la US Copyright office al señalar que la protección se concede a las creaciones provenientes del ser humano. No obstante, esta última admite que las creaciones asistidas por inteligencia artificial podrían ser protegibles[8]. En nuestro país, la Dirección Nacional de Derechos de Autor, ya se pronunció manifestando que las creaciones generadas por inteligencia artificial generativa no eran objeto de amparo jurídico[9].
Pues bien, estos cuestionamientos llevan a interrogarnos con respecto a ¿cómo generar buenas prácticas para promover el uso adecuado de la propiedad intelectual por parte de las plataformas tecnológicas en el marco de la organización empresarial bajo el concepto de responsabilidad social?. La respuesta a este interrogante resulta compleja por cuanto múltiples aspectos deben ser considerados, sin embargo, una estrategia puede ser la de estructurar dentro de los estatutos de dichas organizaciones empresariales, prácticas adecuadas para el manejo idóneo de su propiedad intelectual, así como la de terceros. En esa orientación, puede identificarse que el entorno tecnológico analiza esta opción mediante la adopción de modelos híbridos en su estructura corporativa como las “benefit corporation” o las sociedades de beneficio e interés colectivo. Empresas como Software for good[10], Coursera o Moodle han adoptado ese esquema para generar un impacto positivo en la sociedad. Son concientes de la importancia de proteger sus intangibles y del deber de respetar la creatividad e ingenio de terceros.
Para el año 2024 en Colombia se registraron 2600 empresas con la denominación BIC[11], entre ellas, puede observarse el sector del software, hardware y de industrias creativas. Las sociedades de beneficio e interés colectivo, esto es, las sociedades de carácter comercial que actuán en procura del interés de sus socios, la colectividad y del medio ambiente[12], también podrían contribuir a generar prácticas adecuadas para respetar la propiedad intelectual en nuestro país.
Para mayor información consultar el siguiente enlace:
* Perfil Profesional de la autora: Abogada. PhD en Derecho Privado de la Universidad París II Panthéon-Assas. Actualmente, se desempeña como Docente Investigadora y como Coordinadora del Diplomado de Fashion Law del Departamento de la Propiedad Intelectual de la Universidad Externado. Es consultora en temas de propiedad intelectual, fashion law, contratación internacional, corporativo, exportación de servicios de industrias 4,0 y de derecho privado. Asimismo, es docente de la asignatura Marco Jurídico de las Sociedades BIC y de las Industrias Creativas en la Especialización en Innovación Legal. Correo electrónico: brenda.salas@uexternado.edu.co
[1] https://ca.indeed.com/career-advice/career-development/technology-platform
[2] UNCTAD, Creative Economy Outlook. 2024. https://unctad.org/system/files/official-document/ditctsce2024d2_annex1_en.pdf Consultado en Febrero de 2025.
[3] https://jipel.law.nyu.edu/andersen-v-stability-ai-the-landmark-case-unpacking-the-copyright-risks-of-ai-image-generators/
[4] https://www.lexology.com/pro/content/artists-ai-copyright-lawsuit-survives
[5] https://laboratoriodeperiodismo.org/denuncian-a-meta-en-francia-por-uso-indebido-de-obras-protegidas-para-su-inteligencia-artificial/
[6] United States District Court for the District of Columbia [2023]: Thaler v. Perlmutter, No. 22-CV-384-1564-BAH.
[7] United States Court of Appeals. Taler Vs Shira Perlmuter. Decided March 18 2025.
[8] Ibid.
[9] https://www.derechodeautor.gov.co/es/pronunciamientos-sobre-ia
[10] https://softwareforgood.com/
[11] https://www.valoraanalitik.com/guia-para-empresas-bic-gestionen-reporte-ante-supersociedades/
[12] https://dernegocios.uexternado.edu.co/prospectiva/las-sociedades-bic-una-alternativa-para-los-emprendimientos-en-la-economia-creativa/
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