Facultad de Derecho

18 de abril de 2018

DÉFICIT INSTITUCIONAL DE COLOMBIA EN LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA (SGCAN)

Por:

FABIÁN ENRIQUE VILAR RUBIANO[1]

La Comunidad Andina (CAN) creada el 26 de mayo de 1969 es el foro de integración profunda en el continente americano, superado a nivel mundial sólamente por la Unión Europea (UE);  dentro de sus fortalezas se destaca un acervo jurídico supranacional de aplicación directa y prevalente en los Países Miembros que hacen parte de la CAN;  así como una desarrollada y evolucionada consagración de instituciones que conforma el Sistema Andino de Integración (SAI).

Dentro que esta riqueza institucional tenemos la SGCAN, organismo del SAI que haciendo analogía a un Estado equivale a la Rama Ejecutiva del Poder Público;  es decir, Presidencia y Ministerios en esencia, dicha entidad a lo largo de la historia institucional de la  CAN se ha destacado por su rol protagónico en la toma de decisiones y en su fortaleza técnica de estudios económicos y de determinaciones jurídicas valiosas.

COYUNTURA

En la actualidad la SGCAN está encabezada por el Secretario General doctor Walker San Miguel Rodríguez de nacionalidad boliviana quien fue designado por consenso el 11 de enero de 2016 por los Países Miembros mediante Decisión 806.

Previo al actual Secretario General los últimos que ocuparon en propiedad el cargo fueron Pablo Guzmán Laugier[2] (boliviano), Freddy Elhers Zurita[3] (ecuatoriano), Allan Wagner Tizón[4] (peruano) y Guillermo Fernández de Soto[5] (colombiano).  De esta manera, hace más de catorce (14) años no asume un Secretario General en propiedad de nacionalidad colombiana con ejercicio previo de las otras tres nacionalidades encabezando la entidad;  así mismo, la costumbre practicada al interior de la SGCAN como fuente de derecho internacional público[6] ha establecido la rotación en orden alfabético del poder, por lo que después de Bolivia sigue Colombia;  en consecuencia, por las dos razones expuestas corresponde que a partir del 17 de junio del presente año asuma en propiedad un Secretario General en propiedad de nacionalidad colombiana;  cualquier interpretación diferente viola el ordenamiento jurídico andino y el Derecho Internacional Público.

DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

El artículo 37 del Acuerdo de Cartagena (AC)[7] ordena al Secretario General procurar una distribución geográfica subregional equilibrada; actualmente la SGCAN cuenta con sesenta y ocho (68) funcionarios de los cuales solamente cinco (5) son de nacionalidad colombiana[8];  cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico comunitario corresponde un número de diecisiete (17) funcionarios que es equivalente a la cuarta parte del total.

En particular el déficit descrito es patente en la Dirección General 2 (DG2), la Dirección General 3 (DG3), el Área Administrativa y el Servicio Jurídico[9].

CONCLUSIÓN

Corresponde al nuevo Secretario General corregir el déficit institucional mencionado para dar cumplimiento al Acuerdo de Cartagena actualmente violado en su artículo 37.

 

 

 

[1] Magister en Integración y Globalización Universidad Externado de Colombia.  Consultor en Integración y Derecho Económico Internacional.

Correo electrónico:  vilawyer@gmail.com.

[2] 17 de junio de 2013 al 11 de enero de 2016

[3] 17 de febrero de 2007 al 7 de mayo de 2010

[4] 1 de enero de 2004 al 27 de julio de 2006

[5] 19 de septiembre de 2002 al 21 de diciembre de 2003

[6] Artículo 31.3.b. de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT)

[7] Norma fundamental y de más alto rango del ordenamiento jurídico andino

[8] http://intranet.comunidadandina.org/Directorio.aspx

[9] En el área administrativa hay cero (0) colombianos cuando lo adecuado son cuatro (4), en las DG2 y DG3 hay cero (0) colombianos cuando lo aconsejable serían tres (3) y en el Servicio Jurídico hay una (1) colombiana cuando lo que corresponde es dos (2).

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