Facultad de Derecho

29 de mayo de 2019

Regulación en la cuarta revolución industrial

Reconocer el nuevo escenario que se pretende regular, así como identificar aquellos aspectos jurídicos que realmente requieran una solución normativa es el primer paso.

Por: Adriana Castro Pinzón

Una primera reacción a la implementación de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) corresponde a respaldar la necesidad de regulación tras la percepción de inseguridad jurídica. Sin embargo, han sido varias las experiencias que muestran que una regulación dirigida a una tecnología en específico no es deseable. Debe identificarse los aspectos jurídicos de relevancia que puedan requerir intervención a través de la reglamentación, y solucionar lagunas jurídicas, previa verificación que realmente existan.

 

El impacto de las TIC en el comercio internacional llevó el debate regulatorio a escenarios de armonización y unificación del derecho. Así, instituciones como la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNDUMI)[1], el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), la Cámara de Comercio Internacional (CCI)[2], el Comité de Basilea[3], entre otras, han incorporado las temáticas TIC conforme su área de competencia. La adopción de regulaciones también se ha presentado en escenarios de integración económica, como la Unión Europea, y la Comunidad Andina.

 

La pregunta respecto de regular las nuevas tecnologías sigue vigente. Ahora, enfocado a los desafíos jurídicos que puedan presentar la inteligencia artificial, distributed ledger technology (DLT), y los llamados “contratos inteligentes”. En algunos escenarios, se ha planteado que la aspiración por la uniformidad en la regulación pretende dar una respuesta anticipada a la producción desarticulada de normativas por iniciativas Estatales, frente a una tecnología de uso global. El mayor desafío se presenta en acordar aquellos aspectos jurídicamente relevantes, en los que, por presentarse lagunas normativas, pueda requerir reglamentación que otorgue claridad[4]. Y con ello, evitar las barreras al comercio, a la innovación y al desarrollo tecnológico.

 

En todo caso, ya encontramos algunos ejemplos de regulación. Estas iniciativas regulatorias han recibido críticas respecto de la pertinencia en el tiempo y la asertividad en los temas abordados. En seguida exponemos los casos de Italia, de una parte y, de otra, algunos Estados de EEUU. Finalmente, presentamos iniciativas locales, regionales y globales en el ejercicio de identificar la problemática que merezca ser objeto de regulación.

 

  1. Italia

Italia incorporó el articulado específico para las DLT y los contratos inteligentes como una enmienda al sistema de simplificación trámites para la administración pública y la operación de la empresa. La Agenzia per l’Italia Digital es la entidad que ahora tiene a su cargo definir las condiciones para que los contratos inteligentes cumplan con el requisito de forma escrita. También tiene a su cargo definir los criterios técnicos que deberán cumplir las tecnologías basadas en registros distribuidos para producir los efectos legales de la validación electrónica de tiempo, para los propósitos de identificación electrónica.

 

“DECRETO-LEGGE 14 dicembre 2018, n. 135, Disposizioni urgenti in materia di sostegno e semplificazione per  le imprese e per la pubblica amministrazione. (18G00163)

Art. 8-ter. Tecnologie basate su registri distribuiti e smart contract.

  1. Si definiscono “tecnologie basate su registri distribuiti” le tecnologie e i protocolli informatici che usano un registro condiviso, distribuito, replicabile, accessibile simultaneamente, architetturalmente decentralizzato su basi crittografiche, tali da consentire la registrazione, la convalida, l’aggiornamento e l’archiviazione di dati sia in chiaro che ulteriormente protetti da crittografia verificabili da ciascun partecipante, non alterabili e non modificabili.
  2. Si definisce “smart contract” un programma per elaboratore che opera su tecnologie basate su registri distribuiti e la cui esecuzione vincola automaticamente due o piu’ parti sulla base di effetti predefiniti dalle stesse. Gli smart contract soddisfano il requisito della forma scritta previa identificazione informatica delle parti interessate, attraverso un processo avente i requisiti fissati dall’Agenzia per l’Italia digitale con linee guida da adottare entro novanta giorni dalla data di entrata in vigore della legge di conversione del presente decreto.
  3. La memorizzazione di un documento informatico attraverso l’uso di tecnologie basate su registri distribuiti produce gli effetti giuridici della validazione temporale elettronica di cui all’articolo 41 del regolamento (UE) n. 910/2014 del Parlamento europeo e del Consiglio, del 23 luglio 2014.
  4. Entro novanta giorni dalla data di entrata in vigore della legge di conversione del presente decreto, l’Agenzia per l’Italia digitale individua gli standard tecnici che le tecnologie basate su registri distribuiti debbono possedere ai fini della produzione degli effetti di cui al comma 3.”

