Facultad de Derecho

11 de octubre de 2016

El ciberacoso es asunto serio

Determinar en dónde están lo límites del gracejo entre compañeros o de una burla esporádica y el acoso o el linchamiento colectivo se ha convertido en un reto para el derecho del internet. Es así porque las comunicaciones electrónicas y las redes sociales son escenarios propicios para el ciberacoso, es decir, el acoso utilizando las herramientas del ecosistema digital.

Nadie tiene derecho a molestar, perturbar o burlarse de otro. Evidentemente hay zonas y espacios para el humor o la chacota como se decía en un lenguaje casi en desuso. Pero la denigración, la agresividad desatada, los vejámenes o los abusos y linchamientos colectivos deben ser erradicados de nuestra sociedad.

Determinar en dónde están lo límites del gracejo entre compañeros o de una burla esporádica y el acoso o el linchamiento colectivo se ha convertido en un reto para el derecho del internet. Es así porque las comunicaciones electrónicas y las redes sociales son escenarios propicios para el ciberacoso, es decir, el acoso utilizando las herramientas del ecosistema digital. Detrás de un dispositivo o de un teclado aparecen verdaderos monstruos, mentes delirantes y enfermos mentales con licencia para matar virtualmente a los otros.

El derecho en general ha venido incorporando tanto el acoso sexual como el cometido en ambientes laborales como conductas sancionadas por el ordenamiento jurídico con diversas consecuencias civiles, laborales y penales según el caso. Volvemos a insistir que en los ambientes juveniles precisamente por la masiva utilización de medios digitales predomina el ciberacoso que presenta retos sobre su prueba, su efecto extendido y la facilidad en la comisión debido al anonimato digital.

A través de esta tribuna universitaria queremos plantear la necesidad de tomar más en serio el tema del ciberacoso, en todos los ámbitos pero en particular, en relación con niños y adolescentes. Sin dejar de lado que actitudes como la sextorsión y el ciberacoso a adultos también ocurre y es reprochable.

Es cierto que los padres de familia deben cumplir un papel preponderante en el control y sanción de las conductas de sus hijos pero vemos que ese rol no siempre es cumplido a cabalidad y en algunos casos incluso los padres estimulan la matonería de sus hijos como expresión de un supuesto machismo o valentía o porque los propios adultos han sido o son acosadores. La responsabilidad por los actos delictivos de los hijos menores de edad bajo la custodia de sus padres está siempre presente en las discusiones jurídicas en la materia.

Las instituciones educativas tienen un rol determinante en políticas de convivencia y comités y grupos que permitan prevenir, evaluar y eventualmente sancionar, con la garantía de los derechos de defensa y debido proceso, las conductas de los acosadores. La omisión en tomar medidas diligentes para prevenir y erradicar el ciberacoso debería tener algo más que una sanción social.

Queda en todo caso un papel relevante para el ordenamiento jurídico en sus expresiones más drásticas principalmente el derecho penal y la responsabilidad civil. Es evidente que estamos refiriéndonos a casos de matonería, acoso malintencionado con dolo y saña, que causa secuelas sicológicas temporales o permanentes y que amerita sanciones punibles drásticas. No podemos permitir que los ambientes infantiles y juveniles sean campo propicio para la ley del más fuerte sea que la supuesta preponderancia sea el resultado de condiciones económica, sociales, raciales o de género.  Más bien precisamente en ambientes donde supuestamente se esgrime la estirpe, se ostenta con el dinero o se discrimina a razas supuestamente inferiores es donde debe haber más sanción social y jurídica.

Trabajemos en erradicar cualquier forma de acoso a los otros, luchemos contra el ciberacoso como una plaga que deslegitima el ecosistema digital y si es necesario se debe ajustar el repertorio de hechos punibles para que ojalá los cibermatones  tengan sanciones ejemplares.

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