Facultad de Derecho

11 de noviembre de 2015

Ley 633 de 2000

Por:

(diciembre 29)
Diario Oficial No. 44.275, de 29 de diciembre de 2000
Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial.

EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:

[…]

ARTICULO 38. PRESENTACION ELECTRONICA DE DECLARACIONES. Modificase el artículo 579-2del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

“Artículo 579-2. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.”

Conc.:L. 527-99, arts 2, 3, 5-10

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