Facultad de Derecho

3 de abril de 2024

Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea: Retos y Oportunidades en la Regulación del Entorno Digital

Por: Stephania Padua y María Alejandra Figueroa

La reciente e innovadora Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea ha suscitado diversas posturas y cuestionamientos respecto a la viabilidad de sus medidas y su aplicabilidad material en el entorno digital. Si bien la actualidad demandaba un cambio en la regulación ante el constante, inevitable y desenfrenado avance de las plataformas digitales y demás actores convergentes en la red, la nueva legislación pensada para hacer frente a los contenidos lesivos que abundan en la esfera digital presupone tanto ventajas como desafíos.

A propósito de lo anterior, el presente artículo pretende navegar por los avances, cambios y zonas grises que introdujo la nueva legislación, con el fin de ilustrar —de manera general— su contenido y objetivos, y vislumbrar las posibles problemáticas en su efectiva implementación. Para esto, el texto abordará dos grandes partes: (I) las generalidades y el ámbito de aplicación de la Ley de Servicios Digitales, y, (II) las ventajas y desafíos en su aplicación material.

I. Generalidades y ámbito de aplicación: ¿Qué se espera de la Ley de Servicios Digitales?

El pasado 17 de febrero de 2024 entró en vigor para todas las plataformas digitales la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (en adelante, Ley de Servicios Digitales o el Reglamento), cuyo objetivo principal es regular las plataformas, los mercados en línea, las redes sociales, las tiendas de aplicaciones y las tiendas que ofrecen viajes y alojamiento en línea.[1]A partir de su innovador e ideal planteamiento, este reglamento podría servir como una ley modelo para la regulación del entorno digital de manera transversal alrededor del mundo, estableciendo estándares, procedimientos y sanciones a seguir. A este propósito, Francia, Italia y Países Bajos fueron los primeros países de la Unión Europea con los cuales se han suscrito acuerdos relativos a la Ley de Servicios Digitales.

El objetivo principal de esta regulación es atacar y prevenir aquellas actividades de carácter ilegal y nocivo que acontecen en línea. La Ley de Servicios Digitales pretende proteger a los consumidores, garantizar que se salvaguarden sus derechos fundamentales, y, adicionalmente, garantizar una protección para las plataformas y las pequeñas y medianas empresas emergentes. El último objetivo es posible a través de la creación de estándares de seguridad que las posicione y las haga competitivas frente a un actual mercado ilegal que no les permite una correcta explotación del entorno digital.[2]En el mismo sentido, los destinatarios previstos para la aplicación de normas y la materialización de los beneficios producidos por esta normativa son principalmente los ciudadanos usuarios, los proveedores de servicios digitales, las empresas que utilizan estos servicios y demás sectores de la sociedad que resultan implicados.

Si bien la normativa del reglamento entró en vigor recientemente para todas las plataformas, desde finales de agosto del año 2023 ya se aplicaba a un grupo designado de plataformas,[3] el cual se encuentra categorizado para distribuir las obligaciones de los agentes de acuerdo con el papel, tamaño e impacto que tienen en el mundo en línea, siendo aquellas con 45 millones de usuarios o más las plataformas consideradas como de gran tamaño. Además, el impacto de su vigencia —desde el pasado 17 de febrero— contempla todas las demás plataformas, es decir, las que reúnen el sector del E-commerce (vendedores y consumidores), los servicios de alojamiento y almacenamiento de información en línea, y los servicios de intermediación, como lo son proveedores de acceso a internet y registradores de dominio.

La Ley de Servicios Digitales entró a modificar la normativa que se encontraba vigente hasta el momento: la Directiva N° 2000/31/CE del Parlamento Europeo relativa a servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. Los cambios aquí contenidos surgen de un nuevo enfoque que establece como parte relevante de la economía a los intermediarios de servicios digitales, así como la inserción de nuevos modelos de negocio de alto impacto y servicios de interconexión, tales como redes sociales y plataformas en línea que llevan a los consumidores a la celebración de contratos a distancia, de manera trasnacional y de contenido comercial.

Lo anterior implica que los estándares universales actuales deben versar sobre cada escenario que pueda suscitar este universo digital y lo que allí coexista, a diferencia de normativas como la diseñada en el año 2000, que probablemente no concebían servicios de comunicación y modelos de negocios digitales como los ahora preexistentes en el entorno social y digital[4].

El impacto directo sobre los usuarios que resulta más visible y el cual genera más atención es el que implica redes sociales, y los cuales se consideran motores de búsqueda de gran tamaño, tales como Instagram, Snapchat, TikTok, X (anteriormente Twitter), YouTube o Google.

