13 de julio de 2000
Consejo de Estado [Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera] RAD. 17788 del 13 de Julio de 2000
En este caso, dentro de toda la controversia, el Consejo de Estado debe establecer el valor probatorio de los documentos aportados al proceso en fotocopia simple y fax.
ABSTRACT:
En este caso es parte de la controversia el valor probatorio de los documentos aportados al proceso en fotocopia simple y fax.
El demandante instaura el proceso ejecutivo respecto de una deuda causada en un contrato de prestación de servicios. El tribunal de primera instancia libró mandamiento de pago por concepto de la suma adeudada, cláusula penal e intereses moratorios, y ordenó el embargo de 37 cuentas bancarias corrientes de la entidad demandada. La entidad demandada solicitó el desembargo de algunas de las cuentas bancarias corrientes por cuanto los dineros en ellas depositados provenían de los recaudos del sistema de seguridad social en salud nacional (dineros públicos de destinación específica que gozan de inembargailidad), calidad que acreditó a través de copias de certificados remitidos vía fax. El tribunal de primera instancia aceptó las certificaciones remitidas vía fax y ordenó el desembargo de 12 de las cuentas bancarias. El demandante impugna la decisión de desembargo por considerar, entre otros, que los documentos allegados no son auténticos y no provienen de los funcionarios competentes; así lo anterior, argumenta que no son prueba idónea para probar la naturaleza de los recursos, ni su inembargabilidad.
El Consejo de Estado colombiano considera que las certificaciones allegadas al proceso son documentos públicos (expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo), que dan fe de su otorgamiento, fecha y de las declaraciones realizadas por el funcionario que las suscribe (artículos 251,262 núm. 2 y 264 delCódigo de Procedimiento Civil). Estas certificaciones, aportadas en fax al proceso, corresponden a la denominación de mensajes de datos, al que se reconoce igual valor probatorio al asignado a los documentos originales conforme las disposiciones de los artículos 2, [8], 10 y 11 de la Ley 527 de 1999 [2(a), [8], compare 9(1)(2) MLEC]. El Consejo de Estado reconoce que los mensajes de datos dan fe de las afirmaciones allí consignadas por quien los suscribe.
Para desvirtuar la presunción de autenticidad del documento público reconocida por el ordenamiento jurídico colombiano (art. 281 Código de Procedimiento Civil), en este caso del mensaje de datos que contiene la certificación, será necesario tacharlo de falso conforme lo estipulado en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.
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