Facultad de Derecho

30 de mayo de 2017

Propuesta de resolución del parlamento europeo para la regulación de la robótica y la Inteligencia Artificial

El Parlamento europeo ha publicado una propuesta de resolución en donde se ocupan de los desafíos jurídicos que suponen los vehículos autónomos, DRONES, robots, médicos, entre otros artefactos que utilizan inteligencia artificial para su funcionamiento. Del mismo modo, la propuesta trata la responsabilidad civil de los robots y las respuestas que debe dar el ordenamiento jurídico frente a la AI.

Por: Derecho de los Negocios

31.5.2016

Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo

con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica

El Parlamento Europeo,

  • Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
  • Vistos los artículos 46 y 52 de su Reglamento,
  • Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0000/2016),

Introducción

  1. Considerando que, desde el monstruo de Frankenstein creado por Mary Shelley al mito clásico de Pigmalión, pasando por el Golem de Praga o el robot de Karel Čapek —que fue quien acuñó el término—, los seres humanos han fantaseado siempre con la posibilidad de construir máquinas inteligentes, sobre todo androides con características humanas;
  2. Considerando que, ahora que la humanidad se encuentra a las puertas de una era en la que robots, bots, androides y otras formas de inteligencia artificial cada vez más sofisticadas parecen dispuestas a desencadenar una nueva revolución industrial —que va a afectar probablemente a todos los estratos de la sociedad—, resulta de vital importancia que el legislador tenga en cuenta todas las consecuencias que ello entraña;
  3. Considerando que, entre 2010 y 2014, las ventas de robots aumentaron un 17 % de media cada año, que en 2014 las ventas registraron el mayor incremento anual observado hasta ahora —a saber, un 29 %—, y que los principales motores de este crecimiento son los proveedores de componentes de automoción y la industria electrónica y eléctrica; que, a lo largo del último decenio, se han triplicado las solicitudes anuales de patentes en el sector de la tecnología robótica;
  4. Considerando que, a corto y medio plazo, se espera que la robótica y la inteligencia artificial traigan consigo eficiencia y ahorro, no solo en la producción y el comercio, sino también en ámbitos como el transporte, la asistencia sanitaria, la educación y la agricultura, y que, gracias a ellas, se podrá evitar que los seres humanos se expongan a condiciones peligrosas, como, por ejemplo, las que entraña la limpieza de lugares contaminados con sustancias tóxicas; que, a largo plazo, el potencial para generar prosperidad es prácticamente ilimitado;
  5. Considerando que, al mismo tiempo, el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial puede conllevar que los robots asuman gran parte del trabajo que ahora realizan los seres humanos, cuestión esta que genera interrogantes sobre el futuro del empleo y la viabilidad de los sistemas de seguridad social en caso de que se mantenga la actual base fiscal, y que podría acarrear una mayor desigualdad en la distribución de la riqueza y el poder;
  6. Considerando que, entre las cuestiones que suscitan preocupación, se halla también la de la seguridad física, en caso, por ejemplo, de que la programación de un robot falle, así como la de las posibles consecuencias de un fallo del sistema o de ataques informáticos contra robots interconectados y sistemas robóticos en un momento en el que empiezan a usarse, o están a punto de usarse, aplicaciones cada vez más autónomas, ya sea en relación con automóviles y drones, robots asistenciales o robots utilizados a fines policiales y de mantenimiento del orden público;
  7. Considerando que muchas cuestiones básicas de la protección de datos ya son objeto de examen en el marco general de internet y del comercio electrónico, pero que quizá sea necesario abordar otros aspectos relativos a la propiedad de los datos y la protección de los datos personales y la privacidad, habida cuenta de que las aplicaciones y los dispositivos comunicarán entre sí y con las bases de datos sin intervención humana alguna, o incluso sin que nadie tenga conocimiento de ello;
  8. Considerando que, aunque quizá resulte difícil valorar las «consecuencias invisibles» que esto tendrá para la dignidad humana, será necesario examinarlas en caso de que los robots sustituyan a los humanos a la hora de prestar cuidados y hacer compañía; que las cuestiones de la dignidad humana también pueden plantearse en el contexto de la rehabilitación y de las intervenciones en el cuerpo humano;
  9. Considerando que, en última instancia, existe la posibilidad de que, dentro de unos decenios, la inteligencia artificial supere la capacidad intelectual humana de un modo tal que, de no estar preparados para ello, podría suponer un desafío a la capacidad de la humanidad de controlar su propia creación y, por ende, quizás también a la capacidad de ser dueña de su propio destino y garantizar la supervivencia de la especie;
  10. Considerando que en varios países extranjeros, como los EE.UU., Japón, China y Corea del Sur, se están planteando adoptar medidas reguladoras en el ámbito de la robótica y la inteligencia artificial, y que en algunos casos ya han empezado a hacerlo; que algunos Estados miembros han empezado también a reflexionar sobre posibles cambios legislativos a fin de tener en cuenta las nuevas aplicaciones de dichas tecnologías;
  11. Considerando que la industria europea pueda beneficiarse de un enfoque regulador coherente a escala europea, que defina unas condiciones previsibles y lo suficientemente claras gracias a las cuales las empresas puedan desarrollar aplicaciones y planificar sus modelos de negocio a escala europea, y que garantice al mismo tiempo que la Unión y sus Estados miembros mantengan el control sobre la reglamentación que se ha de establecer, de modo que no se vean obligados a adoptar normas establecidas por otros —es decir, por terceros Estados que también encabezan el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial— o a vivir sometidas a ellas;

