2 de agosto de 2023
Abstract. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, 22 de junio de 2023.
El conjunto de mensajes de datos puede constituir un título ejecutivo complejo y goza de validez y exigibilidad siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil resuelve recurso de apelación contra el auto que negó mandamiento de pago, dentro de un proceso ejecutivo.
El caso se centra principalmente en la valoración si un grupo de mensajes de datos pueden ser considerado como un título ejecutivo complejo. Al respecto, diversos mensajes de datos -un pagaré, mensajes de WhatsApp, los pantallazos y archivos Excel- fueron intercambiados entre los demandantes y la compañía demandada y fueron presentados como evidencia de un título ejecutivo compuesto o complejo.
El juez en primera instancia rechazó la orden de pago porque carecía de un «valor titular definitivo» y no satisfacía los requisitos Código General del Proceso –CGP– (art 422).
El Tribunal en sus consideraciones estipula que los mensajes de datos deben ser entendidos como “información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares…” [Ley 527 art. 2] que gozan de validez legal y fuerza probatoria y adopta criterios de equivalencia para escrito, firma y original. Por lo anterior, los títulos ejecutivos pueden configurarse en forma de mensajes de datos, si estos contienen una obligación clara, expresa y exigible en favor de una determinada persona y cumplen con los requisitos de forma y fondo del Código General del Proceso (art. 422), de esta forma para el Tribunal sí se puede configurar un título ejecutivo proveniente de mensajes de datos.
Pasa entonces a evaluar cómo deben aportarse al proceso el/los mensaje/s de datos que se presenta como título ejecutivo; “serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados o recibidos, o en algún otro formato que los reproduzca con exactitud.” (Código General del Proceso, art. 274)[1]. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada conforme las reglas generales de los documentos; será la prueba del mensaje de datos, pero no el mensaje de datos en sí mismo[2]. El legislador colombiano permite que los documentos se aporten en original o en copia, siendo que las copias tienen el mismo valor probatorio del original, salvo que la ley exija éste (como es el caso de los títulos valores, por el principio de incorporeidad y el requerimiento de exhibirlo) o una copia determinada.
Estima que el título de ejecución en los términos del art 422 CGP puede formarse a partir de la pluralidad de mensajes de datos generados por el deudor que evidencien una obligación clara, expresa y exigible. El título ejecutivo complejo también incluye los mensajes de datos, siembre que constituyan una unidad jurídica.
El Tribunal Superior de Bogotá reconoce como título ejecutivo construido a partir de mensajes de datos, conversaciones sostenidas a través de Whatsapp, obrando en el proceso concepto de auditoría forense sobre la autoría, legitimidad e integridad de los mensajes de datos. Decide librar mandamiento de pago al encontrar que los mensajes de datos aportados por la parte demandante constituyen un documento con una obligación clara, expresa y exigible, que además fueron aportados según las indicaciones legales.
El conjunto de mensajes de datos puede constituir un título ejecutivo complejo y goza de validez y exigibilidad siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales.
*Este abstract fue presentado al sistema Case Law on Uncitral Texts (CLOUT), el cual tiene como fin de apoyar la coherencia de las sentencias y los laudos relativos a los textos de la CNUDMI. El sistema puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.uncitral.org/clout/index.jspx?lng=es
[1] Ver, Sentencia STC16733 de 14 de dic de 2022, MP. Octavio Augusto Tejeiro Duque.
[2] Ver, Sentencia T-467 de 19 de dic 2022, MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar.
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