Facultad de Derecho

Derecho de los Negocios.
24 de octubre de 2024

Celebración de los 30 años de los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales 

Por: Laura Valentina Sánchez, Miguel Antonio Andrade, María Fernanda Castro

El pasado 8 de octubre de 2024, se conmemoraron los 30 años de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, en un evento organizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Conciliación, la Universidad de la Sabana y la Universidad Externado de Colombia. La celebración contó con la participación de destacados expertos en derecho civil, comercial y de los negocios, quienes discutieron el impacto de los principios y su relevancia para el futuro del derecho comercial internacional. 

La Dra. Emilssen González de Cancino, Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, destacó en su discurso inaugural la importancia de los Principios UNIDROIT como un instrumento de armonización entre los distintos sistemas jurídicos. Resaltó su papel en la adaptación constante del contrato ante los cambios sociales y tecnológicos, subrayando su valor como un derecho dinámico que responde a la necesidad de actualizarse frente a las nuevas realidades. 

Por su parte, el Dr. Carlos Enrique Arévalo, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Sabana, destacó que el objetivo de los principios de UNIDROIT ha sido establecer un conjunto equilibrado de normas, en línea con los estándares políticos de los países. En este sentido, los principios cruzan fronteras y permiten hablar un lenguaje jurídico común, fomentando la cooperación entre las naciones.  

En su intervención, el Doctor Ignacio Tirado destacó la importancia del centenario de UNIDROIT como una oportunidad para reflexionar sobre lo que se ha conseguido hasta ahora y hacia dónde se dirige la organización. En este contexto, mencionó que en el último año, Singapur y Mongolia se unieron a UNIDROIT, lo que ha permitido que la organización cuente actualmente con 65 estados miembros y 127 estados conectados, representando más del 90% del PIB mundial, lo que confirma su alcance global. 

El Doctor Tirado subrayó que los principios UNIDROIT permiten el desarrollo sostenible, ya que su compatibilización promueve la eficiencia, la predeterminación de riesgos y precios, y la reducción de los costos de las transacciones. Además, hizo hincapié en la metodología única de UNIDROIT, la cual se basa en la identificación de expertos de todo el mundo para redactar normas, con la colaboración de observadores especializados en los sectores aplicables, otorga mayor legitimidad a los instrumentos y permite que la competencia regulatoria se ejerza de manera más eficiente. 

En su intervención, el Doctor Tirado también afirmó que el futuro del derecho transnacional no reside en los tratados de derecho material, sino en los instrumentos de derecho público y el soft law, los cuales proporcionan mayor eficacia. Añadió que UNIDROIT no solo abarca los contratos internacionales, sino también diversas situaciones relacionadas con el derecho privado. Como parte del soft law, los principios de UNIDROIT no solo contribuyen a resolver los problemas actuales del derecho privado, sino que también preparan el terreno para el futuro. 

Finalizada esta franja, se dio paso al desarrollo de los paneles.  

El primer panel de discusión abordo el tema relacionado con los Remedios frente al incumplimiento en los Principios UNIDROIT. En este participó como moderador el Doctor Maximiliano Rodríguez, Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y como panelistas los Doctores Álvaro Vidal, Javier Rodríguez y Arturo Solarte. 

En su intervención, el Dr. Maximiliano destacó que una regulación adecuada de los contratos debe centrarse en la buena fe. Explicó que el acreedor debe evaluar el tipo de incumplimiento para determinar el remedio adecuado. Los principios UNIDROIT regulan tres tipos de incumplimiento: 

  1. Incumplimiento esencial, cuyo remedio principal es la resolución del contrato. 
  1. Incumplimiento no esencial, que ofrece varias soluciones, excepto la resolución, ya que se busca la preservación del contrato. 
  1. Incumplimiento previsible, donde la anticipación de un posible incumplimiento futuro permite aplicar otros remedios. 

Estas herramientas se complementan con disposiciones que pueden estar incorporadas en el propio contrato, las cuales pueden incluir remedios específicos. 

A continuación, el Dr. Solarte explicó que los medios de tutela en el contexto colombiano no están sistematizados de manera coherente. En las codificaciones actuales, existen normas dispersas y figuras que no tratan de forma completa los efectos de las obligaciones. Los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, junto con el artículo 1546, son elementos clave en este contexto, aunque aún falta armonía en su aplicación. El Dr. Solarte enfatizó la necesidad de una regulación del derecho civil que sistematice los remedios y se ajuste a la realidad actual, en la que predominan las obligaciones de prestación de servicios. 

El Dr. Vidal, por su parte, comentó que en la literatura moderna se utiliza con frecuencia el término “remedios”. En el derecho anglosajón, la palabra “remedy” puede tener distintos significados, y aunque existen acciones generales frente al incumplimiento, queda pendiente determinar cuándo deben aplicarse. Esto, según el Dr. Vidal, es un tema que la doctrina y la jurisprudencia aún deben desarrollar, lo que requiere una revisión de las normas vigentes para proporcionar un enfoque más unificado. 