Principios generales

  1. Considerando que, hasta que los robots sean conscientes de su propia existencia o sean fabricados con esa cualidad, si es que ese momento llega algún día, debe entenderse que las leyes de Asimov1 van dirigidas a los diseñadores, fabricantes y operadores de robots, dado que dichas leyes no pueden traducirse en código de máquina;
  2. Considerando, no obstante, que es necesario disponer de una serie de normas en materia de responsabilidad y deontología que reflejen los valores intrínsecamente europeos y humanistas que caracterizan la contribución de Europa a la sociedad;
  3. Considerando que la Unión podría desempeñar un papel esencial a la hora de establecer principios éticos básicos de obligado cumplimiento para el desarrollo, la programación y la utilización de robots y de la inteligencia artificial, así como para la incorporación de dichos principios en la normativa y los códigos de conducta europeos, con el fin de conformar la revolución tecnológica de modo que sirva a la humanidad y se compartan al máximo los beneficios de una robótica avanzada y de la inteligencia artificial, evitando, dentro de lo que cabe, posibles escollos;
  4. Considerando que, en Europa, corresponde adoptar un enfoque gradual, prudente y pragmático como el que propugnaba Jean Monnet2;
  5. Considerando que, dada la fase alcanzada en el desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial, procede empezar por las cuestiones relativas a la responsabilidad civil y examinar si una responsabilidad objetiva, basada en quien esté en mejores condiciones de ofrecer garantías, no constituiría el mejor punto de partida;

