8 de marzo de 2017
LA DEFINICIÓN DE CYBERBULLING BAJO LA MIRADA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (Sentencia T-365 de 2014)
El Ciberacoso en sus distintas modalidades se ha convertido en una patología social de la mayor importancia por los efectos devastadores que tiene, en particular, para niños y adolescentes. Las consecuencias del hostigamiento, de la injuria y calumnia, de la denigración y de la presentación de contenidos e imágenes sin autorización en redes sociales puede ser causa directa de suicidio, aislamiento, cambio de colegio, decaimiento en el rendimiento escolar, entre otros.
El Ciberacoso en sus distintas modalidades se ha convertido en una patología social de la mayor importancia por los efectos devastadores que tiene, en particular, para niños y adolescentes. Las consecuencias del hostigamiento, de la injuria y calumnia, de la denigración y de la presentación de contenidos e imágenes sin autorización en redes sociales puede ser causa directa de suicidio, aislamiento, cambio de colegio, decaimiento en el rendimiento escolar, entre otros.
La Corte Constitucional se pronunció sobre este tema con particular interés y detalle en la Sentencia T-365 de 2014 en acción de tutela instaurada por Bianca, en representación de su hijo menor de edad, Filipo, contra el Colegio AA. El proceso inicialmente fue radicado en el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Depuración de Bucaramanga. Luego de surtir las instancias correspondientes en la Corte le correspondió al Magistrado ponente Nilson Pinilla.
Como hechos más relevantes, la madre de la víctima expone que los compañeros de clase de Filipo crearon un grupo en Facebook con “información denigrante e intimidatoria” contra su hijo. Dice la actora que “al preguntarle a su hijo sobre dicha situación, le contestó que “sentía temor de contarme la forma como lo trataban y lo que hablaban de él y de mi, por temor a mi reacción y que esos jóvenes tomaran peores represalias contra él, como así lo teme”
Para la Corte, el Ciberacoso se debe tratar como uno de los retos educativos en el contexto de tecnologías de la información y la comunicación TIC. En ese sentido, “la participación de los estudiantes en sus instituciones educativas y en su proceso de formación, particularmente conjugada en esta época de avances tecnológícos extraordinarios, conlleva delicados retos para los directores de las instituciones, sus profesores y para los padres de familia”.
La Corte especifica la noción de ‘cibermatoneo’, ‘ciberacoso’ o ‘cyberbullying’, como “el bullyng en el ambiente virtual, donde el autor utiliza las herramientas de la tecnología de la información y la comunicación, en especial de la internet y el celular, para maltratar a sus compañeros. De acuerdo con el sitio de internet Public Safety Canadá (2008), el cyberbullyng consiste en el uso de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para amenazar físicamente, asediar verbalmente o excluir socialmente a un individuo de un grupo”.
Según la Corte, el contenido del Ciberacoso está determinado como “un tipo de agresión psicológica en la que se usan teléfonos celulares, Internet y juegos en línea para enviar o publicar mensajes, correos, imágenes o videos con el fin de molestar e insultar a otra persona. El ciberacoso no se hace de frente, por eso la víctima no sabe quién puede ser su agresor… Este tipo de acoso se ha hecho popular entre niños y jóvenes, quienes creen que pueden usar la red y estos dispositivos anónimamente para molestar a sus compañeros. Lastimosamente no se dan cuenta del daño que hacen: la información se envía de manera muy rápida, y borrarla o detenerla, es tarea imposible. Sus consecuencias pueden ser muy serias, terminando, como se ha visto en Colombia y en otros países, en el suicidio de la víctima”
La Corte involucra al Estado colombiano en sus diversas instancias funcionales para que actué de manera diligente en políticas públicas encaminadas a la prevención y eventual sanción del Ciberacoso. Como efecto de esa vinculación procesal obligatoria, la Corte en su decisión “insta al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, para que coordinadamente y en el ámbito propio de sus respectivas funciones, formulen y desarrollen una política general, para precaver, detectar oportunamente, atender y proteger a quienes padezcan hostigamiento, acoso o matoneo escolar, incluyendo el llamado “ciber matoneo” o “cyberbullying”.
El ámbito espacial del mandato obligatorio de la Corte para el Ministerio de Educación y el ICBF se refiere “a todas las dependencias territoriales con competencias educacionales, de donde irradie hacia los centros de educación, desde la preescolar, para la actualización de todos los manuales de convivencia, siempre en procura de esculpir desde la niñez una sólida cultura de paz.” Lo anterior, según la Corte con la guía, orientación y vigilancia del Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación.
Para la Corte, en la solución y prevención del Ciberacoso también es necesaria la participación del Colegio respectivo, en el caso en comento, “se instó al Colegio AA, para que desarrolle una política escolar que permita la prevención, oportuna detección, atención y protección frente al cyberbullying con el fin de evitar que situaciones similares a las que se presentan en este caso vuelvan a suceder en detrimento de los derechos fundamentales de los estudiantes.”
En suma, la Corte Constitucional con esta sentencia, desde la óptica de la jurisprudencia constitucional: a) traza las líneas definitorias del concepto de ciberacoso con referencia a sus características, efectos y modalidades en el entorno digital, b) desde el punto de vista subjetivo vincula a la prevención del tema al gobierno, los padres de familia y los planteles educativos con el fin de que sean partícipes en sus roles y c) lo anterior, en nuestra opinión, sin excluir otros aspectos del ecosistema del ciberacoso como la comisión de hechos punibles y el derecho penal como mecanismo sancionador y la necesaria mirada transdisciplinaria sociológica, criminológica y sicológica tanto del victimario como de la víctima.
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