25 de junio de 2018
Crowdsourcing del patrimonio cultural: Reflexiones jurídicas
Este documento de trabajo se enfoca a plantear algunas reflexiones a partir de los regímenes de propiedad intelectual sobre los productos digitales resultado del trabajo colaborativo convocado por instituciones culturales. Los productos pueden ser, de una parte, la digitalización de un contenido analógico o creación de un contenido digital -desde una fotografía digital, un escáner, hasta un modelo 3D- y, de otra, los metadatos. Los metadatos, son los datos del objeto, el nombre del autor, el año en que fue creado, de qué país proviene, entre otros; y pueden ser más importante para los propósitos de patrimonio cultural que el objeto mismo.
La gestión del patrimonio cultural a través de crowdsourcing presenta cuestionamientos jurídicos. No solo respecto de la propiedad intelectual sobre el resultado final de la obra resultado de la colaboración del público o basada en obras de dominio público, sino también sobre los metadatos. Más aún, respecto de las eventuales restricciones al acceso al patrimonio cultural.
Este documento de trabajo se enfoca a plantear algunas reflexiones a partir de los regímenes de propiedad intelectual sobre los productos digitales resultado del trabajo colaborativo convocado por instituciones culturales. Los productos pueden ser, de una parte, la digitalización de un contenido analógico o creación de un contenido digital -desde una fotografía digital, un escáner, hasta un modelo 3D- y, de otra, los metadatos. Los metadatos, son los datos del objeto, el nombre del autor, el año en que fue creado, de qué país proviene, entre otros; y pueden ser más importante para los propósitos de patrimonio cultural que el objeto mismo.
Para ello, primero se presentará el concepto de patrimonio cultural, incluido el patrimonio digital y la implementación del modelo de gestión de crowdfunding. Luego se comentará sobre la titularidad de los contenidos y su uso, diferenciando entre creative commons, datos abiertos, y contenidos de dominio público. Finalizamos, invitando a la conformación de grupos de trabajo que convoquen a las múltiples partes interesadas, que permita identificar una aproximación en el marco de la sociedad de la información, propio de los escenarios de gobernanza de internet.
A) Sobre el patrimonio cultural, patrimonio digital y gestión a través del crowdfunding
El patrimonio cultural abarca tanto monumentos y colecciones de objetos[1], como en general los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas[2]. Es objeto especial de protección, cuando tiene relación con los derechos humanos y el respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, y con el desarrollo sostenible[3]. La definición de patrimonio cultural puede ser objeto de estudio en mayor profundidad; entre otros, conforme las decisiones judiciales que han amparado o no reclamaciones respecto de su protección. Para los propósitos de este trabajo seguiremos los instrumentos internacionales transcritos.
La UNESCO ha planteado la necesidad de protección del patrimonio digital[4]. Son los recursos fruto del conocimiento y de la expresión de los seres humanos. No se limita a recursos de carácter cultural, educativo, o científico, sino que también abarca lo administrativo e información técnica, jurídica, médica, entre otras. El formato puede variar igualmente; podrá corresponder a recursos que se generan directamente en formato digital, o que se digitalizan a partir de recursos analógicos.
El crowdsourcing es un modelo organizacional, conforme el cual se convoca de manera abierta al público para participar en un proyecto. Se diferencia del outsourcing dado que la convocatoria es abierta al público; y no se reduce al concepto de la web 2.0, cuya aproximación se limitaría a la creación de contenidos por parte de los usuarios de internet[5].
Museos, bibliotecas, archivos, así como por instituciones académicas y promotores de datos abiertos han implementado el crowdsourcing en proyectos culturales. Con ello logran dar cumplimiento a dos metas. De una parte, digitalizar una vasta información de datos en corto tiempo[6], y recopilar imágenes para lograr un modelo digitalizado de objetos[7]. Sin embargo, la colaboración no se limitan a digitalizar el contenido existente; puede significar la participación del público para el desarrollo de algunas tareas que no requieren conocimiento científico[8] o incluso convoca a “ciudadanos expertos” al análisis de datos y al trabajo colaborativo[9]. El crowdsourcing puede involucrar también la recolección de fondos necesarios para gestionar un proyecto (crowdfunding).