Responsabilidad 

  1. Considerando que, gracias a los impresionantes avances tecnológicos de la última década, no es solo que los robots puedan realizar hoy en día actividades otrora típica y exclusivamente humanas, sino que el desarrollo de rasgos cognitivos y autónomos — como la capacidad de aprender de la experiencia y tomar decisiones independientes— ha hecho que estos robots se asimilen cada vez más a agentes que interactúan con su entorno y son capaces de modificarlo de forma significativa; que, en este contexto, la responsabilidad jurídica derivada de la actuación perjudicial de un robot se torna una cuestión crucial;
  2. Considerando que la autonomía de un robot puede definirse como la capacidad de tomar decisiones y aplicarlas en el mundo exterior, con independencia de cualquier control o influencia externa; que esa autonomía es puramente tecnológica y que su grado depende del grado de complejidad de la interacción del robot con su entorno que se haya previsto al diseñarlo;
  3. Considerando que, cuanto más autónomos sean los robots, menos se los podrá considerar simples instrumentos en manos de otros agentes (como el fabricante, el propietario, el usuario, etc.); que, debido a esto, la normativa general sobre responsabilidad resulta insuficiente y precisa de nuevas normas que se centren en cómo una máquina puede considerarse parcial o totalmente responsable de sus actos u omisiones; que, como consecuencia de ello, resulta cada vez más urgente abordar la cuestión fundamental de si los robots deben tener personalidad jurídica;
  4. Considerando que, en definitiva, la autonomía de los robots suscita la cuestión de su condición y pertenencia a una de las categorías jurídicas existentes —es decir, si deben considerarse personas físicas, personas jurídicas, animales u objetos—, o de la creación de una nueva categoría, con sus propias características y repercusiones en lo que se refiere a atribución de derechos y obligaciones, incluida la responsabilidad por daños;
  5. Considerando que, en el actual marco jurídico, los robots no pueden, en sí mismos, ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daño a terceros; que las normas vigentes en materia de responsabilidad abarcan aquellos casos en los que es posible remontarse hasta un agente humano concreto —como el fabricante, el propietario o el usuario— a quien imputar la acción u omisión del robot, y en los que dicho agente podía haber previsto y evitado la actuación perjudicial del robot; que, además, los fabricantes, los propietarios o los usuarios podrían ser considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot si, por ejemplo, el robot estuviera clasificado como un objeto peligroso o entrara dentro del ámbito de aplicación de la normativa sobre responsabilidad por daños causados por productos defectuosos;
  6. Considerando que, en el supuesto de que un robot pueda tomar decisiones autónomas, la normativa tradicional no bastará para establecer su responsabilidad, ya que con ella no se puede ni determinar la parte que ha de hacerse cargo de la indemnización, ni exigir a dicha parte que repare el daño ocasionado;
  7. Considerando que las deficiencias del actual marco jurídico se constatan en el ámbito de la responsabilidad contractual en la medida en que la existencia de máquinas concebidas para elegir a sus contrapartes, negociar cláusulas contractuales, celebrar contratos y decidir si estos se aplican y cómo imposibilita la aplicación de las normas tradicionales, lo que pone de relieve la necesidad de adoptar nuevas normas actualizadas;
  8. Considerando que, en materia de responsabilidad extracontractual, la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 19851, solo cubre los daños ocasionados por los defectos de fabricación de un robot a condición de que el perjudicado puede demostrar el daño real, el defecto del producto y la relación de causa a efecto entre el defecto y el daño (responsabilidad objetiva o responsabilidad sin culpa);
  9. Considerando que, pese al ámbito de aplicación de la Directiva 85/374/CEE, el marco jurídico actual no sería suficiente para cubrir los daños causados por la nueva generación de robots, en la medida en que se les puede dotar de capacidades de adaptación y aprendizaje que entrañan un cierto grado de imprevisibilidad en su comportamiento, ya que podrían aprender de forma autónoma de su propia experiencia variable e interactuar con su entorno de forma única e imprevisible;

Principios generales relativos al desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial para uso civil

  1. Pide a la Comisión que proponga una definición europea común de robot autónomo inteligente y de sus distintas subcategorías, tomando en consideración las siguientes características de un robot inteligente:
  • Adquiere autonomía mediante sensores y/o mediante el intercambio de datos con su entorno (interconectividad), e intercambia y analiza datos,
  • Dispone de capacidad de autoaprendizaje (criterio facultativo),
  • Tiene un soporte físico,
  • Adapta su comportamiento y acciones al entorno;
  1. Considera que debe crearse un sistema de registro de robots avanzados y pide a la Comisión que establezca criterios para la clasificación de los robots con vistas a identificar a aquellos que tendrían que registrarse;
  2. Subraya que muchas aplicaciones robóticas están todavía en fase experimental; se congratula de que cada vez se estén financiando más proyectos de investigación con fondos nacionales y europeos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los instrumentos financieros destinados a apoyar proyectos de investigación en materia de robótica y TIC; destaca que es necesario destinar recursos suficientes para buscar soluciones a los retos sociales y éticos que plantean el desarrollo tecnológico y sus aplicaciones;
  3. Pide a la Comisión que fomente los programas de investigación que incluyan un mecanismo de comprobación de los resultados a corto plazo para entender cuáles son los verdaderos riesgos y oportunidades asociados con la difusión de estas tecnologías; pide a la Comisión que aúne todos sus esfuerzos para velar por que, en estas tecnologías, se produzca una transición fluida, que abarque desde la investigación hasta la comercialización en el mercado;

