15 de marzo de 2018
Perú en su laberinto
El gobierno peruano, como otros, se debate entre el soberanismo y los límites que impone el derecho internacional. Con memoria selectiva, olvida que esta Corte, en los asuntos de Barrios Altos y La Cantuta, por los que purgaba condena Fujimori, lo sancionó por unas leyes de amnistía.
Por Eric Tremolada
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 121 Período Ordinario y tramitó la supervisión de cumplimiento de las reparaciones relativas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Comparecieron los agentes del Perú, los representantes de las víctimas y de la Comisión Interamericana pronunciándose sobre la Resolución del 24 de diciembre de 2017 que concedió un “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” a Alberto Fujimori, “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encontraban vigentes”.
El gobierno peruano, como otros, se debate entre el soberanismo y los límites que impone el derecho internacional. Con memoria selectiva, olvida que esta Corte, en los asuntos de Barrios Altos y La Cantuta, por los que purgaba condena Fujimori, lo sancionó por unas leyes de amnistía. En el primer caso se pronunció dos veces: con la Sentencia del 14 de marzo del 2001 por la emisión de las leyes de amnistía 26479 y 26492 de 1995 que “carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos (…) ni para la identificación y el castigo de los responsables”, y la del 3 de septiembre de 2001, absolvió una solicitud de interpretación de la anterior sentencia y declaró que “la promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado (…) constituye per se una violación de esta y genera responsabilidad internacional”.
Al resolver la causa de La Cantuta el 29 de diciembre de 2006, dijo que “el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía”. Además, su Tribunal Constitucional, en el mismo caso, descartó el amparo pretendido en estas leyes por Martín Rivas “si bien el Poder Legislativo tiene la atribución de ejercer el derecho de amnistiar, es decir olvidar el delito cometido por determinadas persona (…), ello no significa que el Congreso pueda cobijar en las leyes de amnistía a delitos de lesa humanidad”.
Perú se enreda indultando delitos de lesa humanidad incompatibles con las obligaciones que contrajo en materia de derechos humanos y crímenes internacionales. Obstaculiza el derecho de las víctimas a un recurso efectivo y el de su sociedad a conocer la verdad sobre las violaciones. Si el gobierno -en lugar de negociar su sostenibilidad- hubiese logrado con Fujimori la revelación completa de la verdad, se podría justificar una reducción de su sentencia -no basados en razones humanitarias del reo- sino en el derecho a la verdad que se le debe a las víctimas y a la sociedad. De acuerdo con el art. 1 de la Constitución peruana “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Si el Perú cumplió los preceptos de la Corte y condenó a Fujimori por estos dos casos, al indultarlo no solo perdona parte de su pena sino que contraría la voluntad de la misma, así, próximamente dirá que el indulto no solo no se ajusta a sus sentencias, sino que no tiene efectos jurídicos por tratarse de delitos de lesa humanidad. No obstante, la Corte siempre que no se reduzca la condena, y si están justificadas las razones humanitarias, podrá sugerir que el reo termine de purgar sus condenas en restricción domiciliaria, cosa que también podría hacer la justicia peruana en el asunto Pativilca.
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