De otra parte, el crowdsourcing es una herramienta que fortalece la relación del público con la identidad cultural. Incrementa el compromiso del público con las colecciones, como con las instituciones que investigan sobre la memoria. La implementación de proyectos de crowdsourcing ha incrementado el número de visitas a las páginas web institucionales, así como las visitas presenciales[10]. Con ello, las agencias púbicas encargadas de mantener el patrimonio cultural logran cumplir sus objetivos.
Hay proyectos artísticos y culturales que se ejecutan con uso del crowdsourcing[11]. Más aún, el concepto de cultura ya se escindió del soporte analógico; conforme la transformación de la sociedad desde una perspectiva tecnológica se ha acuñado el concepto de arte y cultura digital. Incuso tiene eco la recomendación de promover la “creación de plataformas colaborativas que posibiliten el trabajo con datos abiertos, licencias libres, redes electrónicas o el software de código abierto que permitan potenciar las capacidades de las comunidades, dando lugar a la expansión de un nuevo modelo participativo en la construcción de conocimiento y cultura”[12]. Y algunos programas se encuentran en ejecución[13].
B) Consideraciones sobre la titularidad y uso de los contenidos digitales producto de proyectos de crowdsourcing en patrimonio cultural.
Conforme anunciamos en la parte introductoria, se diferencian como productos digitales de los proyectos en patrimonio digital los objetos digitales propiamente dichos y los metadatos de dichos objetos.
La propiedad intelectual de una copia digital de un objeto pertenece a la institución o la persona que realizó la copia digital[14]. Conclusión que podría matizarse cuando los contenidos utilizados para realizar dicha copia o la reconstrucción 3D corresponden a material sujeto a derechos de autor licenciados por terceros. Por ejemplo a través de creative commons, cuando estén amparados por licencias de uso que autorizan el desarrollo de obras derivadas, en la medida que el nuevo producto permita posteriores derivaciones. El ejercicio de su derecho estará limitada a la licencia que le precedió.
Los metadatos, por su parte, podrían tener protección como bases de datos. Ello podrá ser a través de los regímenes de derechos de autor o regímenes especiales, como el caso europeo. En ambos casos, las conclusiones podrían ser matizadas conforme la función pública de las instituciones que consolidan dichos datos, la categoría de patrimonio cultural que pueda ostentar el objeto.
Pasemos a comentar las modalidades de titularidad de los objetos digitales sobre los que se puede desarrollar un proyecto de patrimonio digital: creative commons, datos abiertos, y contenidos de dominio público.
1) Creative commons
De una parte, algunos han planteado que el crowdsourcing puede seguirse por las reglas del open source software[15], como una forma de trabajo, producción y cooperación, al considerar que el primero es evolución del segundo. De mantener esta aproximación serían predicables las libertades de uso, acceso al código fuente, modificación, copia y distribución propias del modelo libre[16].
En desarrollo de lo anterior, podrán aplicarse licencias de creative commons, que se fundamentan en la atribución al autor y confiere la posibilidad o no de distribuir o de realizar una obra derivada con o sin fines comerciales. Así lo anterior, las licencias podrán ser de Atribución (CC BY), Atribución-CompartirIgual (CC BY-SA), Atribución-SinDerivadas (CC BY-ND), Atribución-NoComercial (CC BY-NC), Atribución-NoComercial-CompartirIgual (CC BY-NC-SA), y Atribución-NoComercial-SinDerivadas CC BY-NC-ND)[17].
Sin embargo, algunos afirman que no todas las licencias creative commons comparten los valores del open source. En particular aquellas que no permiten la realización de obras derivadas.
2) Datos abiertos
En una línea similar, algunos proyectos podrán desarrollarse a partir del uso de datos abiertos. Los datos abiertos son aquellos que están accesibles para ser usados y distribuidos sin la exigencia de permisos específicos, bajo el compromiso de atribución y compartir de la misma manera que aparecen. La generación de datos abiertos puede estar asociada a la política de transparencia de un Estado, igual como puede estar dirigida a la creación de valor al compartir de manera abierta los datos de entidades públicas. Al promover el uso, re-uso y distribución gratuita de datos, los gobiernos promueven la creación de modelos de negocios y servicios innovadores enfocados en los ciudadanos.
El Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) avanza en el proyecto de datos abiertos enlazados del patrimonio cultural andaluz[18]. En Europa las iniciativas de datos abiertos se impulsaron por la Directiva Europea 2003/98/CE, modificada por la Directiva 2013/37/EU y fueron desarrollados por la normativa nacional de los Estados Miembro[19]. El IAPH es una agencia pública que integra la investigación, documentación, conservación, restauración difusión y formación en patrimonio histórico[20]. El proyecto de datos abiertos del IAPH fue concebido 2012, y estima completar su ejecución en el 2018, y “consiste en el desarrollo, implantación y distribución de un sistema de conocimiento abierto y estructurado del patrimonio cultural andaluz, basado en linked open data y el modelo de datos CIDOC-CRM”.
El modelo de referenciación CIDOC-CRM facilita la integración, mediación e intercambio de información del patrimonio cultural proveniente de diversas fuentes locales. Propone buenas prácticas de modelos conceptuales, que permitan superar las diferencias de catalogación entre museos, bibliotecas y archivos, para obtener un recurso global coherente, comprensible y con valor. El modelo es resultado del trabajo de más de una década de estándares desarrollados por el Comité Internacional de Documentación (International Comitee for Documentation – CIDOC) del Consejo Internacional de Museos (Intenational Council of Museums -ICOM)[21].
En el caso de Colombia, desde el 2011 se ha implementado una estrategia de datos abiertos. Primero, mediante la definición de estándares y lineamientos para reglarlos; y segundo, ofreciendo asistencia técnica y acompañamiento a las entidades púbicas a nivel nacional y territorial. Puede afirmarse que dicha estrategia ha sido exitosa dado que Colombia obtuvo el cuarto lugar en OURData Index, el índice de la OCDE para de medición de los esfuerzos emprendidos por los gobiernos en la implementación de datos abiertos[22]. Sin embargo, aún identificamos desafíos y opciones de mejora para la experiencia colombiana.
En la página web de datos abiertos del Gobierno de Colombia bajo la etiqueta de patrimonio cultural identifico dos ejemplos aún incipientes. Uno de los desafíos para el re-uso de los datos con valor es la efectiva posibilidad de comparar y comprender los datos provenientes de fuentes distintas, y entre otros la falta de implementación de estándares en la recolección y consignación de los metadatos que lo permita.
El primer ejemplo corresponde al listado de la Base de Datos del Patrimonio Cultural del Departamento del Huila, actualizado al 16 de agosto de 2017 por la Gobernación del Huila. El listado distingue 85 inmuebles a los cuales se ha reconocido la condición de patrimonio cultural a través de ordenanzas departamentales bajo las categorías de arqueológica, doméstica, ferroviaria, funeraria, hacienda, industrial, institucional, religiosa, teatro, o urbanística[23]. El listado contiene información parcial y únicamente está compuesto por texto; en la base no se encuentran los metadatos, me refiero al año de construcción, arquitecto, geolocalización, área del inmueble y de construcción, planos o imágenes de dichos bienes. El segundo ejemplo corresponde a la ubicación del Patrimonio Cultural del Municipio de La Dorada (Caldas), datos sobre el patrimonio. No se distingue en categorías conforme la destinación del bien declarado patrimonio, pero de otro lado incluye las coordenadas, perímetro y área, registrados y visibles en la plataforma de mapas de Google[24]. En todo caso, para el segundo ejemplo, la información igualmente podría complementarse para su re-uso con valor.
Previamente en este documento, hemos anunciado que las políticas de datos abiertos usualmente se refieren a las entidades púbicas. Aún no es claro el régimen aplicable a los proyectos que sean desarrollados por entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, incluidas entidades de patrimonio cultural no públicas o colecciones privadas. Es sólido el argumento conforme el cual de imponer una obligación similar de compartir a través de datos abiertos la información, podría significar para dichas entidades, entregar su única fuente de financiación. Postura similar se presentó en el marco de la revisión de la directiva europea en 2012[25], sin embargo no tuvo éxito. En 2013 se extendió el ámbito de aplicación de la directiva a tres instituciones culturales: bibliotecas, museos y archivos[26]; y en el proceso de revisión en curso en 2018 propone extender el ámbito de aplicación a las bibliotecas universitarias[27].