Principios éticos:

  1. Señala que el potencial de empoderamiento que encierra el recurso a la robótica se ve matizado por una serie de tensiones o riesgos relacionados con la seguridad humana, la intimidad, la integridad, la dignidad, la autonomía y la propiedad de los datos;
  2. Considera que es preciso un marco ético que sirva de orientación en materia de diseño, producción y uso de los robots, a fin de complementar las recomendaciones jurídicas expuestas en el presente informe, y el acervo nacional y de la Unión en vigor; propone, en el anexo a la presente Resolución, un marco en forma de carta que comprenda un código de conducta para los ingenieros en robótica, un código deontológico destinado a los comités de ética de la investigación para la revisión de los protocolos de robótica, y licencias tipo para los diseñadores y los usuarios;
  3. Señala que este marco ético orientador debe basarse en los principios de beneficencia, no maleficencia y autonomía, así como en los principios consagrados en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión, como la dignidad humana y los derechos humanos, la igualdad, la justicia y la equidad, la no discriminación y no estigmatización, la autonomía y la responsabilidad individual, el consentimiento informado, la privacidad y la responsabilidad social, además de en los actuales códigos y prácticas éticas;

Una agencia europea

  1. Defiende la creación de una agencia europea para la robótica y la inteligencia artificial que proporcione la experiencia técnica, ética y normativa necesaria para apoyar la labor de los agentes públicos pertinentes, tanto a nivel de la Unión como a nivel de los Estados miembros, a la hora de garantizar una respuesta oportuna y bien informada ante las nuevas oportunidades y retos que plantea el desarrollo tecnológico de la robótica;
  2. Considera justificado, en vista del potencial recurso a la robótica y de la actual dinámica de inversiones, que esa agencia europea esté dotada de un presupuesto adecuado y de un personal compuesto por expertos en reglamentación, expertos técnicos y expertos en deontología externos dedicados a controlar, desde un punto de vista intersectorial y pluridisciplinar, las aplicaciones basadas en la robótica, a determinar las normas en que se basan las mejores prácticas y, en su caso, a recomendar medidas reguladoras, definir nuevos principios y hacer frente a posibles problemas de protección de los consumidores y desafíos sistémicos; pide a la Comisión y a la agencia europea que informen anualmente al Parlamento de los últimos avances que se produzcan en robótica;

Derechos de propiedad intelectual y flujo de datos

  1.  Constata que no hay ninguna disposición jurídica que se aplique específicamente a la robótica, pero que las doctrinas y los regímenes jurídicos vigentes pueden aplicarse fácilmente a esta, aunque algunos aspectos requieran especial consideración; pide a la Comisión que proponga un enfoque equilibrado en materia de derechos de propiedad intelectual aplicados a las normas sobre equipos y programas informáticos, así como códigos que protejan la innovación y, al mismo tiempo, la estimulen; pide a la Comisión que elabore criterios relativos a una «creación intelectual propia» aplicables a las obras protegidas por derechos de autor creadas por ordenadores o robots;
  2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que, en la elaboración de cualquier política de la Unión en materia de robótica, se incorporen garantías relativas a la privacidad y la protección de datos, de conformidad con los principios de necesidad y proporcionalidad; pide, en este sentido, a la Comisión que fomente el establecimiento de normas sobre los conceptos de protección de la intimidad desde el diseño y de protección de datos por defecto, y sobre el consentimiento informado y el cifrado;
  3. Señala que el uso de datos personales como «moneda de cambio» con la que se pueden «adquirir» servicios plantea nuevas cuestiones que necesitan ser aclaradas; hace hincapié en que el uso de datos personales como «moneda de cambio» no debe dar lugar al incumplimiento de los principios básicos que regulan el derecho a la intimidad y la protección de datos;

