26 de mayo de 2017
Modelos disruptivos y statu quo ¿Cómo aproximarse a Blockchain?
Erick Castellanos, Asesor Legal de Negocios y Consultor de TIC, reflexiona sobre los cambios transversales que representan las revoluciones tecnológicas en la sociedad, y propone como es posible adaptarse a ellos, en particular a Blockchain, el último reto.
Hablar de modelos disruptivos, revolución tecnológica y nuevos paradigmas genera entusiasmo, empatía y afinidad. Cada día resulta más familiar para las empresas, los reguladores, los jueces y los ciudadanos en general el uso de términos como internet de las cosas, economías colaborativas, big data, ciudades inteligentes, bitcoin (e incluso blockchain). Esta familiaridad con nuevos conceptos es el punto de partida que le permite a la sociedad comprender y adaptarse a la revolución que vivimos. No obstante, se requiere un esfuerzo adicional para entender el impacto de cada uno de tales conceptos en la vida diaria e identificar las oportunidades que éstos generan.
Para evitar que la interacción con los modelos disruptivos resulte improductiva, es conveniente que este esfuerzo se enfoque bajo dos líneas de aproximación: 1) Apropiarnos de la revolución que vivimos, reconociendo que los nuevos modelos nos impactan a todos; 2) Evitar abordar estos modelos aferrándonos al statu quo.
Es necesario hacer énfasis en la primera línea de aproximación, pues es usual que se aborden los modelos disruptivos y la revolución tecnológica como temas distantes que sólo conciernen a grandes compañías tecnológicas, olvidando que la revolución es transversal y por lo tanto, impacta y genera oportunidades para todos los sectores de la economía y para todas las empresas, sin importar su tamaño. Lo mismo ocurre con los ciudadanos, quienes hacemos uso de ellas inconscientemente, sin hacer el balance de beneficios, riesgos y precauciones que estas generan. En el mismo sentido, puede ocurrir que los reguladores o jueces consideren que la revolución industrial se desarrollará en otras latitudes y que tardará en llegar a Colombia.
A la luz de este panorama, es necesario que todos, sea cual fuere el rol que desempeñemos, nos apropiemos de la revolución que vivimos, comprendiendo los diversos modelos de negocio, identificando los riesgos y oportunidades que se derivan de los mismos. De manera ilustrativa, estudiemos el caso de Blockbuster, el cual demuestra los efectos negativos que trae la falta de adaptación al cambio, por cuanto pasó de ser la empresa líder en la provisión de servicios de video por demanda a ser uno de los mayores fracasos empresariales de la historia reciente. Blockbuster considero que preservaría el primer lugar en el mercado manteniendo el negocio tal y como había sido inicialmente estructurado, omitiendo nuevas formas de negocio. En tal sentido, dejó pasar la oportunidad de adquirir a Netflix, una compañía que en aquel momento estaba surgiendo y que a la postre revolucionaría la provisión de video por internet[1].
La segunda línea de aproximación es crucial, pues para abordar cualquier modelo disruptivo es indispensable dejar de lado todo enfoque tradicionalista, pues sería errado intentar entender e implementar un modelo disruptivo aferrándonos al statu quo. A pesar de lo anterior, los siguientes ejemplos demuestran que es necesario insistir en que los conceptos de revolución y statu quo son antónimos:
Recientemente, el Ministerio de Transporte de Colombia ha iniciado acciones tendientes a bloquear una aplicación de transporte, desconociendo el principio de neutralidad de internet y la libertad de contenidos. Sin adentrarnos en el fondo de la discusión relativa a Uber, basta resaltar que el Ministerio de Transporte ha omitido analizar las características de este nuevo modelo disruptivo, asimilando (sin más) la plataforma a la prestación del servicio público de transporte[2].
Otro ejemplo es el de los servicios de voz sobre IP, pues hace una década los mismos enfrentaban restricciones relevantes, al punto que el sistema sancionaba a quien ofreciera servicios de telefonía IP para permitir llamadas internacionales a un menor costo, pues el servicio de larga distancia sólo podía ser prestado por los operadores expresamente autorizados[3]. Con la entrada de aplicaciones como Skype, WhatsApp o FaceTime, se dio paso a un nuevo modelo disruptivo que cambió el statu quo de las comunicaciones, masificándolas y haciéndolas asequibles a los ciudadanos sin la generación de algún costo. Este ejemplo resulta bastante elocuente debido a que se presentaron sanciones impuestas a prestadores de servicios de telefonía IP con base en la normatividad existente en aquel momento.
Lo anterior, demuestra que la adaptación a los nuevos modelos disruptivos compete a todos los actores y que resulta necesario comprender las nuevas tecnologías y su impacto en nuestras vidas y en la sociedad, e identificar las oportunidades de mejora regulatoria, para remover barreras que impidan su desarrollo e implementación.
