14 de octubre de 2015
La regulación de drones en Colombia
El pasado 7 de septiembre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil—Aerocivil, profirió la Circular Reglamentaria número 002, en donde se indican los requisitos generales de aeronavegabilidad y operaciones para aeronaves piloteadas a distancia (RPAS), conocidas como drones.
El pasado 7 de septiembre de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil—Aerocivil, profirió la Circular Reglamentaria número 002, en donde se indican los requisitos generales de aeronavegabilidad y operaciones para aeronaves piloteadas a distancia (RPAS), conocidas como drones. Esta regulación se presenta como fruto de la necesidad de contribuir con la seguridad aérea nacional, según los intereses expresados por la Asociación de Aeronaves remotamente tripuladas de Colombia, empresarios, entidades gubernamentales y las Fuerzas Militares.
Antes de analizar la nueva reglamentación, hay que tener en cuenta que en Colombia se distinguen entre dos usos diferentes de este tipo de dispositivos. Por una parte, el uso para fines de recreación y deporte y, por el otro, el uso para fines diferentes, tales como teledetección, fotografía o televisión (uso “comercial”).
La utilización de drones para usos deportivos o recreativos estaba regulada con anterioridad dentro de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) en la disposición 4.25.8 y siguientes (Resolución 05545 de diciembre 26 de 2003). El requerimiento especial para operar aeromodelos establecido en la resolución del 2003 en particular es vincularse a clubes de actividades aéreas deportivas o recreativas. Adicionalmente se establecieron limitaciones para la operación de artefactos con estos fines:
- No volar sobre edificaciones ni sobre aglomeraciones de personas; como tampoco crear un riesgo para las personas o propiedades en la superficie.
- No volar drones con un peso superior a 25Kg, a menos que se cuente con un seguro de responsabilidad por daños y se informe a la Dirección de Operaciones Aéreas de la Aerocivil.
- No portar pesos útiles diferentes a los elementos habitualmente requeridos.
- No volar un aeromodelo desde un aeropuerto ni en sus proximidades dentro de un radio de 5km.
- No volar un dron a una altura superior a 500 pies, ni de modo que se aleje más de 750 metros de distancia del aeromodelista que lo opera.
- No volar el aeromodelo a tal distancia que el operador pierda contacto visual con el disponitivo.
Al uso comercial, entiéndase el diferente al uso deportivo o recreativo, le era aplicable las limitaciones señaladas para fines deportivos o recreativos, salvo permiso especial de la Aerocivil (4.25.8.2). La forma y contenido de la solicitud de autorización de vuelo para dispositivos con fines comerciales no habían sido reglamentados sino hasta la Circular que se comenta en el presente artículo (C.002/15).
En la extensa circular y sus anexos, proferida por la Aerocivil, se regula la operación de los drones para usos diferentes a los recreativos o deportivos.
- Nota sobre el ámbito de aplicación. Las operaciones RPAS de recreación y deporte no requerirán de autorización de vuelo, salvo cuando el explotador requiera una desviación de cualquiera de las limitaciones o de las reglas de operación establecida en los RAC numerales 4.25.8 y siguientes. En todo caso, le seguirá siendo aplicable dicha reglamentación del 2003 y no la Circular del 2015 (No. 2 Aplicabilidad, C.002/15). La operación de un RPAS para actividades con fines no deportivos que requiera portar un peso útil diferente a los habitualmente requeridos en la práctica del deporte de aeromodelismo, deberá contar con un permiso especial de la Dirección de Servicios de Navegación Aérea (DSNA) para su operación (No. 7 Materia, C.002/15).
- Modalidad de uso y limitaciones a la operación de RPAS. Entre otros, se resaltan las siguientes disposiciones:
- Los drones que se pueden operar en Colombia son aquellos que pesen hasta 25Kg. La operación civil de drones de un peso mayor queda prohibida en Colombia.
- La operación del dron únicamente podrá hacerse en horario diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual.
- El dron, para que pueda operar en Colombia debe tener, entre otros: Sistema de piloto automático, GPS, sistema de lanzamiento y recuperación en condiciones normales de operación, sistema para la seguridad en vuelo (“return to home”), colores exteriores que lo hagan claramente visible y detectable a la distancia, y una placa con el nombre del explotador del dron y datos de contacto.
- Los drones no podrán volar sobre un área congestionada, edificaciones, público o aglomeración de personas, ni de modo que se genere un riesgo para las personas o propiedades que estén alrededor. Tampoco podrán volar desde un aeródromo o en sus proximidades dentro de un radio de 5Km.
- La altura máxima a la que pueden volar es 152 metros y no podrán alejarse más de 750 metros del operador o del lugar de su lanzamiento o despegue.
- Los requisitos establecidos por la Circular 002, entre otros, son:
- Todo dron debe registrarse ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la Aerocivil. En dicho registro deben especificarse diferentes datos, como la marca y modelo, requisitos de despegue y aterrizaje, las características de desempeño, facturas y fotografías, entre otros.
- Los explotadores (persona natural o jurídica que ostenta la propiedad de un dron, que se dedica por cuenta propia a la explotación de estas aeronaves) deberán registrarse ante la misma Secretaría, en donde también tendrá que indicar el propósito de la operación del dron (fotografía, televisión, observación, vigilancia, entre otros).
- El piloto a distancia u observador tendrá que registrarse también, teniendo que acreditar un entrenamiento sobre regulaciones aéreas, aerodinámica y principios de vuelo, meteorología aeronáutica, navegación, comunicaciones aeronáuticas, y conocimiento de la aeronave que va a operar. Asimismo, tendrán que relacionar su experiencia práctica en este tipo de aeronaves, y como mínimo 40 horas de vuelo y 200 despegues o lanzamientos y aterrizajes o recuperaciones.
- Si el dron se va a utilizar en labores de fotografía, vídeo, telemetría, datos, sensores, scanner, etc. (sic), se requiere permiso de la Fuerza Aérea Colombiana.
Otras jurisdicciones como Argentina, Chile y México también han decidido adoptar una reglamentación para drones. Otros países, como España y Estados Unidos, están en proceso de adoptar una reglamentación. Son elementos comunes de la regulación la consideración del peso del dispositivo, la identificación de cuidados especiales o incluso prohibición en zonas urbanas o concurridas, la prohibición de operarlos en la noche, el requerimiento de instalación de dispositivos de georreferenciación, la altura de vuelo, o la distancia del dispositivo frente al operador.
Ciertamente en en la regulación de aspectos tecnológicos está el debate si la regulación estatal es la mejor solución. Teniendo presente los intereses de seguridad nacional, la rigidez de las normas estatales puede causar un efecto igual o similar en el desarrollo tecnológico. La regulación colombiana sobre los drones causó revuelo dentro de la comunidad. En este punto queda el cuestionamiento sobre si fue prematura la regulación. Esperamos que la regulación surta los efectos benéficos que la hicieron nacer, y por el contrario, que no quede en el olvido o en el rezago por excesiva o desproporcionada.
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