Normalización, seguridad y protección

  1. Pide a la Comisión que continúe trabajando en pos de la armonización internacional de las normas técnicas, en particular junto con los organismos europeos de normalización y la Organización Internacional de Normalización, a fin de evitar la fragmentación del mercado interior y responder a las preocupaciones de los consumidores; pide a la Comisión que analice la legislación europea vigente con el fin de comprobar la necesidad de adaptarla en vista del desarrollo de la robótica y la inteligencia artificial;
  2. Hace hincapié en que los ensayos de robots en escenarios reales es esencial para determinar y evaluar los riesgos que estos puedan entrañar, así como su desarrollo tecnológico más allá de la mera fase de laboratorio experimental; subraya, a este respecto, que los ensayos de robots en escenarios reales, en particular, en ciudades y carreteras, plantea numerosos problemas y exige un mecanismo de seguimiento eficaz; pide a la Comisión que elabore criterios uniformes en todos los Estados miembros para que estos puedan identificar los ámbitos en los que los experimentos con robots están permitidos;

Vehículos autónomos

  1. Considera que el sector del automóvil es el que precisa más urgentemente de normas de ámbito europeo y mundial que garanticen el desarrollo transfronterizo de los vehículos autónomos con el fin de explotar plenamente su potencial económico y beneficiarse de los efectos positivos de las tendencias tecnológicas; subraya que la fragmentación de los enfoques normativos podría obstaculizar su puesta en práctica y poner en peligro la competitividad europea; toma nota de que, si bien las actuales normas de Derecho internacional privado en materia de accidentes de tráfico aplicables dentro de la Unión no necesitan modificarse urgentemente para adaptarlas al desarrollo de los vehículos autónomos, la simplificación del sistema dual con el que se determina actualmente la legislación aplicable (basado en el Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el Convenio de La Haya de 1971 sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera mejoraría la seguridad jurídica y limitaría las posibilidades de búsqueda del foro más favorable;

Robots asistenciales

Señala que el contacto humano es uno de los aspectos fundamentales de los cuidados; considera que sustituir a las personas por robots podría deshumanizar la prestación de cuidados;

Robots médicos

Subraya la importancia de una formación y una preparación adecuadas de los médicos y auxiliares sanitarios con el fin de garantizar el nivel más elevado posible de competencia profesional, y de proteger la salud de los pacientes; hace hincapié en la necesidad de definir los requisitos profesionales mínimos que deberá cumplir un cirujano para poder utilizar los robots quirúrgicos; subraya la especial importancia que reviste la formación de los usuarios para que puedan familiarizarse con los requisitos tecnológicos en este ámbito; llama la atención sobre la creciente tendencia al autodiagnóstico mediante el uso de robots móviles que realizan diagnósticos y que podrían acabar por asumir el papel de los médicos;

Rehabilitación e intervenciones en el cuerpo humano

 Señala el gran potencial de la robótica en el ámbito de la rehabilitación de órganos dañados y el restablecimiento de funciones corporales reducidas, aunque es consciente de las complejas cuestiones que ello suscita, en particular por las posibilidades de intervención en el cuerpo humano; pide que se establezcan comités de ética sobre robótica en los hospitales y otras instituciones sanitarias, encargados de examinar y contribuir a resolver problemas éticos inusuales y complejos relacionados con cuestiones que afectan al cuidado y tratamiento de los pacientes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen directrices para ayudar al establecimiento y funcionamiento de dichos comités;

Drones (RPAS)

Subraya la importancia de un marco europeo de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS) para preservar la seguridad y privacidad de los ciudadanos de la Unión y ofrecerles protección, y pide a la Comisión que realice un seguimiento de las recomendaciones hechas en la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de octubre de 2015, sobre el uso seguro de los sistemas de aeronaves pilotadas de forma remota (RPAS), comúnmente conocidos como vehículos aéreos no tripulados (UAV), en el ámbito de la aviación civil;

