Facultad de Derecho

11 de octubre de 2015

Decreto 1791 de 2007

Por:

(mayo 23)

por medio del cual se reglamenta el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario prevé la presentación de declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, tema reglamentado inicialmente por el Decreto 408 de 2001, el cual fue objeto de modificaciones parciales a través de los Decretos 4694 de 2005 y 1849 de 2006;

Que por claridad y para la correcta aplicación de las normas sobre la materia es necesario organizar el tema en un solo articulado;

Que además es necesario realizar precisiones sobre la presentación virtual de declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y la transacción de pago realizada sobre la información suministrada por los mismos servicios,

DECRETA:

[…]
ARTÍCULO 8. VALOR PROBATORIO. Para todos los efectos jurídicos, las declaraciones presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos y los recibos que soportan las transacciones de pago electrónicas reemplazarán los documentos físicos en papel.

Cuando el contribuyente requiera presentar ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaración o recibo de pago, la impresión en papel que se haga de dichos documentos, tendrá valor probatorio, siempre y cuando se impriman a través de los mismos servicios informáticos electrónicos de que disponga la entidad.

Conc.:L. 527-99, arts 2, 3, 9-11

Artículos Recientes