Facultad de Derecho

14 de diciembre de 2017

El Comercio Electrónico no es lo suficientemente CHIC

El tan esperado fallo en el caso Coty Germany Gmb contra Parfümerie Akzente GmbH sobre distribución selectiva, Comercio Electrónico y derecho de la competencia finalmente vio la luz esta semana en Europa. Todas las grandes casas europeas de artículos de lujo estaban a la expectativa de conocer si pueden legalmente (con las debidas estipulaciones contractuales en los contratos de distribución) negarse a vender sus productos en compañías retailers por internet como eBay o Amazon a fin de preservar el carácter de exclusividad de sus refinados productos. 

El tan esperado fallo en el caso Coty Germany Gmb contra Parfümerie Akzente GmbH sobre distribución selectiva, Comercio Electrónico y derecho de la competencia finalmente vio la luz esta semana en Europa. Todas las grandes casas europeas de artículos de lujo estaban a la expectativa de conocer si pueden legalmente (con las debidas estipulaciones contractuales en los contratos de distribución) negarse a vender sus productos en compañías retailers por internet como eBay o Amazon a fin de preservar el carácter de exclusividad de sus refinados productos. 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europa expidió la sentencia favorable a la filial alemana de la empresa de cosméticos  Coty, titular de marcas notorias en el sector de lujo como Calvin Klein y Marc Jacobs. Coty había solicitado hacer valer como legales las cláusulas en sus contratos de distribución que contenían  canales específicos y reservados para la venta en línea y prohibía vender sus productos en otras plataformas online.

Para el Tribunal Europeo estas limitaciones contractuales al comercio electrónico se pueden considerar “apropiada para preservar la imagen de exclusividad de esos productos” y “no parece ir más allá de lo necesario”.

Mis conclusiones sobre el caso en mención son las siguientes:

1. La relación entre distribución selectiva y comercio electrónico aún está por construirse

2. En los productos de lujo los consumidores finales no pueden beneficiarse de todas las virtudes de la economía digital.   

3. El Derecho de la Competencia aún debe comprender mejor los mercados digitales y está en mora de profundizar más. 

4. Es cada vez más relevante tener cuidado y esmero en las cláusulas de los contratos de distribución respecto de los canales electrónicos, la exclusividad y el territorio de distribución por la fuerza de los canales electrónicos de distribución

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