Previsiones en el ámbito de la formación y el empleo

  1.  Llama la atención sobre las previsiones de la Comisión según las cuales, de aquí a 2020, Europa podría tener que enfrentarse a una escasez de hasta 825 000 profesionales en el sector de las TIC, a la vez que el 90 % de los puestos de trabajo requerirá al menos unas capacidades digitales básicas; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de proponer un plan de trabajo para la posible utilización y revisión del marco de competencias digitales, con descriptores de competencias digitales para todos los niveles de aprendizaje;
  2. Considera que la industria digital, las propias mujeres y la economía europea saldrían ganando si se consiguiera que más mujeres jóvenes se decantaran por una carrera digital y si se contratara a más mujeres en empleos digitales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en marcha iniciativas para apoyar a las mujeres en el sector de las TIC y para mejorar su capacitación en el ámbito digital;
  3. Pide a la Comisión que empiece a supervisar más estrechamente la evolución del empleo, con especial énfasis en la creación y pérdida de puestos de trabajo en los diferentes campos/ámbitos de calificación, con objeto de determinar en qué ámbitos se está creando empleo y en cuáles se está destruyendo debido a una mayor utilización de los robots;
  4. Considera, habida cuenta de los efectos que el desarrollo y la implantación de la robótica y la inteligencia artificial podrían tener en el empleo y, por ende, en la viabilidad de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros, que debería examinarse la necesidad de exigir a las empresas que informen acerca de en qué medida y proporción la robótica y la inteligencia artificial contribuyen a sus resultados económicos, a efectos de fiscalidad y del cálculo de las cotizaciones a la seguridad social; opina que, a la luz de la repercusión que la robótica y la inteligencia artificial podrían tener en el mercado de trabajo, debería considerarse seriamente la posibilidad de introducir una renta básica universal, e invita a todos los Estados miembros a que reflexionen sobre ello;