En todo caso, en términos de la Directiva, la obligación de compartir en formato de datos abiertos corresponde a los metadatos sobre un objeto, más que el objeto mismo[28]. La propuesta de la directiva corresponde a la liberación de los metadatos bajo una licencia abierta. Así, la colección podrá ser encontrada más fácilmente, re-usada, o relacionada con otras colecciones; con ello, aportará mayor valor agregado al ponerlas en un nuevo contexto. Las instituciones culturales no están llamadas a entregar los objetos digitales sin reconocimiento económico; no pierden la titularidad sobre los derechos de autor de los objetos digitales, a menos que así lo decidan. El proyecto “Europeana”[29] es evidencia del uso de los metadatos en patrimonio cultural.
Fuera del escenario europeo se mantiene el debate. La regulación existente a nivel nacional señalará la posibilidad de exigir o reclamar la apertura de los datos, o asegurar el acceso a los contenidos por parte del público a colecciones privadas. Dada la aplicación de tecnologías de información que podrá significar la internacionalidad de las relaciones, podrá encontrarse desafíos en la identificación de la ley aplicable. Como ideas preliminares, identificamos criterios como la localización del objeto cultural digitalizado, del titular de derechos de autor, o más aún la comunidad titular de los derechos al patrimonio cultural –aunque no se haya realizado gestión en dicho lugar- podrían ser considerados en dicha definición de la ley aplicable[30].
En caso que el criterio de localización de los mensajes de datos, para el caso de los productos digitalizados alojados en un servidor y accesibles mundialmente por internet, invitamos a revisar las discusiones que se presentaron en el ámbito de la localización de los contratos electrónicos internacionales. Prevaleció el criterio del establecimiento desde donde se realiza la gestión efectiva de la actividad como el factor de conexión, frente al recurso técnico del servidor desde donde se gestionan los mensajes de datos.
3) Contenido de dominio público
Los proyectos colaborativos también podrán basarse en contenido de dominio público. Este contenido está libre de exclusividad; a diferencia del creative commons y de los datos abiertos no se requiere de permisos sobre su uso. Las modificaciones o adaptaciones podrán configurar nuevos derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, se cuestiona si las obras realizadas en el marco del proyectos de patrimonio cultural, basadas en contenido de dominio público deben mantenerse también en el dominio público.
Algunos de los trabajo se basan en repositorios digitales que hacen disponible el contenido de dominio público o contenido educativo con licencia gratuita, como por ejemplo a través de Wikimedia Commons. El contenido corresponde a imágenes, sonido y videoclips, pero podrá ser editado, copiado, modificado en la medida de los términos especificados por el autor que podrá referirse a acreditar la fuente y presentar copias o modificaciones bajo la misma libertad a otros.
El ejercicio realizado por el Archivo Federal Alemán en convenio con Wikimedia Germany es uno de los casos de éxito. Entre 2007 y 2008 el archivo publicó cerca 100,000 imágenes en el repositorio digital de Wikimedia Commons[31] y los editores las vincularon a los artículos relevantes. Con ello, se lograron dos objetivos: de una parte, enriquecer el contenido de Wikipedia y, de otro, aumentar la visibilidad del archivo federal alemán. Adicionalmente, los voluntarios de la plataforma mejoraron los metadatos de los objetos de las imágenes.
En el caso anunciado no hay debate. La digitalización del material de dominio público es de dominio público.
Nuevamente el criterio de los ingresos de las instituciones culturales se ha puesto de presente. Las fotos digitalizadas, escáner y bibliotecas de imágenes son las actividades que generan ingresos para las instituciones culturales; sin embargo, dado que no están definidas como parte de las tareas públicas, se argumenta que no se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Directiva europea sobre re-uso datos públicos[32]. Y de otro lado, el esfuerzo de digitalización de documentos u objetos culturales y su registro, que cumplen los objetivos de conservación, también tienen costos asociados.
El contra argumento, invita a valorar una eventual transición de la propiedad pública, para ser parcialmente privada, cambiando así el modelo de acceso de acceso al patrimonio cultural[33]. Estas posturas invitan a revisar el valor del dominio público como un valor social que también tenga en cuenta el valor para el usuario, y no solamente el valor comercial[34].
Ahora, algunas reflexiones respecto de las obras que pertenecen al dominio público porque hacen parte del espacio público. Sin perjuicio que su custodia y mantenimiento esté a cargo de una entidad, son de acceso y disfrute público. En esta categoría podrían incluirse los proyectos de la denominada “arqueología digital”, dirigidos a la reconstrucción de arcos, esculturas y ciudades enteras a partir de la creación de modelos digitales[35]. Este es el caso de la reconstrucción de Palmira 3D o de los estudios de Buddah. Los datos pueden permitir la diagramación de modelos de tres dimensiones, e incluso hologramas.