En cuanto a la comparación de la regulación de los principios UNIDROIT con otros instrumentos, el Dr. Solarte señaló que, en las codificaciones del siglo XIX, no se incluyó específicamente la excepción, excepto en ciertos contratos, como la compraventa. Este concepto está más relacionado con un derecho sustancial que con una excepción, refiriéndose a la suspensión de la ejecución de una prestación hasta que la otra parte garantice su cumplimiento. En los principios UNIDROIT, a diferencia de otros instrumentos, no se hace una distinción entre incumplimiento total y parcial, aunque uno de los artículos menciona que un incumplimiento parcial puede justificar la suspensión de la prestación. 

Por último, el Dr. Javier Rodríguez abordó las modificaciones introducidas en la versión de los principios UNIDROIT de 2016. Explicó que, salvo por dos artículos modificados, se evitó crear reglas paralelas específicas para contratos de larga duración. Uno de estos artículos es la definición de contrato de larga duración, donde la temporalidad es el factor determinante. Este ajuste buscaba abarcar un mayor número de situaciones. También se realizó una modificación a un artículo relacionado con el deber de conservación del contrato, buscando reforzar la obligación de mantener el contrato en vigor siempre que sea posible. 

Posteriormente, se desarrolló el Panel 2, titulado “Formación del Contrato y Vicios del Consentimiento”, moderado por el Dr. Jorge Oviedo y con la participación de la Dra. Adriana Zapata, el Dr. Edgar Cortés y el Dr. Iñigo de la Maza. 

¿Cuál es el papel de los principios UNIDROIT y el derecho uniforme? 
El Dr. Cortés explicó que, según el preámbulo de los principios, estos pueden ser utilizados para interpretar y complementar instrumentos internacionales de derecho uniforme. También pueden ser una guía para completar el derecho nacional o servir como modelo para los intérpretes del derecho. Señaló que los principios han sido utilizados como referencia en la interpretación del derecho interno de los contratos y como una herramienta para reducir los conflictos en el derecho internacional privado, actuando como una regla de interpretación o unificación. 

Además, los comentarios de los principios indican que estos pueden facilitar considerablemente la labor de los árbitros. Los principios UNIDROIT son aplicables en la medida en que concretan las disposiciones que se encuentran en la Convención de Viena, lo que evidencia su complementariedad. 

Uno de los instrumentos base de los principios fue la Convención de Viena. ¿En qué aspectos se distancian y complementan ambos instrumentos? 
La Dra. Zapata destacó que los redactores de los principios UNIDROIT pudieron tener cierta ventaja, ya que el camino había sido trazado por la Convención de Viena. A lo largo del diseño y distribución de los artículos de UNIDROIT, se omitieron y agregaron algunos temas en comparación con la Convención. Por ejemplo, la Convención de Viena establece parámetros sobre cuándo se entiende que una oferta ha sido recibida, mientras que los principios desarrollan este tema en un capítulo completo inspirado en Viena. 

 Comparando el artículo 2.1.2 de UNIDROIT con el artículo 14 de Viena, se observa una diferencia en la precisión sobre los elementos de la oferta. Viena hace hincapié en la especificación de la mercancía, mientras que los principios UNIDROIT no lo hacen. La Dra. Zapata subrayó la utilidad práctica de los principios tanto en el ámbito internacional como en el local, donde han servido de inspiración y soporte para la legislación nacional. Además, mencionó que el capítulo de los principios sobre la oferta está enriquecido con hipótesis que no se encuentran en Viena, lo que ha mejorado la eficiencia para los operadores del comercio internacional. 

¿Es correcto considerar el error como un elemento generador de principios? 
El Dr. de la Maza argumentó que es un error conceptualizar el “error” como un dispositivo de tutela. Es más apropiado entenderlo como un mecanismo para articular los diferentes intereses en juego durante la formación de un contrato. Los principios, de manera elegante, modifican la concepción tradicional de la tutela de la voluntad, reemplazándola por una disposición más justa del riesgo entre las partes. 

¿Se puede hablar de la perspectiva del consentimiento más allá de los principios? 
El Dr. Cortés planteó una pregunta crucial sobre las nuevas técnicas de contratación, donde muchas veces las personas no se ven cara a cara. Explicó que las normas de los códigos tradicionales buscaban proteger a las partes contratantes en términos de igualdad formal, pero las nuevas formas de contratación requieren una protección que garantice un equilibrio sustancial entre las partes, promoviendo transparencia y equidad. Estas nuevas formas de protección son más preventivas que sancionatorias, y buscan superar la tipificación clásica de los vicios del consentimiento.  

Finalmente, se llevó a cabo el Panel 3, enfocado en la Modificación del contrato, moderado por la Dra. Adriana Castro, Directora del Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado, y con la participación del Dr. José Félix Chamie, el Dr. Juan Pablo Cárdenas y la Dra. Mariana Bernal Fandiño. 