Responsabilidad

  1. Considera que la responsabilidad civil de los robots es una cuestión fundamental que debe abordarse a escala de la Unión con el fin de garantizar el mismo grado de transparencia, coherencia y seguridad jurídica en toda la Unión Europea para beneficio de los consumidores y las empresas;
  2. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de instrumentos legislativos sobre los aspectos jurídicos de la evolución de la robótica y de la inteligencia artificial previsible en los próximos 10 a 15 años, de acuerdo con las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo; insta asimismo a la Comisión a que, una vez que el desarrollo tecnológico permita la concepción de robots cuyo grado de autonomía sea más elevado de lo razonablemente previsible en la actualidad, proponga una revisión de la legislación pertinente a su debido tiempo;
  3. Considera que, independientemente del instrumento jurídico futuro que se escoja en materia de responsabilidad de los robots en casos distintos a los perjuicios patrimoniales, dicho instrumento legislativo no debería en modo alguno limitar el tipo o el alcance de los daños y perjuicios que puedan ser objeto de compensación, ni tampoco limitar la naturaleza de dicha compensación, por el único motivo de que los daños hayan sido causados por un agente no perteneciente a la especie humana;
  4. Considera que el futuro instrumento legislativo debe prever, como regla general, la aplicación de la responsabilidad objetiva, lo que únicamente exige probar que se ha producido un daño y el establecimiento de un nexo causal entre el comportamiento perjudicial del robot y los daños causados a la persona perjudicada;
  5. Considera que en principio, una vez que las partes responsables hayan sido identificadas en última instancia, su responsabilidad será proporcional al nivel real de las instrucciones dadas a los robots y a su autonomía, por lo que cuanto mayor sea la capacidad de aprendizaje o la autonomía, menor será la responsabilidad de las otras partes, y cuanto más larga haya sido la «educación» del robot, mayor será la responsabilidad de su «profesor»; observa, en particular, que al tratar de determinar la responsabilidad real de los daños, las competencias adquiridas a través de la «educación» de un robot no deberían confundirse con las competencias estrictamente dependientes de su capacidad de aprender de modo autónomo;
  6. Señala que una posible solución a la complejidad de la asignación de responsabilidad por los daños causados por robots cada vez más autónomos, podría ser el establecimiento de régimen de seguro obligatorio, como ya ocurre, por ejemplo, con los coches; no obstante, observa que, a diferencia del régimen de seguros en materia de circulación por carretera, en los que el seguro cubre tanto las actuaciones humanas como los fallos, un sistema de seguros para robots podría basarse en la obligación del fabricante de suscribir un seguro para los robots autónomos que produce;
  7. Considera que, tal como sucede con el seguro de vehículos de motor, dicho sistema podría completarse con un fondo para garantizar la reparación de daños en los casos de ausencia de una cobertura de seguro; pide al sector asegurador que desarrolle nuevos productos que estén en consonancia con los avances de la robótica;
  8. Pide a la Comisión que, cuando realice una evaluación de impacto de su futuro instrumento legislativo, explore las implicaciones de todas las posibles soluciones jurídicas, tales como:
  9. establecer un régimen de seguro obligatorio, similar al existente para los automóviles, en el que los fabricantes o los propietarios de robots estarían obligados a suscribir un contrato de seguro por los posibles daños causados por sus robots;
  10. establecer un fondo de compensación que no solo garantizaría la reparación del daño causado por un robot ante la ausencia de un seguro, que en cualquier caso seguiría siendo su principal objetivo, sino también la de permitir distintas operaciones financieras en interés del robot, tales como inversiones, donaciones o la remuneración a robots inteligentes autónomos por sus servicios, que podrían transferirse al fondo;
  11. establecer un régimen de responsabilidad limitada para el fabricante, el programador, el propietario o el usuario en la medida en que los robots inteligentes autónomos dispondrían de un fondo de compensación (al que todas las partes podrían contribuir en proporciones variables), y solo podrían invocarse los daños materiales dentro de los límites de dicho fondo, otros tipos de daños no estarían sujetas a tales límites;
  12. decidir si conviene crear un fondo general para todos los robots autónomos inteligentes o crear un fondo individual para cada categoría de robot, así como la elección entre un canon único al introducir el robot en el mercado o entre pagos periódicos durante la vida del robot;
  13. crear un número de inscripción individual que figure en un registro específico de la Unión, que garantice la asociación entre el robot y el fondo del que depende, y que permita que cualquier persona que interactúe con el robot esté al corriente de la naturaleza del fondo, los límites de su responsabilidad en caso de daños materiales, los nombres y las funciones de los participantes y otros datos pertinentes;
  14. crear una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que al menos los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos, incluida la obligación de reparar los daños que puedan causar; la personalidad electrónico se aplicaría a los supuestos en que los robots puedan tomar decisiones autónomas inteligentes o interactuar con terceros de forma independiente.

Aspectos internacionales

  1. Señala asimismo la necesidad de introducir modificaciones a algunos acuerdos internacionales, como el Convenio de Viena sobre la circulación vial y el Convenio de la Haya sobre accidentes de circulación por carretera;
  2. Anima encarecidamente a la comunidad internacional, bajos los auspicios de las Naciones Unidas, a cooperar para establecer normas reglamentarias;
  3. Destaca que las restricciones y condiciones establecidas en el «Reglamento del doble uso»1 sobre el comercio de los productos de doble uso (productos, programas informáticos y tecnología que puedan utilizarse para aplicaciones tanto civiles como militares o que puedan contribuir a la proliferación de armas de destrucción masiva) deberían extenderse a las aplicaciones de la robótica;

Aspectos finales

  1. Pide a la Comisión que presente, sobre la base del artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, una propuesta de Directiva sobre la reglas del Derecho civil en materia de robótica, con arreglo a las recomendaciones detalladas que figuran en el anexo;
  2. Constata que estas recomendaciones respetan los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad;
  3. Opina que la propuesta solicitada no tiene implicaciones financieras;
  4. Encarga a su Presidente que transmita la presente propuesta y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo.

 

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