 

  1. Estados Unidos

Varios Estados han adoptado legislación sobre blockchain, a través de la modificación a la versión estatal del Uniform Electronic Transactions Act. En seguida presentamos en particular los ejemplos de Ohio y Arizona.

 

El Estado de Ohio ajustó las definiciones de electronic record, y electronic signature para incluir el uso de tecnología blockchain[5]. Sin embargo “blockchain” no es objeto de definición. En Arizona, por su parte, se adicionó un artículo que extiende la equivalencia funcional a las firmas y mensajes de datos asegurados a través de tecnologías blockchain, y reconoce la existencia y efectos de los smart contracts[6]. Adicionalmente define blockchain y smart contracts.

 

“ARIZONA REVISED STATUTES, Sec. 2. Title 44, chapter 26, (amended by adding article 5) Article 5. Blockchain technology

44-7061. Signatures and records secured through blockchain technology; smart contracts; ownership of information; definitions

  1. A signature that is secured through blockchain technology is considered to be in an electronic form and to be an electronic signature.
  2. A record or contract that is secured through blockchain technology is considered to be in an electronic form and to be an electronic record.
  3. Smart contracts may exist in commerce. A contract relating to a transaction may not be denied legal effect, validity or enforceability solely because that contract contains a smart contract term.
  4. Notwithstanding any other law, a person that, in or affecting interstate or foreign commerce, uses blockchain technology to secure information that the person owns or has the right to use retains the same rights of ownership or use with respect to that information as before the person secured the information using blockchain technology. This subsection does not apply to the use of blockchain technology to secure information in connection with a transaction to the extent that the terms of the transaction expressly provide for the transfer of rights of ownership or use with respect to that information.
  5. For the purposes of this section:
  6. “blockchain technology” means distributed ledger technology that uses a distributed, decentralized, shared and replicated ledger, which may be public or private, permissioned or permissionless, or driven by tokenized crypto economics or tokenless. The data on the ledger is protected with cryptography, is immutable and auditable and provides an uncensored truth.
  7. “smart contract” means an event-driven program, with state, that runs on a distributed, decentralized, shared and replicated ledger and that can take custody over and instruct transfer of assets on that ledger.”

 

Algunas de las críticas a la redacción de Arizona corresponden al alcance de los términos “uncensored truth” en la definición de Blockchain, la definición de Smart contracts, y controvierte el planteamiento que los Smart contracts deban desarrollarse en modelos de blockchain (Gregory, J). De otro lado, se le abona la claridad respecto a que “Smart contract” no es un contrato sino un programa con un resultado prescrito, como lo es la transferencia de bienes (ibid).

 

Otros Estados que han adoptado normatividad relacionada son: Arkansas, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Nevada, y Tennessee.

 

  1. Entender para regular

En diversos escenarios se están discutiendo las aproximaciones de regulación respecto de las tecnologías disruptivas. Tanto por la academia, como por las organizaciones internacionales, agremiaciones, e instituciones que propenden por la unificación y armonización del derecho comercial internacional.

 

En el escenario académico, un ejemplo se encuentra en las V Jornadas Colombo Francesas de Derecho Informático: “Blockchain y sus implicaciones jurídicas”, realizadas en Bogotá en octubre de 2018. El evento académico congregó a profesores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Sorbona – André Tunc de la Université Pantheón – Sorbonne (París 1) y de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia y en el panel final abordó los cuestionamientos sobre la regulación del blockchain[7]. Estos estudios serán publicados en el segundo semestre del año[8].