El producto digital se constituye en “datos culturales”, cuyo uso o acceso limitado estaría en contra de las prácticas de protección del patrimonio cultural. Tanto Palmira como Buddah, hacían parte de la lista de Patrimonio Cultural mundial, lo que en consideración de Giuditta Giardini, facilitó la publicación del material, así como la mediación de la UNESCO entre los sectores público y privado involucrados.
Sin embargo, para Giuditta surgen preguntas respecto de la propiedad y disfrute del patrimonio desmaterializado -en particular de los “datos culturales”- más allá que una aproximación basada en el régimen de titularidad de derechos de autor. Respalda una postura conforme la cual los proyectos de digitalización de patrimonio cultural deben irradiarse por objetivos democráticos y de conservación, que aseguren el acceso del público y el uso de los datos o metadatos para construir proyectos similares. En caso contrario, se retomará una discusión ya superada respecto de la creación, conservación y acceso al patrimonio culturales.
C) Gobernanza de internet
El efectivo acceso a los recursos producto de la sociedad de la información corresponde a una de las discusiones propias de la gobernanza de internet. El debate respecto del acceso y democratización del patrimonio cultural debe acompañar a las discusiones respecto de un internet neutral, abierto y con acceso universal sin lo cual la consulta de los metadatos, o contenidos digitalizados no sería posible. A partir de la convocatoria a las múltiples partes interesadas podremos identificar soluciones que tengan un espíritu integrador, en beneficio de la humanidad.
Gobiernos, sector privado, comunidad técnica, sociedad civil y organizaciones internacionales, serían llamados a integrar grupos de trabajo. En este caso en particular parte de la sociedad civil se identifica con los artistas, antropólogos, historiadores, entre otros, y académicos. Para representar las entidades privadas las instituciones culturales y coleccionistas privados. Organizaciones internacionales como UNESCO, ICCROM. Los gobiernos, a través de sus entidades públicas con la misión de preservar el patrimonio cultural. Y, por supuesto, acompañados por la comunidad técnica frente al proceso en la definición de estándares que hacen posible la comunicación entre los sistemas de información, compatibilidad e interrelación de las redes a través de las cuales se comparten los productos digitales de proyectos de patrimonio cultural.
La gobernanza de internet también tiene eco en la resolución de disputas. El debate a partir de decisiones de jueces nacionales, respecto de asuntos relacionados con la sociedad de la información dan cuenta de ello. Y para varios de los servicios se ha adoptado una aproximación a mecanismos alternativos de solución de controversias. Estos escenarios de solución de controversias podrán conocer de proyectos de crowdsourcing en patrimonio cultural.
El carácter especializado y complejo de las cuestiones sobre patrimonio cultural ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI, al disponer de mecanismos alternativos de solución de controversias sobre arte y patrimonio cultural[36]. Reconoce la OMPI que las controversias podrán, además de aspectos sobre propiedad intelectual, involucrar expresiones tradicionales o propiedad cultural. Más aún, el origen multicultural de las partes involucradas podrá requerir la aproximación a asuntos no legales. El mecanismo alternativo de solución de controversias de la OMPI se propone como un foro neutral, de procedimiento único y confidencial. Las partes pueden seleccionen al mediador, árbitro o experto con experiencia específica en arte y patrimonio cultural.
Este podría ser uno de los foros que a futuro conozca de las controversias que surjan de los proyectos de patrimonio cultural desarrollados a través de crowdsourcing. Claro está que la confidencialidad no necesariamente acompasa con la apertura de internet o con aspectos de patrimonio cultural donde el interés de acceso por parte de la comunidad sea parte del debate. La complejidad que ya se ha identificado para los conflictos de patrimonio cultural, podría exponencialmente potencializarse con el uso de escenarios propios de la sociedad de la información, y posiblemente una aproximación a través de paneles de solución que convoquen a las múltiples partes interesadas en la gobernanza de internet pueda ser deseable.
