Facultad de Derecho

10 de agosto de 2017

¿Retorsión?

El Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes de EE.UU. aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Nicaraguan Investment Conditionality Act HR1918, Nica Act, que necesitará una discusión en el pleno del Congreso.

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Por Eric Tremolada

En una breve estancia en Nicaragua para dictar una conferencia sobre “Las víctimas en el acuerdo de paz de Colombia a la luz de los estándares internacionales”, en el marco de la Maestría de Derecho Internacional, Comercio Internacional y Derecho Comunitario del American College, en Managua, se debatía en este país la aprobación de la Nica Act en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los EE.UU. y la reacción del gobierno de Daniel Ortega que pretende reclamar una indemnización de US$17.000 millones derivada de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de junio de 1986.

Con internacionalistas -académicos y excancilleres-, discutíamos la razón por la que el Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de Representantes de EE.UU. aprobó por unanimidad el proyecto de Ley Nicaraguan Investment Conditionality Act HR1918, Nica Act, que necesitará una discusión en el pleno del Congreso. Esta iniciativa hace parte de un paquete de nueve proyectos de legislación, entre ellos el que condena la crisis política, económica, social y humanitaria en Venezuela; reautoriza la Ley de Derechos Humanos de Corea del Norte de 2004; y la H.R. 359, que insta a la Unión Europea a designar a Hezbollah como una organización terrorista y propone aumentar la presión sobre estos.

El objeto de la Nica Act, es la posibilidad de oponerse a los créditos que realice el gobierno de Ortega, a menos que haya elecciones libres, transparentes y creíbles, el combate a la corrupción, la protección a representantes de las ONG, la sociedad civil, derechos humanos, periodistas, sindicalistas y la libre organización de los partidos políticos de oposición.

La reacción de Managua, si bien se funda en una sentencia en firme de la Corte Internacional, no es fácil que prospere, pues Nicaragua renunció expresamente a la misma en 1991. Así, el gobierno tendría que demostrar que no desistió del reclamo a la indemnización y, en todo caso, tendría que continuar el proceso de establecimiento del monto, porque nunca se fijó una cantidad a pagar.

La demanda en contra de los Estados Unidos, interpuesta el 9 de abril de 1984 por financiar las actividades militares y paramilitares de la Contrarrevolución que enfrentó a los guerrilleros del Fsln en los años 80, y en ese momento eran gobierno, significó una guerra civil que causó la muerte de miles de ciudadanos y daños a la economía nacional.

El 27 de junio de 1986, la Corte Internacional les dio la razón y luego del fallo se abrió un proceso para definir el monto que pagaría Estados Unidos a Nicaragua. En 1988, coincidiendo con el primer Gobierno de Ortega, Nicaragua presentó su memoria ante la Corte y demandó una indemnización de US$17.000 millones. No obstante, Nicaragua, pese a que había expedido la Ley 92 del 6 de abril de 1990 sobre la Protección de los Derechos de Nicaragua en el marco de la Corte Internacional de Justicia, durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, renunció a la acción de indemnización que cursaba en La Haya, lo que se consideró como un desistimiento de la demanda.

Nicaragua quiere que no se concrete la medida en el Congreso de los EE.UU., y con este propósito retomar el asunto de la indemnización, abriendo un nuevo debate de derecho internacional, pese a la dificultad de haber desistido hace más de un cuarto de siglo.

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