6 de marzo de 2023
Prueba y Metaverso
Al Maestro Michele Taruffo (1943-2020), in memoriam
Introducción. Problemas jurídicos:
¿El metaverso como ampliación funcional del ciberespacio representa un escenario para la prueba de hechos, actos y conductas que siendo relevantes para el derecho tiene una función jurídica equivalente desde la materia probatoria?
¿La función de la prueba, desde el punto de vista jurídico, es decir, la conversión de los hechos en el fundamento válido para la argumentación y la decisión judicial se conserva en metaverso?
1. Metarealidad y verdad procesal
Metaverso es un artefacto digital, una plataforma y un espacio. Como artefacto tiene arquitectura, funciones, simboliza y representa. Como plataforma permite la prestación de servicios y la negociación de bienes y activos digitales. El espacio del metaverso es aumentado, tridimensional, profundo y deslocalizado.
Metaverso es una plataforma que permite la convergencia de realidad virtual y aumentada mediante experiencias inmersivas que permiten un espacio alternativo, en tiempo real con la recreación de identidades de personas y objetos a través de criptoactivos, avatares y tokens. El Metaverso es digital y permite la circulación de mensajes de datos1, aunque esa información digital puede presentar alteraciones frente a la realidad en sí misma puede ser considerada íntegra.
La realidad es real y representa la verdad. Desde el punto de vista jurídico, los hechos son verdad si se prueban. La verdad procesal es una verdad fáctica que corresponde a la interpretación y argumentación. La fuerza de la prueba depende del convencimiento que logre en un sujeto calificado. El intérprete es subjetivo y la prueba también. La sana crítica escudriña la realidad con la mayor objetividad posible.
La objetividad es el resultado al final de la mejor estadística posible. Está expuesta a la analítica de datos en cuanto a la probabilidad y ahora por el metaverso en cuanto a la realidad. Metaverso está diseñado para alterar la realidad, pero no necesariamente la verdad procesal.
Aún no se dimensiona el cambio fundamental que trae consigo el surgimiento y la consolidación del metaverso como plataforma con realidad virtual y aumentada para las actividades comerciales, económicas y con relevancia social-política. Este mundo alternativo, virtual, global, deslocalizado e intangible se convierte en el nuevo escenario del derecho probatorio.
El ciberespacio trajo la discusión sobre la prueba digital en cuanto a su legalidad, validez y eficacia. Los mensajes de datos como información digital reconocida por el derecho permite con la sana critica del intérprete probar los hechos. La prueba digital es una representación de la realidad mediante sistemas de información con relevancia jurídica y reconocimiento de su autenticidad e integridad. En la génesis de la prueba electrónica no se tenía en cuenta a la distorsión de la realidad y a la metaverdad propias del metaverso
Metaverso requiere cartografía, rutas, caminos, topografía y en últimas orden como ocurrió con los buscadores en internet. Según el artículo 243 del Código General del Proceso, entre las distintas clases de documentos están los mensajes de datos, fotografías y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Aún existen tribunales en el mundo que tienen un error ontológico y no reconocen por ejemplo que un pantallazo de Whatsapp sea un mensaje de datos. Un error grave de interpretación de un medio probatorio, que afecta ambas su eficacia y legalidad.
Tradicionalmente el derecho probatorio permite mediante sus metodologías, valoraciones, principios y reglas develar la verdad. Los hechos deben probarse y los distintos medios probatorios, individuales y en conjunto, son la vía para llegar a tener la certeza de la ocurrencia de los mismos y que haya evidencia de lo ocurrido en el pasado. Metaverso por sus características y funciones será un escenario fáctico como ocurre hoy con el ciberespacio. La interacción, vía mensajes de datos es fundamental para las actividades en la economía digital y en la sociedad de la información y el conocimiento. Con el metaverso esa realidad es ahora: (i) virtual, (ii) en tres dimensiones, (iii) cambiante, aumentada, dinámica en tiempo real, (iv) interoperable con otros sistemas de información dotados de inteligencia artificial o con computación distribuida, blockchain, (iv) ofreciendo bienes inmateriales, servicios digitales, criptoactivos y contratos algorítmicos y (v) en ámbito deslocalizado y g-localizado.
2. Meta-prueba y medios probatorios
La meta-prueba es ir más allá de la prueba, es el límite de la prueba como extensión de una realidad cada vez más líquida (Bauman, 2014). La frontera del tiempo y el espacio cambia al derecho probatorio en su función de testigo de una realidad, hiperreal.