* * *
La titularidad y usos permitidos de obras fue flexibilizada para las creaciones digitales con la implementación licencias facilitadoras de la distribución y creaciones derivadas, propios de la sociedad de la información. Al evaluar el patrimonio digital, en sentido amplio conforme la aproximación de la UNESCO, surge como preocupación principal que las batallas superadas respecto de la democratización del acceso al patrimonio cultural no tengan eco respecto de los “datos culturales”. De tener una aproximación limitada a la titularidad de propiedad intelectual, puede dar como resultado la privatización del patrimonio cultural. Paralelo a la expectativa de ejecución de proyectos como consecuencia de las políticas de datos abiertos y de la implementación de procesos de gestión colaborativa como el crowdsourcing, están llamados a convocarse las múltiples partes interesadas para asertivamente lograr la conservación, acceso y apropiación de nuestro patrimonio cultural, nuestra memoria analógica y digital. No solo en una definición a priori, sino en la solución de las controversias que eventualmente puedan surgir.
[1] Los objetos culturales pueden incluir objetos laicos o religiosos, que son de importancia para la arqueología, prehistoria, historia, literatura, arte o ciencias (art, 2), UNIDROIT Convention on stolen or illegally exported cultural objects, Rome, 24 June 1995. La protección que merecen no diferencia origen o propietario, ver art 1, Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, la Haya, 1954.
[2] Dentro de éstas, las tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Ver UNESCO, Patrimonio cultural inmaterial, https://ich.unesco.org/es/que-es-el-patrimonio-inmaterial-00003 [consultado el 4 de junio de 2018]
[3] UNESCO, Convención para la Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, 2003, art. 2(1). 178 estados miembros al 11 de mayo de 2008; Colombia es miembro del Comité para el periodo 2016-2020.
[4] UNESCO, Carta para la preservación del patrimonio digital, en línea, http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CI/CI/pdf/mow/charter_preservation_digital_heritage_es.pdf [consultado el 5 de junio de 2018]
[5] Mia RIDGE (2014) Crowdsourcing our cultural heritage: introduction, En, Crowdsourcing our cultural heritage, Ashgate, 2014, pp. 1-13.
[6] Transcripción de correspondencia privada de filósofos del siglo XVIII (Chap 3), trascripción de los registros de la Marina real (Old Weather Project, https://www.oldweather.org/); Proyecto de la Biblioteca Británica, Georeferencer, convocó al púbico a incorporar coordenadas en mapas históricos (https://www.bl.uk/georeferencer/; https://www.bl.uk/maps/)
[7] Convocatoria al púbico para reconstruir digitalmente la ciudad de Palmira, ciudad patrimonio de la humanidad, luego de su destrucción en 2015 por el Estado Islámico (https://www.newpalmyra.org/); ver también el proyecto del Instituto de Arqueología Digital de Oxford, que aportó a la restauración del patrimonio (http://digitalarchaeology.org.uk/new-page-95/), ver igualmente el proyecto The one millón image database (https://www.millionimage.org.uk/)
[8] Proyecto del Museo Victoria (Australia) Describe me, convocó al público a describir su colección para personas ciegas (http://describeme.museumvictoria.com.au/)
[9] Galaxy Zoo’s Quench Project, convoca a “ciudadanos científicos” a colaborar en el análisis de datos y a escribir un artículo con los resultados (https://quench.galaxyzoo.org/).
[10] Mia RIDGE (2014) Op. Cit.
[11] Entre otros, el proyecto de la artista colombiana Doris Salcedo, http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/de/noticias/noticias-cmh/arte-por-la-paz [consultada el 4 de junio de 2018], que convocó a más de 10.000 personas que colaboraron en la construcción de una obra consistente en la intervención de la Plaza de Bolívar en Bogotá (Colombia), que se armó tejiendo 1.900 recortes de tela que llevaban inscritos con cenizas los nombres de 1.900 víctimas del conflicto armado.
[12] Entrevista a Felipe Londoño, rector de la Universidad de Caldas (Colombia) y director del Festival Internacional de la Imagen, citado por Octavio Kulesz, “El impacto de las tecnologías digitales en la diversidad de las expresiones culturales en España e Hispanoamérica”, En, UNESCO documento de información DCE/16/10.IGC/INF.4, Paris, 10 noviembre 2016, En línea: https://en.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/sessions/10igc_inf4_the_impact_of_digital_technologies_octavio_kulesz_sp.pdf [consultada el 4 de junio de 2018]
[13] Entre otros, la gestión que realiza la Biblioteca Nacional de Colombia para la preservación digital, ver http://bibliotecanacional.gov.co/es-co/servicios/profesionales-del-libro/conservacion-de-colecciones/digitalizaci%C3%B3n-y-preservaci%C3%B3n-digital# [consultada el 8 de junio de 2018]
[14] Daniel Dietrich and Joris Pekel, Open Data in Cultural Heritage Institutions, European Public Sector Information Platform (ePSI) Topic Report No. 2012 / 04, April 2012, En línea, https://www.europeandataportal.eu/sites/default/files/2012_open_data_in_cultural_heritage_institutions.pdf [consultada 4 de junio de 2018)
[15] Mia RIDGE (2014) Óp. Cit.
