25 de julio de 2017
Documentos electrónicos transferibles: CNUDMI adopta legislación modelo
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Documentos Electrónicos Transferibles en la quincuagésima sesión, celebrada el pasado 13 de julio de 2017 en Viena (Austria).
La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Documentos Electrónicos Transferibles en la quincuagésima sesión, celebrada el pasado 13 de julio de 2017 en Viena (Austria).
El trabajo de preparación de la Ley Modelo fue desarrollado por el Grupo de trabajo IV (Comercio Electrónico) de la CNUDMI. La propuesta fue debatida en el curso de 10 sesiones, realizadas en un periodo de 5 años (2011 a 2016). En el pasado, este grupo de trabajo propuso textos normativos dirigidos a superar algunos de los obstáculos jurídicos al comercio electrónico: la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico (1996), la Ley Modelo sobre Firmas Electrónicas (2001) y la Convención de Naciones Unidas sobre el uso de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (2005).
Complementario a la existencia de los instrumentos de modernización y armonización del comercio internacional en el área de comercio electrónico, la CNUDMI consideró necesario adoptar un texto de derecho uniforme específico a los documentos electrónicos transferibles. Los instrumentos adoptados a la fecha hacen referencia a los documentos electróncos transferibles, más no lo desarrollan en detalle. De una parte, la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico incorporó dos disposiciones relativas al transporte de mercaderías. De otra, la materia fue excluida del ámbito de aplicación de la Convención sobre el uso de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos internacionales.
En consideración de la Comisión, una regulación modelo sobre documentos electrónicos transferibles, aportaría a la aplicación de las Reglas de Rotterdam y beneficiaría a actividades comerciales de transporte (Naciones Unidas, A/66/17, Para. 235, 238). Adicionalmente el uso de documentos electrónicos transferibles aportará a la velocidad y seguridad de la transmisión en beneficio del comercio electrónico, y al uso de la información en ellos contenida, en beneficio de los sectores de transporte y logística, y para el financiamiento de la operación (Lemay, 2017). Más aún, su uso permite acercarnos más al establecimiento de un ambiente de comercio internacional sin papel, en línea con las iniciativas de ventanilla única de comercio exterior electrónica.
La nueva Ley Modelo toma como bases fundantes los principios existentes en los textos de la CNUDMI en el área de comercio electrónico. De una parte, la adopción del criterio de equivalencia funcional, consistente en el análisis de los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones con técnias del llamado comercio electrónico (Guia para la incorporación de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, 1996, Para. 15). Con ello, la Ley Modelo no está dirigida a afectar las normas sustanciales aplicables a los documentos e instrumentos transferibles. De otro lado, la adopción del principio de neutralidad tecnológica; con ello, permitirá incorporar el uso de cualquier método o tecnologías, incluidos los “blockchain” (Lemay, 2017).
La Ley Modelo reconoce efectos jurídicos a documentos electrónicos transferibles que sean equivalentes funcionales para documentos e instrumentos transferibles, incluidos el conocimeinto de embarque, la letra de cambio, el pagaré y los certificados de almacenes de depósito. Ofrece seguridad jurídica al establecer los requerimientos para el uso de un documento electrónico transferible. Recoge el criterio de equivalencia funcional respecto de los requisitos de escrito, firma y original, contenidos en los instrumentos previamente desarrollados por el Grupo de Trabajo IV.
Para la temática específica de la nueva Ley Modelo, el desafío se encontró en la definición del equivalente funcional de la posesión. De las discusiones, el grupo de trabajo adoptó el “enfoque de control”, frente al “enfoque de registro”. El control es el equivalente funcional de la posesión de un documento o instrumento transferible. También provee guía en la evaluación de la confiabilidad del método usado para la administración de documentos electrónicos transferibles, del cambio de medio (de electrónico a papel o viceversa), y aborda aspectos transfronterizos, entre otros.
La Ley Modelo está acompañada por una nota explicatoria, que provee antecedentes. Con ello, de manera similar que con otros instrumentos de derecho uniforme, la CNUDMI busca asistir a los Estados al momento de adopción sus provisiones como normativa interna, y ofrecer guía a otros usuarios del instrumento de derecho uniforme. El texto está próximo a ser publicado en la página web de la CNUDMI, sección “Textos de la CNUDMI y su situación”, bajo la categoría “Comercio Electrónico”.
Mayor información:
- Thimoty Lemay (2017), UN Commission on International trade Law adopts the UNCITRAL Model Law on Electronic Transferable Recors, UN, Information Service, Press releases, http://www.unis.unvienna.org/unis/en/pressrels/2017/unisl251.html
- CNUDMI (s.f.), Textos de la CNUDMI y su situación (Comercio Electrónico), http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/electronic_commerce.html
- CNUDMI (s.f.), Documentos de los grupos de trabajo, Grupo de trabajo IV, Comercio electrónico, http://www.uncitral.org/uncitral/es/commission/working_groups/4Electronic_Commerce.html
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