Facultad de Derecho

Comercio Electrónico
10 de octubre de 2020

Big Data y Propiedad Intelectual

Por: Daniel Peña Valenzuela
  1. El 13 de agosto de 2020 participé como conferencista en el XVI Congreso Internacional de Propiedad Intelectual organizado por el DEPARTAMENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL de la Universidad Externado de Colombia. Por invitación del Director del Departamento, Dr. Ernesto RENGIFO GARCÍA presenté el tema BIG DATA Y PROPIEDAD INTELECTUAL.  A continuación publico las notas escritas con motivo de la preparación de esta conferencia.
  2. Big data es un síntoma de la revolución de la información y del diluvio de datos que caracteriza a nuestro tiempo. En volumen, velocidad y veracidad de la información tenemos un exceso, casi gula de Como premisa fundamental se considera la pregunta: ¿cuál es el rol de la propiedad intelectual en la economía de los datos.
  3. La agenda que se presenta tiene tres partes: (i) La Propiedad intelectual como herramienta para proteger Big Data; (iii) La propiedad intelectual como obstáculo ó límite para Big Data, y (iii) Prospectiva de la propiedad intelectual y Big Data.
  4. La complejidad de Big Data o sea de la analítica de grandes volúmenes de información hace que sea necesario tener en cuenta todos los derechos de propiedad intelectual. A todos los afecta y todos son pertinentes y utilizados en la práctica en relación con esta tecnología emergente y disruptiva.
  5. Los derechos de autor y las patentes despuntan como los más utilizados en relación con la analítica de grandes datos. También es pertinente la aplicación del secreto empresarial y los contratos. En el caso del secreto empresarial, es posible que la novedad de Big Data y la inversión en su desarrollo y puesta en funcionamiento en esquemas de negocios estimule que se conserve la confidencialidad de los algoritmos y de los métodos de analítica. En el caso de los contratos, la licencia de uso permite, por ejemplo, la utilización de obras protegidas por el derecho de autor como materia prima del análisis de las herramientas de Big Data.
  6. En las distintas etapas de análisis de Big Data es relevante la propiedad intelectual. La recolección de datos para ser analizados puede incluir obras protegidas por el derecho de autor. En el caso de los métodos utilizados para la analítica de información, por ejemplo, correlacionamiento, machine learning, Deep learning y similares, la protección de los programas de ordenador, de los métodos de análisis puede ser como obras protegidas por el derecho de autor y las patentes. La información, resultado de la analítica de datos, también genera la discusión de las obras creadas de manera autónoma por sistemas de información, tanto respecto de la autoría como de la originalidad. La originalidad es uno de los conceptos centrales del derecho de autor pero no encuentra una definición específica ni en la ley ni en la doctrina. Es definida caso por caso y en particular, cuando existe controversia sobre la existencia misma de una obra protegida pues es requisito constitutivo para la misma.
  7. Los derechos de autor permiten proteger la forma de los programas de ordenador como obras literarias. Los algoritmos son instrucciones complejas que permiten la aplicación de la analítica. La protección de la forma puede ser insuficiente ya que la inversión apunta más a la función, sin embargo no se puede dejar de lado que pueden existir infracciones respecto de la forma de expresión de los algoritmos.
  8. Las patentes permiten proteger las funciones o funcionalidades de los sistemas de información para la analítica de datos, algoritmos y métodos. Es muy utilizada tal protección en la actual y creciente rivalidad comercial de las empresas tecnológicas que protegen sistemas de analítica de datos. Los algoritmos complejos no son software como tal sino que usualmente incorporan a métodos de análisis de información y son, por ende, patentables.
  9. La protección de las bases de datos por el derecho de la propiedad intelectual se construyó en la época de las bases de datos no estructuradas. Con Big Data aparece el reto de adaptar esa categoría de obra protegida al actual océano de datos que es la materia prima de la analítica de grandes datos. Datos que pueden ser tweets o información incluida como contenido fotográfico o audiovisual en cualquier red social, es decir data que no está seleccionada o organizada de una manera original.
  10. La protección de las bases de datos tiene como estándar aquel definido en el artículo 10.2 de ADPIC (Acuerdo de Derechos de Propiedad Intelectual en relación con el comercio de la Organización Mundial de Comercio) con el fin de amparar como obra protegida por el derecho de autor la selección y organización de datos que fuera original pero sin proteger a los datos mismos. Este estándar se encuentra estipulado en la Decisión 351 para los países de la Comunidad Andina. Otros modelos relevantes como el de la Unión Europea han introducido derechos particulares sui generis que privilegian la inversión económica respecto del esfuerzo creativo como tal.
  11. Más allá de la protección de las bases de datos, el derecho de autor protege las obras literarias, artísticas y musicales que pueden servir de base o alimento para la analítica de datos. No todos los datos pueden ser considerados obras protegidas (o lo son en la práctica) pero las obras protegidas por el derecho de autor pueden ser la materia prima de la analítica. En el caso de obras protegidas, la utilización de métodos de analítica puede traer consigo la reproducción de la obra.
  12. El acto de reproducción y el derecho de reproducción de las obras protegidas pro el derecho de autor como expresión del derecho patrimonial se han ampliado en su alcance en la era digital para incluir cualquier almacenamiento así sea temporal en un dispositivo o sistema de información. Por ende, la utilización de una obra como objeto y para el uso de un método de analítica puede ser considerada la reproducción de la misma.
  13. En ese sentido se podría considerar que la propiedad intelectual podría ser considerada como un límite al Big Data ya que la utilización de las obras requeriría la autorización del titular de los derechos patrimoniales y morales de autor. En ese sentido para establecer un equilibrio entre la propiedad y el acceso es necesario establecer limitaciones y excepciones que permitan en ciertas circunstancias y para ciertas finalidades el uso obras protegidas, es decir, su reproducción para el análisis de los datos.
  14. Las Ley de Derechos de Autor de Alemania así como la de Japón, Francia y del Reino Unido han introducido reformas en lo que concierne a las limitaciones y excepciones para incluir por ejemplo, la posibilidad de utilizar obras protegidas para fines estadísticos. Es importante que este tema sea discutido en la próxima reforma de los derechos de autor y derechos conexos en la Comunidad Andina y en Colombia.
  15. El futuro del Big Data se entrelaza con la propiedad intelectual como herramienta para mejorar las oficinas nacionales de propiedad industrial que tienen gran cantidad de información respecto de los titulares de los derechos así como de los registros y concesiones. El trabajo de las oficinas puede ser más eficiente y útil para la sociedad y las empresas. Así mismo la información que se provee por ejemplo respecto del estado de la técnica en materia de patentes puede ser más organizada y más útil para los inventores con el uso de Big Data.
  16. En suma, Big Data como tecnología disruptiva va a tener efectos sustanciales en el porvenir de la propiedad intelectual; tanto en el día a día del ejercicio de los derechos como en la manera en que el tratamiento y procesamiento de obras protegidas puede ser determinante para el logro de mejores resultados de análisis y con un costos beneficio para usuarios, titulares de derechos y para la sociedad en general.

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