La construcción de los meta-medios probatorios exige una versión amplia de la relación hecho relevante, deducción lógica y legalidad de la decisión. La hiperrealidad propia de metaverso rompe la equivalencia funcional establecida entre los mensajes de datos y los documentos que caracterizó la evolución del derecho digital desde el modelo de la CNUDMI.
Cada una de estas características de Metaverso (o de los metaversos) trae consigo retos para el derecho probatorio, así:
(1) Realidad Virtual: la nueva realidad no es ya real sino una representación. Esa virtualidad convierte a metaverso en una fábrica de representaciones visuales frente a los cuales la noción de documento se transforma respecto de la integridad y autenticidad.
Los creadores de bienes digitales (e identidades digitales potenciadas) de metaverso deben tener la capacidad de almacenar y archivar las imágenes virtuales para presentar a un expediente.
El artículo 3º del Código General del Proceso establece que las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva.
En ese sentido se debe establecer que metaverso conserva las formalidades de oral y escrito con las funcionalidades propias de la plataforma y que la audiencia en esa parte del ciberespacio comparte la virtualidad aceptada por plataformas ya utilizadas en la práctica.
(2) Realidad Aumentada: la realidad aumentada presenta un reto para la prueba judicial en la medida que se afecta la realidad como tal. Es necesario deconstruir la realidad mediante medios probatorios que le otorguen el valor probatorio al mensaje de datos aumentado. La integridad corresponde al mensaje de datos aumentado pero no quiere decir lo anterior que bajo el criterio de sana crítica la realidad aumentada corresponda a la realidad. Es realidad + 1 lo cual probablemente requiera un reinterpretación del principio de equivalencia funcional.
(3) Tridimensional: las tres dimensiones sugieren una visión nueva del espacio que permite apreciar de manera más ajustada al mundo los medios probatorios.
Un dictamen pericial puede ser acompañado de experiencias y puestas en escena que permitan mayor convencimiento y una explicación más cercana a la realidad.
Con las tres dimensiones se puede simular la realidad en el espacio de metaverso o ocurrir un hecho real en metaverso lo cual puede ser objeto de prueba.
La simulación de la realidad puede requerir para allegarse al proceso un dictamen pericial que explique las técnicas utilizadas, los dispositivos que permiten la apreciación de la realidad en forma aumentada y la manera como se obtuvo el resultado. La virtualidad simulada o la realidad virtual puede no ser original. Se discute la originalidad del mensaje de datos según lo establecido en la Ley 527 de 1999, cuando cualquier norma requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si:
a) Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
b) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar.
La confiabilidad y la integridad dependen de la configuración de la arquitectura de metaverso como sistema de información, del uso que se lleve a cabo en la plataforma y de la configuración de los términos y condiciones mediante, por ejemplo, un smart contract.
(4) Tiempo real: en metaverso la realidad puede ser continua y paralela. Se refiere a una metarealidad que puede estar ocurriendo de manera simultánea. Las actividades que se llevan a cabo en metaverso pueden ser objeto de grabación y ser prestadas así al proceso o también puede decretarse una inspección judicial.
(5) Interoperabilidad: la metarealidad propia de los mundos virtuales trae consigo la coligación de pruebas. Un criptoactivo es un documento, un artefacto, un valor y un mensaje de datos. La interacción de un criptoactivo con metaverso produce una transacción electrónica. El avatar o el token transforma una identidad mediante la representación de rasgos, conductas y características distintivas de las personas o cosas.
En suma, con metaverso vamos a pasar de la virtualidad a la metarealidad, es decir a una realidad con nueva espacialidad, de experiencia inmersiva aumentada en la cual los hechos se experimentan mediante una hiperrealidad que pone en entredicho la función de la prueba como una verdad jurídica que sirve de base a las argumentaciones y decisiones. La hiperrealidad propia de metaverso rompe la equivalencia funcional establecida entre los mensajes de datos y los documentos que caracterizó la evolución del derecho digital desde el modelo de la CNUDMI. La interpretación de los medios probatorios debe ajustarse a entender la verdad mediante una representación específica de la realidad. El metaverso como mundo alternativo, virtual, global e intangible se convierte en el nuevo escenario del derecho probatorio.
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