En lo que respecta a las redes sociales el enfoque de protección es claro: primero, sobre los derechos fundamentales a raíz del contenido ilícito que ha sido alertado de manera masiva y que repercute directamente en derechos fundamentales y en sujetos universalmente protegidos (niños, niñas y adolescentes). Adicionalmente, el reglamento busca que las redes sociales prioricen la seguridad pública, el bienestar mental y físico de los usuarios, y escenarios exentos de violencia de género[5].

En relación con el comercio electrónico, el reglamento pretende propiciar un mercado interior justo y equilibrado. Además, busca abrirse a nuevas oportunidades para que las empresas sean innovadoras y competitivas, y tengan mayor acceso a información y opciones para explotar el ámbito digital. En el mismo sentido, la Ley de Servicios Digitales propende por fortalecer la seguridad jurídica, pues los “guardianes de acceso”[6] tendrán claras sus obligaciones y se limitarán a acciones restrictivas respecto a la clasificación desleal de productos y servicios propios de su posición, con lo cual, se evitará que estos bloqueen consumidores y tendrá como efecto que el mercado sea mucho más competitivo.

Con todo, se espera que las empresas usuarias conozcan la normativa y las obligaciones de los guardianes de acceso, que los procedimientos estén claramente definidos y, la posibilidad de trabajar en la rapidez de las decisiones que sean tomadas respecto a estos.[7] Con una búsqueda exhaustiva de transparencia, se espera que los consumidores tengan conocimiento de toda la oferta disponible y no sólo de aquellos productos y servicios que los guardianes de acceso pretenden mostrar.

Algo clave en cuanto a protección al usuario es que este reglamento pretende ampliar el conocimiento de vendedores reales de productos, lo que requiere que los filtros de acceso para comerciar productos sean mucho más elaborados y detallados, y, lo cual permitirá al consumidor atenuar los riesgos de caer en estafas y otro tipo de engaños.

Los cambios y las regulaciones pretendidas con esta normativa han generado un estado de incertidumbre en cuanto a su aplicación para algunos de los actores relevantes, sobre todo en lo relacionado con la libertad de contenido y con la disposición libre de canales y medios, previendo que pueda terminar en un control constante y restrictivo para aquellas actividades en línea que, por el contrario, se plantean como actividades que son parte de un ámbito libre, autónomo y alternativo.

II. Ventajas y desafíos en la aplicación material de la Ley de Servicios Digitales

A partir de la segunda oleada de regulación del discurso online en la Unión Europea, dada a partir del año 2022, los objetivos regulatorios se direccionan —principalmente— a lograr controlar de manera efectiva la diseminación de contenidos ilegales.[8]En este sentido, la Ley de Servicios Digitales parece ser una herramienta idónea para hacer frente no sólo a la difusión de contenidos ilícitos en las plataformas digitales, sino a la protección integra de los derechos fundamentales y a la prevención de campañas de desinformación o manipulación de lo usuarios, siendo estos los riesgos predominantes en la esfera digital y aquellos que afectan día a día a los usuarios de la red.[9]

El Reglamento abandera un valiente y necesario intento por obligar a sus destinatarios a cumplir con deberes de transparencia e información que eviten el acontecimiento de los riesgos anteriormente enunciados y persigan un espacio seguro en la red.

Adicionalmente, una de las grandes ventajas que introdujo este reglamento fue el cambio consciente de legislación a forma de respuesta a las nocivas problemáticas emergentes en el mundo del internet, representando el abandono de medidas vigentes durante más de 20 años y que resultaban insuficientes ante las nuevas exigencias del mercado digital. En ese sentido, y como se mencionó en el primer acápite, la Ley de Servicios Digitales figura como una ley modelo que tiene la posibilidad de pautar y guiar la regulación del entorno digital bajo estándares prestablecidos a nivel trasnacional, siendo, en simultáneo, una invitación al cambio y a la apertura al diálogo en torno a la disrupción de la tecnología y la importancia de su reconocimiento a nivel legislativo; es, entonces, una guía para la regulación consciente y consciente con la realidad presente en la órbita digital.

Por otra parte, a pesar de que la Ley de Servicios Digitales dispone en su contenido normativo medidas para el manejo y gestión de contenidos ilícitos, mecanismos del usuario para exigir sus derechos fundamentales y el margen de agencia sobre sus datos personales, así como medidas para garantizar la transparencia en la eliminación difusión o restricción de contenidos[10], cabe preguntarse, ¿Estas medidas resultan suficientes para lograr el control efectivo del contenido y la consecución de un entorno digital seguro?

