Facultad de Derecho

22 de noviembre de 2022

Uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación: nuevo encargo al Grupo de Trabajo IV de la CNUDMI

El Grupo de trabajo IV de la CNUDMI, comercio electrónico, explora la posible labor futura dirigida a adoptar un instrumento de derecho uniforme que provea un régimen jurídico de la contratación automatizada y autónoma.

Por: Adriana Castro Pinzón

En su 54º periodo de sesiones en 2021, la Comisión encargó al Grupo de Trabajo IV precisar la naturaleza y alcance que tendría la posible labor futura en dos temas: 1) el uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación, y 2) las operaciones de datos (A/76/17 párr. 25 e; A/77/17, párr. 154 y ss.). Los temas serán abordados de manera simultánea, alternándolos entre periodos de sesiones del grupo de trabajo.

En relación con el uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación, el trabajo avanzará por etapas a partir de un examen de la práctica comercial y los casos de uso. En una primera etapa se proyecta recopilar las disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables a la contratación automatizada y revisarlas[1]. Una segunda etapa evaluaría la elaboración y propuesta de nuevas disposiciones. En concordancia con los trabajos previos, la Comisión convino que el nuevo mandato del grupo deba guiarse por los principios de neutralidad tecnológica y no discriminación contra el uso de medios electrónicos, así como evaluar las necesidades específicas de los países en desarrollo (A/77/17, párr. 157).

Así lo anterior, en las sesiones realizadas en 2022, el Grupo de Trabajo IV de la CNUDMI debatió sobre el uso de la inteligencia artificial y la automatización en la contratación internacional. Primero, a través de un debate conceptual (sesión 63ª, Nueva York, 4 a 8 de abril); y posteriormente a través de un intercambio de opiniones sobre la práctica institucional relativa al uso de la inteligencia artificial en la contratación (sesión 64ª, Viena 31 al 4 de noviembre). Si bien se estimaba que ésta segunda reunión de trabajo se centrará en la primera etapa del mandato (recopilar y examinar disposiciones de los textos de la CNUDMI que fueran aplicables), el grupo también podría examinar cuestiones relativas a las definiciones.

Como conclusión de la primera reunión (debate conceptual), el Grupo de trabajo identificó la necesidad de distinguir entre “contratación automatizada” y “contratación autónoma” (A/77/17, párr. 158). La definición y distinción entre estos dos conceptos será punto de partida para la delimitación y plan de trabajo. De otro lado, el Grupo de Trabajo sugirió preliminarmente la adopción de nuevas disposiciones sobre las siguientes cuestiones jurídicas: “a) atribución; b) aspectos relacionados con el estado mental de las partes [intención, conocimiento, percepción][2]; c) revelación de información en el período precontractual; d) rastreabilidad con respecto al funcionamiento de los sistemas automatizados; e) responsabilidad  por el producto de los sistemas automatizados, especialmente en caso de errores  de procesamiento de datos; f) incumplimiento o cumplimiento parcial;  g) autocumplimiento y resolución automatizada de controversias, y h) renegociación” (Grupo de Trabajo IV; 63er período de sesiones, A/CN.9/1116, párr. 10).

Las disposiciones de los textos de la CNUDMI aplicables a la contratación automatizada han sido compilados a través de la Nota de la Secretaría (A/CN.9/WG.IV/WP.176). La nota observa que la contratación automatizada es una especie de contratación electrónica que utiliza sistemas automatizados, por lo que las disposiciones de derecho uniforme propuestas por la CNUDMI conforman un marco jurídico básico de la contratación automatizada (ibid., párr. 45).  Reconoce la Secretaría en esta nota que, si bien algunos textos abordaron cuestiones jurídicas específicas de los sistemas automatizados, como el artículo 12 de la Convención sobre el uso de las comunicaciones electrónicas en la contratación internacional, reconoce que no hay una respuesta comprensiva de los interrogantes jurídicos.

A manera de avance en relación con la segunda etapa del mandato (señalar y elaborar nuevas disposiciones), y recoge las notas de la reunión conceptual (63º periodo de sesiones) la Secretaría del Grupo de Trabajo también identificó las cuestiones jurídicas que no se abordan plenamente en las disposiciones vigentes (A/CN.9/WG.IV/WP.177). Del desarrollo del proyecto, las reuniones de trabajo y las discusiones al interior del grupo de trabajo podrán surgir otras cuestiones jurídicas respecto de las cuales se estime proponer disposiciones que integren un instrumento de derecho uniforme.

La información del plan de acción, documentos de trabajo, e informes se encuentran disponibles para consulta de la comunidad académica y práctica. Invitamos a seguir las reflexiones, compartir aproximaciones e inquietudes locales en la construcción del próximo instrumento de derecho uniforme.

 

Documentos de referencia:

 

[1] El Grupo de trabajo IV de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional –CNUDMI, ha sido el espacio para la discusión y redacción de instrumentos con los que se busca superar los obstáculos jurídicos al comercio internacional a partir del uso de tecnologías de información y comunicaciones. Más recientemente este grupo de trabajo IV ha identificado como objeto de estudio las cuestiones jurídicas relacionadas con la economía digital, en el que se enmarca la contratación automatizada y las operaciones de datos.

Los siguientes instrumentos adoptados por la CNUDMI son resultado del trabajo del Grupo IV: Recomendación acerca del valor jurídico de los registros de computadora (1985), Ley modelo sobre comercio electrónico (1996), Ley modelo sobre firmas electrónicas (2001), Convención sobre el uso de las comunicaciones electrónicas en los contratos internacionales (2005), Ley modelo sobre documentos electrónicos transferibles (2017), notas sobre las principales cuestiones relacionadas con los contratos de computación en la nube (2019). En 2022 fue aprobada por la Comisión la Ley modelo sobre la utilización y el reconocimiento transfronterizo de la gestión de la identidad y los servicios de confianza, y cuya nota explicativa se encuentra en proceso de revisión final para divulgación.

[2] “En el contexto de la contratación automatizada, el estado mental se refiere a cuestiones como lo que una persona “sabe”, “cree” o “tiene la intención de hacer” en relación con el producto de un sistema automatizado (…) los aspectos relacionados con el estado mental se extienden a los requisitos de “razonabilidad” y “buena fe”.” (ver A/CN.9/WG.IV/WP.177, párr. 11).

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