 

La CNUDMI y UNIDROIT co-organizaron en 2019 un taller para abordar los aspectos jurídicos de la implementación la inteligencia artificial, DLT y contratos inteligentes. Luego de la presentación de contexto para abordar los aspectos jurídicos, pasaron a evaluarse los usos en el ciclo del contrato y en el sector FinTECH; por último, revisaron cuestiones sobre responsabilidad, soluciones legales y ejecución. Las conclusiones del encuentro tuvieron por objetivo ser presentadas a consideración a las entidades co-organizadores, en el proceso de evaluación de una posible labor futura.

 

Fuente: UNIDROIT, https://www.unidroit.org/english/news/2019/190506-unidroit-uncitral-workshop/unidroit-uncitral-workshop-img01.jpg

 

La próxima semana Bogotá será sede de la conferencia regional “Contextos Jurídicos de la Economía Digital en Latinoamérica”, organizada por la CNUDMI y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia. En cuatro paneles, se discutirán las temáticas de autenticación electrónica y servicios de confianza, la circulación de datos a través de fronteras, los contratos inteligentes y la inteligencia artificial, y la facilitación del comercio sin soporte papel. Las problemáticas presentadas. Esperamos que las conclusiones igualmente permitan responder a los desafíos jurídicos para la región.

 

Reconocer el nuevo escenario que se pretende regular, así como identificar aquellos aspectos jurídicos que realmente requieran una solución normativa es el primer paso. La labor de las organizaciones que propenden por la armonización y unificación del Derecho, así como las que acompañan procesos de desarrollo económico, se suman al reto de la velocidad del cambio tecnológico para la identificación de aspectos problemáticos y respuestas desde sus áreas de competencia. Será necesaria una visión prospectiva que permita que los proyectos que tomen curso que continúen vigentes, que efectivamente solucionen las dificultades inicialmente identificadas, y que respeten el principio de neutralidad tecnológica.

 

Referencias:

[1] Que dio lugar entre otros a los textos proyectados por el Grupo de trabajo IV de la CNUDMI, que incluyen leyes modelo en comercio electrónico, en firmas electrónicas, convención internacional sobre el uso de comunicaciones electrónicas, https://uncitral.un.org/es/texts/ecommerce.

[2] Entre otros trabajos la proyección de las cláusulas contractuales 2004 de la CCI para el comercio electrónico y la guía para la contratación electrónica, ICC eTerms.

[3] Entre otros, Risk Management Principles for Electronic Banking, 2003, https://www.bis.org/publ/bcbs98.pdf

[4] Joint UNCITRAL/UNIDROIT worksop on, Roma 6 y 7 de mayo de 2019.

[5] LAWriter, Ohio Laws and Rules, http://codes.ohio.gov/orc/1306, Chapter 1306: Uniform Electronic Transactions Act, 1.06.01 Definitions. (consultado 2019-05-28)

[6] HB 2417, An act amending section 44-7003, Arizona revised statutes; Amending title 44, Chapter 26, Arizona revised statutes, by adding article 5; relating to electronic transactions. https://www.azleg.gov/legtext/53leg/1r/bills/hb2417p.pdf (consultado 2019-05-28)

[7] Las Jornadas se desarrollaron en tres ejes temáticos: I) presentación general (Ventajas comparadas de blockchains privadas y blockchains públicas; Blockchain, confianza y seguridad; Blockchain y smart-contracts), II) las aplicaciones particulares de la blockchain (La blockchain y las criptomonedas; La blockchain y los objetos conectados) y III) la regulación de la blockchain (Las dificultades de la regulación estatal de la blockchain; Las dificultades relacionadas con el carácter internacional de la
blockchain- blockchain y conflicto de leyes).

[8] Las publicaciones de los trabajos de investigación en versiones anteriores de las jornadas: Les objets connectés, IJRS Editions, 2018, https://www.lgdj.fr/les-objets-connectes-9782919211852.html, L’effectivité du droit face à la puissance des géants de l’Internet, 2014, https://www.lgdj.fr/l-effectivite-du-droit-face-a-la-puissance-des-geants-de-l-internet-9782919211456.html

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