11 de noviembre de 2015
Resolución 4240 de 2000 (DIAN)
(Junio 2)
Diario Oficial No 44.037 del 9 de junio del 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se reglamenta el Decreto 2685 de diciembre 28 de 1999.
SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
ARTÍCULO 1o. SISTEMATIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los procedimientos para la aplicación de los regímenes aduaneros de que trata el Decreto 2685 de 1999, deberán realizarse a través de la utilización del sistema informático aduanero, o a través de los servicios informáticos electrónicos.
En las administraciones aduaneras que carezcan de sistema informático aduanero o en aquellas donde, a pesar de contar con el mismo, existan regímenes, procesos o trámites que deban realizarse acudiendo a procedimientos manuales, el Director de Aduanas podrá autorizar que los trámites se realicen mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.
En casos de contingencia, por fallas en el sistema informático aduanero, o de los servicios informáticos electrónicos, corresponde a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o al Administrador de Aduanas respectivo, autorizar el trámite manual mediante la presentación física de la documentación, o mediante la entrega en medios magnéticos de la información requerida.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 5656 de 2010>. En casos de inconvenientes en el uso, de los nuevos servicios informáticos electrónicos, que impidan a los usuarios y responsables aduaneros efectuar sus operaciones aduaneros dando lugar a la aplicación de una contingencia por fallas que afecten una operación en particular, esta situación deberá informarse a la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, a más tardar al día hábil siguiente en que se presente el inconveniente, enviando mediante correo electrónico las pantallas y el formato 10095 dispuesto para el efecto
ARTÍCULO 1-1. MECANISMOS DE ACCESO A LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los mecanismos de acceso a los servicios informáticos electrónicos para la realización de los procedimientos aduaneros correspondientes a la llegada de la mercancía y al régimen de exportación, previstos en el Decreto 2685 de 1999, se adelantarán en la forma y condiciones establecidos en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 2.REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO. Todo usuario aduanero que realice operaciones de importación, exportación o tránsito aduanero, o que participe en el desarrollo de dichos procesos, deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera.
ARTÍCULO 3. REGISTRO DE LOS USUARIOS ADUANEROS PARA EFECTOS INFORMATICOS. De acuerdo con sus características, los usuarios aduaneros se dividen en:
a) Usuario habitual. Es aquella persona jurídica que para desarrollar sus actividades dentro del proceso aduanero, debe obtener ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales su autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación, según corresponda.
El usuario deberá solicitar su registro en el sistema informático aduanero ante la dependencia que le haya otorgado la respectiva autorización, reconocimiento, inscripción o habilitación;
b) Usuario ocasional. Es aquella persona natural o jurídica que para el desarrollo de sus actividades dentro del proceso aduanero, no necesita cumplir con los requisitos de inscripción, autorización, reconocimiento o habilitación.
En tal caso, se deberá solicitar el registro en el sistema informático aduanero ante el Delegado del Centro de Servicios Aduaneros -CESA- de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con Operación Aduanera, bajo la cual va a efectuar sus operaciones.
ARTÍCULO 4. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE REGISTRO. La solicitud de registro en el sistema informático aduanero deberá ser presentada por el representante legal de la persona jurídica o su apoderado, debidamente acreditado para el efecto, indicando los datos de la persona que administrará el sistema, y quien para todos los efectos se llamará delegado de cuenta.
Para el efecto, si se trata de persona jurídica, deberá entregar los siguientes documentos: Formulario de inscripción debidamente diligenciado, Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con vigencia no superior a tres (3) meses al momento de la presentación de la solicitud, presentación del documento de identificación de quien solicita el registro y poder suscrito por el representante legal, cuando se actúe a través de apoderado.
Las personas naturales deberán diligenciar el formulario de inscripción y exhibir el documento de identificación.
PARÁGRAFO. Cuando haya lugar al cambio de delegado de cuenta, la persona natural o el representante legal de la persona jurídica, deberá elevar solicitud escrita ante la dependencia que le haya otorgado inicialmente la cuenta, indicando nombre completo e identificación del nuevo delegado de cuenta y anexando fotocopia de su documento de identificación.
ARTÍCULO 5. CLAVE ELECTRONICA CONFIDENCIAL. Para efectos de lo establecido en el artículo 8o. del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales otorgará al usuario registrado en el sistema informático aduanero una clave electrónica confidencial, que en adelante se denominará cuenta, la que consiste en un mecanismo por medio del cual el usuario aduanero puede acceder al sistema informático aduanero.
Las cuentas se clasificarán así:
a) Delegado de Cuenta: Se otorga a las personas jurídicas, que requieren crear cuentas de usuarios de aplicación para el manejo, control y administración de sus operaciones a través del sistema informático aduanero;
b) Cuenta de Usuario de Aplicación: Se otorga a las personas naturales o jurídicas que no cuenten con equipos propios para realizar sus operaciones a través del sistema informático aduanero.
PARÁGRAFO <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 12802 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La clave electrónica confidencial podrá asignarse mediante el mecanismo de firma y certificación digital conforme con los presupuestos que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el acceso a los servicios informáticos electrónicos.
ARTÍCULO 5-1. MECANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA DIGITAL. <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los procedimientos aduaneros previstos en el Decreto 2685 de 1999, que requieran la utilización del mecanismo de certificación y firma digital, se adelantarán en la forma y condiciones establecidas en la Resolución 12717 de 2005 proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y las normas que la adicionen o modifiquen.
Conc.:L. 527-99, arts 2, 3, 5-12, 28
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