Facultad de Derecho

10 de febrero de 2016

Corte Constitucional. Sentencia T-050/16 del 10 de Febrero de 2016

En esta decisión la Corte Constitucional establece los límites al derecho de libertad de expresión en informaciones publicadas a través facebook y demás redes sociales, teniendo como referencia los derechos a la intimidad, la honra, la imagen y el buen nombre

ABSTRACT:

En la presente decisión la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a una persona que se declaró ofendida por una publicación que hizo otra persona en su contra a través de la red social Facebook.

En su providencia, el Alto Tribunal toma una trascendental decisión encaminada a regular las acciones que emprenden los ciudadanos en las redes sociales con el fin de cobrar obligaciones dinerarias viéndose comprometidos derechos como el buen nombre, la honra y la intimidad personal y familiar.

Establece la Corte mediante su fallo que quienes han visto afectados sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad, tienen derecho a que el infractor, de alguna manera modifique o corrija su conducta en condiciones de equidad, lo cual debe atender como mínimo a dos condiciones básicas consistentes en que, además de existir un reconocimiento de la falta cometida, debe haber un despliegue informativo equivalente, siempre y cuando el titular de los derechos que han sido quebrantados lo considere pertinente, en aras de evitar una nueva exposición al público de situaciones que hacen parte de la esfera privada de la persona.

En tal virtud, dentro del caso particular, se ordenó realizar una rectificación en la misma red. Adicionalmente, la Corte considera que en materia de controles institucionales tanto en medios de comunicación no virtuales, como virtuales, la libertad de expresión trae consigo el mismo grado de responsabilidad.


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