La respuesta a la inquietante pregunta planteada suele estar llena de zonas grises. Si bien es un intento necesario para el cambio, la aplicación material del reglamento puede verse frustrado incluso por actores principales del entorno digital. Tal puede ser el caso de las grandes corporaciones tecnológicas, quienes guían su actuar —en gran medida— por las utilidades económicas, alejándose del bienestar social y los derechos fundamentales que pueden verse afectados por el contenido circulante en la red, y lo cual es una realidad vigente principalmente en las redes sociales.[11]

A modo ilustrativo de la problemática en mención es posible evaluar el caso de las redes sociales, donde coexisten grandes plataformas digitales, y confrontar la desinformación y la ilegalidad puede parecer una tarea imposible.[12] Controlar el total del contenido online puede suponer choques con el derecho a los datos, la privacidad y la libertad de expresión entre otros valores jurídicos comprometidos en la creación y difusión de contenido en el contexto digital.[13]

Adicionalmente, dado que son algoritmos los encargados de predeterminar el contenido ilegal, o que debe mediar denuncia de los usuarios ante contenido nocivo o inapropiado, gran parte del contenido ilícito escapa de la órbita de control de las plataformas intermediaras, llegando a ocasionar “falsos negativos” o “falsos positivos” en la filtración del contenido que llega a los usuarios, ocasionando más colisiones entre los derechos fundamentales de los partícipes en el entorno digital.

En el mismo sentido, los grandes magnates tecnológicos parecen ser renuentes a la adaptación de sus plataformas digitales a la normatividad garantista planteada por el reglamento, lo que dificulta la creación del entorno seguro que persigue la Ley de Servicios Digitales y cuestiona, nuevamente, la efectividad en la aplicación material de esta innovadora normativa. V. gr. Según ‘Business Insider’, el empresario Elon Musk evaluó la posibilidad de prohibir el uso de X en Europa ante la frustración de tener que cumplir la Ley de Servicios Digitales y teniendo en cuenta que en dicha red social cualquier persona puede opinar y compartir contenido de todo tipo.[14] En similar sentido, la nueva plataforma de Meta ‘ Threads’ inició a operar en Europa hasta diciembre del 2023, por cuanto la nueva legislación europea dificultaba su despliegue en algunos de los países miembros de la Unión Europea.[15]

Con todo, la Ley de Servicios Digitales ofrece grandes beneficios de cara a la nueva era digital y la imperante necesidad de reconocimiento legislativo en los Estados. Sin embargo, aún existen zonas grises en lo que respecta al control del contenido nocivo para los usuarios, lo que conlleva a que su aplicación material pueda verse frustrada en vista de las dinámicas que guían el mercado digital, y las cuales representan grandes retos para las generaciones actuales. De esta forma, este contexto requiere de instrumentos legales que, más allá de los viejos esfuerzos de codificación jurídica tradicional, consigan trasladar al plano algorítmico las realidades a las que se enfrenta el entorno digital actualmente.

 


[1] Comisión Europea: Reglamento de Servicios Digitales. Última revisión 4 de marzo 2024.

[2] Comisión Europea: El impacto de la Ley de servicios Digitales en las Plataformas Digitales. Marzo 2024.

[3] Comisión Europea: Reglamento de Servicios Digitales, Capítulo: “¿Qué proveedores se contemplan? Última revisión 4 de marzo 2024.

[4] Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Directiva 2000/31/ CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO del 8 de junio del 2000.

[5] Comisión Europea. El Reglamento de Servicios Digitales (Digital Services Act – DSA) explicado, medidas para proteger a los niños y los jóvenes en línea. 2024.

[6] Protección Data, Casal Tavasci Javier. Guardianes de acceso a servicios digitales. 2023.

[7] Comisión Europea. Marco de aplicación en virtud de la Ley de servicios digitales. 16 de febrero de 2024.

[8]Jiménez González, A. y Cancela Rodríguez, E. (2023). ¿Es posible gobernar a las grandes tecnológicas? Análisis crítico de la Ley Europea de Servicios Digitales. Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, 20(1), 91-99. https://doi.org/10.5209/tekn.82074

[9] Ibidem.

[10] Ibidem.

[11] Ibidem.

[12] Ibidem.

[13] Ibidem.

[14] El Mundo (2023). Elon Musk está considerando prohibir X (Twitter) en Europa. Disponible en: https://www.elmundo.es/tecnologia/2023/10/19/6530f6b6e9cf4ab8608b4570.html

[15] Pastor, J. (2023). Threads llega al fin a Europa y a España. Es la expansión clave para intentar desbancar a Twitter. Disponible en: https://www.xataka.com/empresas-y-economia/threads-llega-al-fin-a-europa-a-espana-expansion-clave-para-intentar-desbancar-a-twitter

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