El Dr. Chamie inició la discusión resaltando la evolución histórica de la gestión del riesgo sobrevenido en los contratos y su relación con la equidad, señalando que muchos elementos parten de la fuentes de derecho romano.

El Dr. Cárdenas, por su parte, analizó cómo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha abordado el hardship, destacando que, aunque se ha avanzado en la doctrina, aún es necesario profundizar en su desarrollo. Citó un caso reciente, de junio de 2024, en el que se estableció que no es aplicable la teoría de la imprevisión si no se continúa con la ejecución del contrato, lo cual plantea la necesidad de una relectura de los artículos correspondientes del Código de Comercio colombiano. 

La Dra. Bernal introdujo el concepto de fuerza mayor social, proveniente del derecho nórdico, que replantea el carácter de la exterioridad de la fuerza mayor. Según los Principios UNIDROIT, es posible alegar fuerza mayor no solo en casos de imposibilidad absoluta, sino también cuando la imposibilidad es temporal, lo que permite suspender la ejecución del contrato sin extinguirlo. Este enfoque aporta flexibilidad y permite mantener la integridad del contrato en situaciones de emergencia. 

Durante el panel también se abordó el principio de venire contra factum proprium, que, aunque no implica una modificación contractual formal, tiene relevancia cuando una de las partes genera una expectativa razonable en la otra y luego actúa de manera contradictoria. El codificador dio la posibilidad de que un contrato solo se formará por escrito si así lo pactan las partes, salvo que se comience a ejecutar de otra forma. Hay una dualidad de soluciones, pues la conducta contraria hace aplicar el principio de venire contra factum proprio, que no implica modificación. Lo normal es que se parta de la forma en que se negoció el contrato, pero hay casos en que la conducta de quien ejecuta el contrato tiene mayor valor. 

El Dr. José Félix Chamie destacó la importancia de una adecuada redacción contractual, especialmente cuando se trata de su posible renegociación. Señaló que, en ocasiones, puede ocurrir una mutación en la causa del contrato debido a cambios en las circunstancias, lo que modifica su ejecución.  Subrayó la diferencia sutil entre modificar un contrato e interpretarlo, ya que muchas veces lo que se plasma en el texto no coincide con lo que las partes terminan ejecutando. En el derecho continental, comentó, no se ha puesto tanto énfasis en la enseñanza sobre cómo redactar contratos, a diferencia del mundo anglosajón, donde cada vez más fallos consideran esencial la cláusula de considerandos.  Según el Dr. Chamie, los Principios UNIDROIT ofrecen valiosas orientaciones para la renegociación de contratos y sugirió que estas prácticas deberían trasladarse también a los contratos domésticos. 

En cuanto al aporte de los Principios UNIDROIT durante la pandemia y en la coyuntura internacional actual, la Dra. Mariana Bernal destacó la neutralidad de los principios y su capacidad para facilitar la cooperación entre las partes, permitiendo que los contratos se adapten y se flexibilicen ante circunstancias imprevistas.  

El Dr. Chamie agregó que el sistema normativo global enfrenta una crisis en la producción de nuevas normativas, pero que los principios de ius gentium y lex mercatoria han resurgido como respuestas útiles ante la falta de uniformidad en el derecho internacional. Finalmente, el Dr. Juan Pablo Cárdenas subrayó la importancia de los Principios UNIDROIT en el ámbito del derecho comercial colombiano, citando ejemplos como la anulación de laudos arbitrales en los que se han aplicado estos principios como guía. 

De lo expuesto a lo largo del evento, se puede concluir que los Principios UNIDROIT sobre contratos comerciales internacionales han desempeñado un papel fundamental en la evolución del derecho privado transnacional. Su objetivo ha sido proporcionar un marco normativo equilibrado, que respete la autonomía de las partes y facilite la resolución de conflictos en contextos internacionales. 

A diferencia de otras herramientas legales, los principios permiten una integración más armoniosa de diferentes tradiciones jurídicas, lo que contribuye a un entorno comercial más predecible y equitativo. 

En particular, su flexibilidad para adaptarse a diversas situaciones, como los contratos de larga duración, los vicios del consentimiento o la modificación de contratos, ha demostrado ser una ventaja clave en el mundo de los negocios. Además, el ser soft law ha permitido que los principios sean utilizados como un estándar de referencia, incluso cuando no están formalmente incorporados en los contratos, brindando soluciones prácticas y eficientes en disputas internacionales. 

La relevancia de estos principios no radica únicamente en su aplicabilidad actual, sino también en su capacidad para evolucionar y abordar los desafíos futuros. En un mundo cada vez más interconectado, los Principios UNIDROIT son una herramienta esencial para la armonización del derecho privado internacional, permitiendo una mayor cooperación entre las naciones y facilitando el crecimiento económico transnacional. 

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