Finalmente, Blockchain[4] es quizá el mejor escenario para resaltar la importancia de aplicar las dos líneas de aproximación a los modelos disruptivos, pues Blockchain aún se percibe lejano e incluso desconocido, no sólo para los ciudadanos, sino incluso para las empresas y las autoridades, a pesar de que es el ícono de la cuarta revolución industrial y de ser un modelo que modificará la estructura misma de la sociedad. En nuestra sociedad, el rol de los intermediarios (por ejemplo, bancos, entidades fiduciarias, entidades estatales que certifican la propiedad, la identidad y autenticidad) es fundamental, pues brindan la confianza requerida para efectuar transacciones, reduciendo el riesgo de contraparte y facilitando la interacción entre los individuos. Blockchain tiene la virtud de eliminar los intermediarios o al menos alterar su rol, reduciendo los costos de transacción y generando un enorme impacto en toda la población.
Blockchain conforma una base de datos que se compone de registros o transacciones, llamados bloques, la cual crece cada vez que se agregan nuevas transacciones. Blockchain genera un registro público y verificable, pues los bloques no pueden ser modificados una vez son agregados. Dado que Blockchain se basa en comunicación peer-to-peer, no requiere intermediarios. En tal sentido, usando Blockchain se puede registrar virtualmente cualquier cosa y reseñar de manera detallada y actualizada quién la transfirió, en qué momento y a quién. Como consecuencia de lo anterior, Blockchain está revolucionando todos los sectores de la economía al ser capaz de soportar diversos tipos de actividades tales como transferencia de dinero (el ejemplo más conocido de criptomonedas es Bitcoin) o la celebración de contratos inteligentes (“Smart Contracts”). Es más, usando la tecnología Blockchain se podrá efectuar el registro y transferencia de inmuebles, acciones de compañías y derechos de propiedad intelectual.
Dado que actualmente la legislación exige formalidades y registros públicos para la existencia y validez de tales operaciones, el uso de Blockchain genera un reto regulatorio importante para el derecho civil y comercial. Por lo tanto, es indispensable que las empresas, autoridades y ciudadanos conozcamos este nuevo fenómeno e identifiquemos los retos y oportunidades que lo acompañan, replanteando en cuanto sea necesario aquellos conceptos o normas que no se ajustan a este nuevo modelo disruptivo.
Para el efecto, es importante revisar experiencias positivas que se han dado en otras latitudes frente a soluciones basadas en tecnología Blockchain. Recientemente, el Banco Central de Inglaterra (Bank of England)[5] encontró en esta tecnología una oportunidad para reducir los costos operativos, por lo que creó un grupo de investigación dedicado al desarrollo de tecnología Blockchain. Por su parte, Japón[6] adoptó una decisión relevante en materia de criptomonedas, permitiendo el uso de Bitcoin, bajo estrictas regulaciones, que incluyen medidas contra el lavado de activos y de conocimiento de cliente.
Tales iniciativas se suman al modelo de “regulatory sandbox”, que ha sido implementada por autoridades del Reino Unido para que las entidades privadas (involucrando a instituciones financieras tales como HSBC o Lloyds[7]) trabajen conjuntamente con el regulador para la implementación de nuevas tecnologías en un ambiente controlado y que han sido replicadas en otras jurisdicciones como Estados Unidos, Canadá, Australia o Singapur. Esta es una alternativa que los reguladores Colombianos podrían considerar, con el fin de incentivar el desarrollo de nuevas tecnologías bajo ambientes controlados que no sólo lidien con las limitaciones regulatorias que puedan existir para su implementación, sino que además permitan identificar en la práctica los beneficios, riesgos y controles que pueden implementarse para su correcta operación.
[1] Greg Satell. Fobes. “A Look Back At Why Blockbuster Really Failed And Why It Didn’t Have To”. (https://www.forbes.com/sites/gregsatell/2014/09/05/a-look-back-at-why-blockbuster-really-failed-and-why-it-didnt-have-to/#61aa3a861d64)
Ryan Bushey. Business Insider. “Netflix CEO Confesses He Tried To Sell The Company To Blockbuster … But Blockbuster Wasn’t Interested”. (http://www.businessinsider.com/blockbuster-missed-buying-netflix-2014-1)
[2] Revista Dinero. “Uber es Ilegal: Ministerio de Transporte”. http://www.dinero.com/pais/articulo/uber-ilegal-colombia/203444
[3] Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, Grupo de Trabajo de Competencia Desleal. Sentencia No. 009 del 4 de marzo de 2011. Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales Dionisio Manuel de la Cruz Camargo.
[4] Alistair Dabbs (UK). ARS Technica. “What is a blockchain, and why is it growing in popularity?”. https://arstechnica.com/information-technology/2016/11/what-is-blockchain/
[5] Joseph Young. Cointeleghaph. “Blockchain Can Save Banks Tens of Billions of Dollars a Year: BoE”. https://cointelegraph.com/news/blockchain-can-save-banks-tens-of-billions-of-dollars-a-year-boe
[6] Business Insider. “Bitcoin acceptance growing in Japan”. http://www.businessinsider.com/bitcoin-acceptance-growing-in-japan-2017-4
Garrett Keirns. CoinDesk. “Japan’s Bitcoin Law Goes Into Effect Tomorrow”. http://www.coindesk.com/japan-bitcoin-law-effect-tomorrow/
[7] Financial Conduct Authority. https://www.fca.org.uk/firms/innovate-innovation-hub/regulatory-sandbox
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