Facultad de Derecho

8 de marzo de 2017

LA PERSONALIDAD ELECTRÓNICA: UNA SOLUCIÓN DE REGULACIÓN PARA LOS ROBOTS AUTÓNOMOS

2017 promete ser el año de la inteligencia artificial. Los avances tecnológicos tales como el lanzamiento de la niñera electrónica, el carro autónomo y asistentes médicos robóticos entre otros nos recuerdan los contextos de películas de ciencia ficción como el hombre bicentenario en 1999 o en 2004 i robot.

Por: Ana Damaris Zambrano

2017 promete ser el año de la inteligencia artificial. Los avances tecnológicos tales como el lanzamiento de la niñera electrónica, el carro autónomo y asistentes médicos robóticos entre otros nos recuerdan los contextos de películas de ciencia ficción como el hombre bicentenario en 1999 o en 2004 i robot.

Un futuro en el que los robots tienen la capacidad de aprender y analizar su entorno y tomar decisiones de manera autónoma. Un hecho que podría dar lugar a pensar que podrían ser sujetos de derechos y obligaciones. Lo anterior gracias a los avances en materia de inteligencia artificial y algoritmos que a través de las técnicas de aprendizaje profundo rompen los límites entre la máquina y el ser humano.

En el campo académico y en los medios de comunicación se presentan temas de discusión, tales como derechos de autor para obras creadas por robots dotados con inteligencia artificial y la necesidad de definir la responsabilidad por daños causados por un carro autónomo, entre otros.

En el contexto de estas discusiones, hay diferentes regímenes jurídicos que están reflexionando sobre estos temas. El caso más reciente es el de la Unión Europea con la adopción de un informe aprobado por el Comité de Asuntos Jurídicos, que tiene por objeto el establecimiento de un marco jurídico unificado de las normas de derecho civil de la robótica.

Este informe abre el debate sobre la necesidad de dar un estatus legal a los robots autónomos, la personalidad electrónica, un concepto que permitiría la imputación de responsabilidad, “… es necesario adoptar nuevas reglas para imputar responsabilidad (o parte de ella) a una máquina de sus acciones o falta de acción». Sería como dijo Von Ihering “una mentira técnica consagrada por la necesidad”. Pero ¿Es en el caso de los robots autónomos que necesitamos de esta mentira?

El libro “la responsabilidad civil ” de Jean-Louis Baudouin, ex juez de la Corte de Apelación de Quebec y Patrice Deslauriers, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Montreal afirma que por imputar la responsabilidad a un sujeto, este tiene que ser capaz de distinguir entre el bien del mal. Si seguimos esta regla para imputar la responsabilidad de un robot sería necesario exigir preceptos morales a una máquina.

Una mentira difícil a considerar y que podría abrir la puerta a la desresponsabilizacion de los fabricantes y los usuarios que son las personas detrás del diseño, la producción, la programación y el proceso de aprendizaje de los robots.

Sin embargo esto no significa que la reglamentación no sea necesaria. Entre las propuestas del informe sobre el que el Parlamento Europeo decidirá en febrero de este año, nos encontramos con opciones muy interesantes.

La primera es la creación de una agencia compuesta de profesionales de diferentes disciplinas que acompañará a la industria robótica sin intervenir en la investigación pero que tendrá la misión de identificar la necesidad real de implementación de medidas legales.

La segunda es la creación de un código de ética dirigida a los ingenieros en robótica. Un código que tendrá como objetivo crear una norma de fabricación, un estándar, que va a determinar la capacidad de acción de los robots para garantizar la protección de los seres humanos.

La tercera propuesta es la creación de un régimen de seguro obligatorio que tendrá en cuenta las diferentes etapas que podrían influir en las decisiones del robot como son la fabricación, la programación y el proceso de aprendizaje.

La idea de una personalidad electrónica, de un código de ética y de un seguro robótico refleja uno de los dilemas que los avances tecnológicos aportan. La ambición de innovar y el miedo a ser superado por la invención se reconcilian con la posibilidad de regulación reafirmando la importancia y la responsabilidad del derecho en todos los procesos de evolución social.


Autor: Ana Damaris Zambrano

Abogada de la Universidad externado. Titular de un diploma de primer ciclo en administración de empresas de HEC Montreal y candidata a la maestría en ciencias de comercio electrónico de la misma universidad. Trabaja como consultora en estrategia y marketing digital.

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