Facultad de Derecho

31 de agosto de 2000

Consejo De Estado [Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera]. RAD. 6209, del 31 de Agosto de 2000

En el presente caso, el Consejo de Estado decide que una demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede transmitirse a través de fax; sin embargo, para poder ser tomado en cuenta debe presentarse dentro del término judicial que comprende el horario de atención al público de los despachos judiciales.

ABSTRACT:

En el presente el Consejo de Estado decide sobre la admisibilidad de una demanda y sus anexos, remitida vía fax.

El recurrente interpone una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la resolución que negó una patente de invención y por la cual se resuelve negativamente el recurso de reposición en vía gubernativa, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. La demanda y sus anexos fueron remitidos al Consejo de Estado el día 24 de abril -fecha límite para interrumpir el término de caducidad- a las 4:37 p.m., vía fax. Se rechaza la demanda por extemporánea al no presentarse de conformidad con la reglamentación vigente, que prescribe que el horario judicial es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. El demandante interpone el recurso de Súplica, que se resuelve en esta sentencia.

El Consejo de Estado confirma el auto impugnado. La corporación reconoce valor a los documentos transferidos por vía electrónica, como es el caso del fax (Código de Procedimiento Civil colombiano, art. 253 y Ley 527 de 1999 [art.10]). Sin embargo, considera el Consejo de Estado que la remisión del documento, a través de medio magnético, no ocurrió dentro de la oportunidad legal prevista para el efecto, por lo cual, se generan las consecuencias previstas para la presentación de un documento de manera extemporánea, en este caso de la demanda. Considera el Consejo de Estado que aducir, como lo hace el recurrente, que el plazo para la presentación de la demanda culmina a la media noche del día en que finaliza el término, desconoce que existe un horario judicial, conforme al cual, el término de días comprende las horas hábiles de despacho al público en las oficinas judiciales: es en estas horas en que las partes y sus apoderados, al igual que el Ministerio Público deben presentar sus escritos, en las oficinas correspondientes, y no en otras diferentes. El horario judicial está establecido para imponer el orden en la administración de documentos propios de la actividad que compete a la rama judicial, y de toda esta parte relacionada con la logística que requiere el orden en los procedimientos.

El documento de demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede transmitirse a través de fax; sin embargo, para poder ser tomado en cuenta debe presentarse dentro del término judicial que comprende el horario de atención al público de los despachos judiciales.


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