Facultad de Derecho

3 de diciembre de 1999

Corte Suprema de Justicia [Sala de Casación Laboral] RAD. 13015 del 3 de Diciembre de 1999

La Corte Suprema de Justicia entra decidir sobre la admisión de una demanda de casación laboral remitida por fax, en donde considera necesario dilucidar el cómputo de términos procesales frente al desarrollo tecnológico establecido por la Ley 527 de 1999.

ABSTRACT:

La decisión que se resume, evalúa la admisión de una demanda de casación presentada vía fax.

El demandante incoó acción de casación laboral ante la Corte Suprema de Justicia colombiana. La demanda fue enviada por el apoderado del accionante vía fax, dentro del término legal. Ante la  misma corporación se presentó el original de la demanda, un día después del vencimiento del plazo legal. La Corte, para decidir sobre la admisión de la demanda de casación remitida por fax, considera que es necesario dilucidar el cómputo de términos procesales frente al desarrollo tecnológico establecido por la Ley 527 de 1999, basada en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico 1996.

En la exposición de motivos de la Ley 527 se indica que se reguló tanto el uso de mensajes de datos como el comercio electrónico, no solamente esto último. El ámbito de aplicación de la ley es amplio y quedó expresamente en su artículo 1, así como en la definición del mensaje de datos. De otro lado, la Ley prohíbe negar efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que este en forma de mensaje de datos, con la consecuencia de que la exigencia del original del escrito de la demanda de casación quede satisfecho con un mensaje de datos, si la información es fácilmente consultable.

Concluye la Corte que, en consecuencia, el uso de esta modalidad de mensaje electrónico es legalmente aceptado siempre que se utilice un método confiable y apropiado para el propósito y que permita identificar al iniciador, con el fin de establecer que su contenido cuenta con su aprobación. Este cometido se cumple en el caso sub lite por cuanto “al ratificar por escrito original la parte interesada su demanda de casación no queda duda de la autoría y el contenido de la misma, sin que sea óbice que inicialmente no hubiese sido presentada en esa forma, ya que tal exigencia queda suplida con el mensaje de datos ratificado”. Adicionalmente, dispone que en las actuaciones administrativas o judiciales no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información en forma de mensaje de datos, entre ellos el fax, por el solo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.

No queda duda de los efectos jurídicos que produce el mensaje de datos, dado que “existe como tal y prueba la voluntad de comprometerse de la parte que lo emitió, y además es accesible a confrontación con su original, remitido en su integridad”. El fax recibido por la Corte constituye un medio de prueba de la actuación procesal que ejecutó el iniciador recurrente.

En todo caso, considera la Corte que quien pretende enviar una demanda de casación por telefax corre todos los riesgos que no exista línea, esté inservible, ocupada o no entre en forma legible el mensaje de datos, sin que ello pueda imputarse a la dependencia judicial. De otro lado, cuando el mensaje de datos sea recibido con los requisitos de confiabilidad, que permita conservar la integridad de la información, y la identificación del iniciador, no se le puede restar valor probatorio a dicha actuación, tal como sucede en este caso. De desconocer los efectos jurídicos del mensaje de datos recibido, la Corte incurriría en una violación al debido proceso. Se admite la demanda de casación.


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