Facultad de Derecho

17 de mayo de 2000

Corte Constitucional. Sentencia C-562/00 del 17 de Mayo de 2000

En esta Sentencia, la Corte Constitucional estudia si la demanda de constitucionalidad contra una ley de la República de Colombia transmitida por medios electrónicos, es suficiente para demostrar la calidad de Ciudadano Colombiano y dar curso al proceso de inconstitucionalidad. Se determina que aunque los mensajes de datos tienen validez probatoria, el interesado debe verificar la presencia de requisitos adicionales, como la presentación personal.

ABSTRACT:

La demanda de constitucionalidad contra una ley de la República de Colombia transmitida por medios electrónicos, es suficiente para demostrar la calidad de Ciudadano Colombiano y dar curso al proceso de inconstitucionalidad.

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 242 de la Constitución Política, el actor demandó la inexequibilidad parcial de una ley, ante la Corte Constitucional de Colombia. El documento de demanda fue enviado vía fax desde la ciudad de Sincelejo (Sucre) a la Corte Constitucional de Colombia (Bogotá D.C.), en dicho documento el que el demandante señala actuar “EN CALIDAD DE CIUDADANO”. Sin embargo, el actor no realizó la diligencia de presentación personal ante la Corte Constitucional de Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la demanda formulada, por cuanto el demandante no acreditó su calidad de ciudadano en ejercicio tal como lo exigen los artículos 40 y 241 de la Constitución Política. No obstante reconocer la fuerza obligatoria y probatoria de un mensaje de datos, este no subsana la exigencia de presentación personal y de Cédula de ciudadanía que exige el trámite de la acción pública de Inconstitucionalidad. La Corte constitucional no pudo entrar a decidir sobre la demanda formulada, pues no existe legitimación por activa en el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, al resultar imposible determinar si el iniciador de la acción pública es quien dice ser y, además, si detenta la calidad de ciudadano colombiano en ejercicio.

Los mensajes de datos tienen validez probatoria, sin embargo, el interesado debe verificar la presencia de requisitos adicionales, como la presentación personal.


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