26 de enero de 2018
…y ¿Qué hay de los incentivos a las empresas? Hablemos de libertad de empresa
Sin lugar a dudas, las empresas cumplen un rol preponderante en la economía colombiana al punto de ameritar una protección especial por el ordenamiento jurídico, pues sobre ellas recae gran parte de la acumulación de riqueza en el país (PIB) y contribuyen con aproximadamente el 80% del empleo en Colombia, según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Sin lugar a dudas, las empresas cumplen un rol preponderante en la economía colombiana al punto de ameritar una protección especial por el ordenamiento jurídico, pues sobre ellas recae gran parte de la acumulación de riqueza en el país (PIB) y contribuyen con aproximadamente el 80% del empleo en Colombia, según datos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Así entonces, a medida que las empresas ven cumplidas sus metas individuales de rentabilidad, toda la economía del país se ve beneficiada. Sin embargo, aquellas deben ser reconocidas y protegidas por el Estado, quien además deberá brindarles la posibilidad de desenvolverse libremente en el mercado a fin de poderse adaptar a los devenires de los cambios sociales y económicos, pues las empresas deberán estar en la posibilidad de presentar resistencia frente a los cambios eventualmente desfavorables en la economía del país. A manera de ejemplo, durante el primer periodo del 2017 se pudo percibir una mayor resistencia por parte de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) frente a la desaceleración económica que viene experimentando Colombia desde el año 2015. De la misma manera, se les debe asegurar a las empresas, una protección eficiente de sus derechos de propiedad, pues de estos dos ingredientes “libertad” y “propiedad”, dependerá en gran parte los menores o mayores incentivos que aquellas tendrán para mantenerse en un determinado mercado.
Con el texto constitucional de 1991, se creó un tribunal constitucional en Colombia y se instauró una nueva concepción del estado medido como instrumento de justicia social y basado en una economía social de mercado con iniciativa privada, pero en la que se ejerce una cierta intervención redistributiva de la riqueza y de los recursos, a fin de corregir los excesos individuales o colectivistas. Así lo reconoció la Corte Constitucional en su sentencia C-1064 de 2001 con ponencia de Manuel Cepeda Espinosa, en procura de una igualdad material y no solo formal, pues la Constitución es ahora contentiva de principios y no solo de reglas, los cuales están llamados a irradiar la interpretación y aplicación del conjunto de normas de inferior jerarquía, así como también, el ejercicio de los derechos reconocidos por ellas. No obstante ello, se encuentra demostrado que el estado no cuenta con las condiciones de índole financiero y administrativo para asegurarle por sí mismo a los colombianos el goce todos los derechos reconocidos en la Carta, especialmente, aquellos de índole económico. Por esa razón, muchas veces se ve confiando sus deberes prestacionales a empresas particulares que a su vez carecen de incentivos por la excesiva regulación con la que son intervenidas en la medida que cumplen funciones de interés general.
Lo que resulta de lo anterior, es que la procura de una igualdad material que asegure el ejercicio de los derechos constitucionales también es tarea de los particulares, quienes deberán garantizar relaciones justas y libres mediante el ejercicio de su autonomía privada y participar en la economía en condiciones de igualdad a fin de garantizarse a sí mismos el mínimo vital, noción que implica en una revisión de caso a caso, contar con las condiciones de acceso para vivir dignamente. Pero para que lo anterior sea posible, las empresas deben poderse desenvolver con libertad, con la más reducida intervención del Estado. Desde Aristóteles con su análisis de libertad moral, seguido por el contractualismo de Locke y la mano invisible de Adam Smith, se promueve la libertad en sus tres sentidos sociopolítico, moral y metafísico con una limitada intervención estatal, considerada la libertad como el bien supremo del hombre y motor necesario para la conservación y desarrollo de una sociedad.
La libertad de empresa integra la libertad económica y aunque se podrían presentar discusiones en cuanto a su reconocimiento como derecho fundamental, lo cierto es que representa una libertad protegida constitucionalmente, cuyo ejercicio se enmarca dentro del campo de acción y límites que le imponen la economía de mercado; sobretodo, cuando se le concibe también como un instrumento de justicia social. En esa medida, se justifica una intervención estatal siempre que la misma vaya encaminada no tanto a limitar aquella libertad, que resulta necesaria para el logro de los objetivos económicos y sociales de las empresas, sino más bien a encauzarla dentro del marco de un estado social de derecho como el colombiano, donde se pregona el respeto por los demás. De esta manera, se comprende que dentro de los retos resaltados recientemente por el Ministerio de Comercio para el 2018 en Colombia, se encuentra el frenar el contrabando mediante la implementación de medidas de control como el llamado “Viacrucis Aduanero” por el que se les realizará una inspección especial en términos de peso y precio a prendas de muy bajo valor y a pesar, de la resistencia que han presentado aliados comerciales como Panamá a medidas como estas, por considerarlas de una u otra manera como restrictivas del comercio. No obstante, dicha medida halla justificación en el intento del gobierno colombiano por defender el propio mercado y más precisamente, por querer recuperar la confianza de las empresas a medida que se les protegen sus derechos de propiedad y se les brinda una mayor transparencia en sus transacciones comerciales. Así mismo, el gobierno ha incluido dentro de sus prioridades, el aumentar el crédito a empresarios, reactivar el consumo y el fomentar la exportación, como incentivos comerciales para las empresas.
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