[16] Ver las cuatro libertades señaladas por Richard Stallman.
[17] Creative commons, sobre las licencias, https://creativecommons.org/licenses/?lang=es [consultado el 4 de junio de 2018]
[18] José Luis Zafra Ojuel, David Villalón Torres, El proyecto Datos Abiertos del Patrimonio Cultural Andaluz, En, Revista Patrimonio Histórico: Perspectivas, No. 92, octubre 2017, pp. 246-248, en línea, http://www.iaph.es/revistaph/index.php/revistaph/article/view/3966 [consultada el 4 de junio de 2018]
[19] En España fue incorporada con las leyes 37 de 2007 y 18 de 2015.
[20] José Luis Zafra Ojuel, David Villalón Torres, Óp. Cit. El activo informacional del IAPH a ser publicado en datos abiertos, a octubre de 2017 contiene: “26.024 registros sobre bienes inmuebles; 84.823 registros sobre bienes muebles 48.772 referencias bibliográficas; 73.824 documentos gráficos, básicamente fotografías, pero también imágenes 360º y videos inmersivos.; Información de interés de otras webs: 1.220 recursos; 32 demarcaciones paisajísticas; 21 rutas culturales; 5.887 bienes patrimoniales georreferenciados; 1.255 fichas de actividades vinculadas con el patrimonio inmaterial”.
[21] Ver CIDOC-CRM, http://www.cidoc-crm.org/versions-of-the-cidoc-crm
[22] OECD, Open Government Data, en línea, http://www.oecd.org/gov/digital-government/open-government-data.htm (consultada 4 de junio de 2018). La participación de Colombia en el índice tuvo lugar durante el periodo de evaluación de su membresía a la OCDE.
[23] https://www.datos.gov.co/Cultura/Base-de-datos-del-patrimonio-cultural-actualizado-/x7di-zzdd
[24] https://www.datos.gov.co/Ordenamiento-Territorial/Ubicaci-n-del-Patrimonio-Cultural-del-Municipio-de/ebm4-5xw2
[25] Ver, Daniel Dietrich and Joris Pekel, Óp. Cit.
[26] Ver, numeral 18 de los considerandos, y literal f apartado 2, artículo 1, modificado por la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público, En línea, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32013L0037&from=FR [consultada 4 de junio de 2018]
[27] European Commission, Proposal for a revisión of the Directive 2003/98/EC on the reuse of public sector information, apr 2018, on line, https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/proposal-revision-directive-200398ec-reuse-public-sector-information [consultada 4 de junio de 2018]
[28] Daniel Dietrich and Joris Pekel, Óp. Cit.
[29] Ver, https://www.europeana.eu/portal/es (consultada 4 de junio de 2018).
[30] Que podrá tener en consideración la ley aplicable a los contratos internacionales sobre bienes muebles de interés cultural, ver “Contratos de importación y exportación de bienes culturales”, En Soberanía del estado y derecho internacional: homenaje al profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo, Universidad de Sevilla, Volumen 1, 2005, págs. 259 – 292.
[31] Daniel Dietrich and Joris Pekel, Óp. Cit.
[32] Ibíd.
[33] Giuditta Giardini, ¿A quién pertenecen los datos culturales?, Ilosole, Arteconomía 24, 5 jun 2018, en línea,
http://www.ilsole24ore.com/art/arteconomy/2018-06-05/a-chi-appartengono-cultural-data-105850.shtml?uuid=AE6Ilg0E&refresh_ce=1 [consultado el 7 de junio de 2018]
[34] Daniel Dietrich and Joris Pekel, Óp. Cit.
[35] Giuditta Giardini, Óp. Cit.
[36] WIPO Alternative Dispute Resolution (ADR) for Art and Cultural Heritage, http://www.wipo.int/amc/en/center/specific-sectors/art/
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