2 de agosto de 2023
Abstract. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, 26 de abril de 2022.
Cuando en una normativa se haga mención a la expresión “mensaje de datos”, esta deberá interpretarse de acuerdo con Ley Modelo de Comercio Electrónico artículo 2 literal a y artículo 3 numeral 1 y 2y no en el sentido corriente de las palabras.
Decide la Corte Suprema de Justicia impugnación a fallo de primera instancia de acción de tutela contra providencia judicial. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la decisión que rechazó la demanda en la cual allegó el poder especial para representar en procesos judiciales como un anexo en formato pdf y no demostraba la trazabilidad de haber obtenido el poder mediante mensaje de datos y porque el poder anexo no estaba suscrito por el poderdante.
La Corte Suprema de Justicia indicó que la interpretación dada por el Juzgado es errada. Indica que el concepto de “mensaje de datos” debe ser entendido de acuerdo con la definición adoptada en [(LMCE (2)(a)]. La Corte también pone de presente que deben de tenerse en cuenta las reglas de interpretación contenidas en [LMCE (3)(par. 1 y 2)], que atienden a su “origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe”.
En consecuencia, la Corte argumentó que el mensaje de datos no se limita al concepto de “mensaje de correo electrónico” entendido en sentido estricto como el recado que una persona envía a otra o la información remitida a un destinatario, sino que se refiere a toda información enviada, generada, recibida, almacenada o comunicada en formatos electrónicos, ópticos o similares [LMCE(2)]. Dicho concepto debe de tenerse en cuenta al momento de interpretar las normas que contenga la expresión “mensaje de datos” como lo es el decreto 806 de 2020 y la ley 2213 al momento de regular diferentes situaciones como lo es la extensión del poder.
Con respecto al fondo del asunto, la Corte indica que tanto el decreto 806 de 2020 como la ley 2213 de 2023 permiten conferir el poder al apoderado por mensaje de datos, que se presumirán como auténticos y que resulta excesivo exigir requisitos adicionales para demostrar la autoría del documento. Consecuencia de lo anterior decide tutelar los derechos del accionante.
Cuando en una normativa se haga mención a la expresión “mensaje de datos”, esta deberá interpretarse de acuerdo con Ley Modelo de Comercio Electrónico artículo 2 literal a y artículo 3 numeral 1 y 2y no en el sentido corriente de las palabras.
*Este abstract fue presentado al sistema Case Law on Uncitral Texts (CLOUT), el cual tiene como fin de apoyar la coherencia de las sentencias y los laudos relativos a los textos de la CNUDMI. El sistema puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.uncitral.org/clout/index.jspx?lng=es
** sentencia original de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, radicado 50001-22-13-000-2023-00022-01. disponible en https://procesal.uexternado.edu.co/wp-content/uploads/sites/9/2023/06/sentencia-de-corte-suprema-de-justicia-sala-de-casacin-civi_es.pdf
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