14 de septiembre de 2015
CNUDMI aprueba los principios de la Haya sobre la elección de la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales
El 8 de julio de 2015, durante su Sesión No. 48 celebrada en Viena entre el 26 de junio y el 16 de julio de 2015, por documento A/CN.9/847, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o la Comisión) aprobó los Principios de la Haya sobre la Elección del la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales (Los principios de la Haya) adoptados el 19 de Marzo de 2015
El 8 de julio de 2015, durante su Sesión No. 48 celebrada en Viena entre el 26 de junio y el 16 de julio de 2015, por documento A/CN.9/847, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o la Comisión) aprobó los Principios de la Haya sobre la Elección del la ley aplicable a los contratos comerciales internacionales (Los principios de la Haya) adoptados el 19 de Marzo de 2015 por la Oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (Conferencia de la Haya) después de que ésta le hiciera formalmente la solicitud en Abril pasado.
Este es el primer trabajo de la Conferencia de la Haya que es oficialmente reconocido y avalado como suyo por la CNUDMI. Este aval de los Principios de la Haya por la Comisión marca un hito importante en la historia del derecho internacional de los contratos y facilita el conocimiento de dichos principios por toda la comunidad académica y profesional. Así como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley Modelo) ha servido de base para elaborar leyes internas de arbitraje en muchos Estados, se busca que los Principios de la Haya faciliten el mismo propósito de modernización y de cambio en las normativas contractuales internacionales de los Estados. Mientras quedamos a la espera de que Colombia se decida a modernizar su legislación en esta materia tan importante para el comercio internacional, cabe destacar que Paraguay parece ser el primer país que se ha lanzado a incorporar dichos principios en su legislación por medio de la Ley 5393 de 2015.
Los Principios de la Haya son compatibles con otros instrumentos internacionales de la CNUDMI relativos al comercio internacional como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980) y la Ley Modelo, los cuales están ampliamente inspirados en el principio de la autonomía de la voluntad.
Los Principios de la Haya buscan robustecer el tradicional principio de la autonomía de la voluntad de las partes y brindar seguridad y previsibilidad en las operaciones comerciales internacionales. Estos Principios son cortos, con un clausulado que llega a doce, pero concisos y precisos. La redacción de los Principios permite entender, por la negativa, que un contrato puede ser internacional por simple definición y escogencia del derecho de las partes, salvo si éstas tienen su establecimiento en el mismo Estado y la relación entre ellas, así como todos los demás elementos pertinentes, independientemente de la ley aplicable elegida, solo estén vinculados a ese Estado, en cuyo caso el contrato es interno de dicho Estado. En caso de pluralidad de establecimientos, los Principios de la Haya señalan que el establecimiento pertinente será el que guarde más relación con el contrato en el momento de celebrarse.
El principio del autonomía está ampliamente permitido, pues las Partes podrán escoger el derecho o los derechos que deseen a su contrato a una parte de él o a varias partes, permitiendo el famoso dépeçage, y sin que exista relación alguna entre las partes y su operación con el derecho así escogido. La elección de las normas de un foro, de normas internacionales o de normas supranacionales como la lex mercatoria es permitido. Dicha elección puede ser hecha directa o tácitamente y puede hacerse o modificarse a todo momento.
Tan importante la cláusula del derecho aplicable es en la redacción de los Principios de la Haya, que el principio de la indivisibilidad aplicable de lege lata en materia de cláusula arbitral para indicar que ésta sobrevive a la nulidad del contrato, es ahora, en términos similares, aplicable a la cláusula del derecho aplicable.
Finalmente, como era de esperarse, los jueces del foro no pueden dejar de aplicar normas imperativas o de orden público, así ello implique ir en contra de lo escogido por las Partes. Sin embargo, la novedad consiste en reconocer el poder de los árbitros internacionales para aplicar normas de orden público u otras que consideren de aplicación imperativa así no guarden relación con el derecho escogido.
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