Facultad de Derecho

29 de mayo de 2019

Bloquear en las redes sociales: ¿legal o ilegal?

Por: Daniel Peña Valenzuela

1. Las redes sociales se han convertido en el escenario de las conversaciones privadas y públicas. Opiniones, comentarios, críticas, sarcasmo, agresión y cualquier forma de expresión cabe en estas cajas de resonancia digital.

2. La posibilidad de bloquear a un usuario con el cual no se quiere interactuar hace parte de la autonomía privada, de la esfera personal de alguien que en el mundo digital toma una conducta equivalente a voltear la espalda o dejar de saludar a otro. No debería haber en el contexto o efectos del bloqueo, por ejemplo, abuso, extremismo, discriminación, odio social o racial pero si existe una esfera de intimidad que es respetable.

Suspender o terminar el trato o la relación personal por la razón que sea en algunas ocasiones puede ser tomado como un acto de descortesía, injustificado o desproporcionado, pero más allá de las buenas maneras, de lo políticamente correcto o incorrecto, probablemente no sea objeto ni reproche en el mundo del derecho.

3. Los funcionarios públicos con competencias, funciones y deberes constitucionales y legales también utilizan las redes sociales para expresar sus opiniones (no necesariamente las personales sino las de su investidura y competencia). Por doquier los funcionarios y entidades públicas informan de hechos relevantes para la ciudadanía a través de las redes.

4. Las entidades públicas deben tener políticas en las cuales se garantice que las redes sean medios y canales para la comunicación efectiva con la ciudadanía. La profundización de la democracia digital es una obligación en la búsqueda de legitimidad para el Estado y el gobierno de turno. Las entidades no deben bloquear a los ciudadanos sino aprovechar este nuevo escenario interactivo para propiciar el diálogo y la extensión en este medio para el pleno ejercicio del derecho ciudadano de petición y de información transparente.

5. En el campo de quienes ejercen cargos públicos es evidente que pueden tomar el camino de utilizar las redes para expresar únicamente sus opiniones personales y parece claro que así lo lleven a cabo e incluso lo aclaren de manera expresa en los perfiles.

6. Más duda e inquietud causa el hecho de que los funcionarios utilicen las redes en un ámbito público funcional y puedan bloquear a los ciudadanos.

A primera vista, los funcionarios no tienen el deber legal de interactuar con los ciudadanos en el ámbito de lo digital, por lo tanto, no se puede predicar la ilegalidad del acto de bloqueo a un seguidor o potencial seguidor. Dependerá, eso sí, del talante más o menos democrático y de la tolerancia que se tenga frente a la crítica. También deberán tenerse en cuenta otros deberes propios de la función pública que tienen “equivalencia funcional” en el mundo análogo y digital como el trato a los ciudadanos en condiciones de igualdad, no discriminar por ningún criterio, el respeto por la libertad de expresión y la transparencia en el acceso a la información pública, entre otros.

 

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