Facultad de Derecho

13 de junio de 2016

A soltar las anclas: el Medio Oriente estrena Centro de arbitraje – EMAC – especializado en derecho marítimo

Los foros arbitrales se multiplican en el mundo entero, y en materias que superan las típicas comerciales a las que estamos acostumbrados. Esto no es sorprendente si se tiene en cuenta la rapidez, la eficacia y la especialidad del arbitraje con relación a la justicia ordinaria. En Dubái, el pasado 18 de abril de 2016, por decreto Nº 16 de 2016 de Mohammed bin Rashid Al Maktoum, se estableció el Centro de Arbitraje Marítimo de los Emirates –EMAC en inglés-.

Los foros arbitrales se multiplican en el mundo entero, y en materias que superan las típicas comerciales a las que estamos acostumbrados. Esto no es sorprendente si se tiene en cuenta la rapidez, la eficacia y la especialidad del arbitraje con relación a la justicia ordinaria. En Dubái, el pasado 18 de abril de 2016, por decreto Nº 16 de 2016 de Mohammed bin Rashid Al Maktoum, se estableció el Centro de Arbitraje Marítimo de los Emirates –EMAC en inglés-. Este Centro de arbitraje se ubica en una zona estratégica del planeta para la navegación, pues abarca uno de los principales puertos marítimos del medio oriente del que no sólo dependen muchas naves marítimas matriculadas en la región, sino que sirve también para otras del mundo entero que van a hacer revisiones técnicas y de mantenimiento para conservar los estándares de la navegación en condiciones seguridad.

El EMAC, que goza de personalidad jurídica e independencia económica, funcionará con una Junta Directiva cuya finalidad será esencialmente la adopción de normas de arbitraje y conciliación, el establecimiento de una lista de árbitros especializados en derecho marítimo y la toma de políticas generales del Centro; un Comité Ejecutivo que ejercerá funciones de control y supervisión sobre la eficacia de los arbitrajes en curso, así como la fijación de los gastos de arbitraje, incluyendo los honorarios del árbitro, entre otras; y un Cuerpo Administrativo liderado por un Secretario General que ejercerá funciones de administración y organización  tales como administrar los diferentes trámites arbitrales bajo las reglas de arbitraje EMAC, proponer a las partes los árbitros adecuados de la lista de árbitros EMAC y organizar seminarios y talleres sobre el arbitraje marítimo y demás funciones señaladas en el artículo 16 del estatuto EMAC.

En cuanto al estatuto de arbitraje que regirá los procedimientos arbitrales, el EMAC permite no solo que se aplique el suyo propio, sino que deja libre a las partes para aplicar cualquier otro en el que se hayan acordado. Las reglas de arbitraje EMAC están aún en vía de redacción, pero mucho se ha dicho que reflejarán bastante las adoptadas en el reglamento de arbitraje de la CNUDMI 2010, y además incluirán ciertas disposiciones de vanguardia como la del árbitro de emergencia, la aceleración del procedimiento arbitral, el arbitraje con múltiples partes, etc. Mucho se ha dicho igualmente que, para lograr mayores niveles de eficiencia, el reglamento EMAC privilegiará lo escrito más que la oralidad y promoverá los arbitrajes con árbitro único.

En cuanto a la sede arbitral, se ha entendido que a falta de escogencia de las partes, el establecimiento del Centro Financiero Internacional de Dubái –DIFC en inglés- servirá de sede, y ello implica también la aplicación de la ley de arbitraje DIFC en aquellos casos donde el reglamento EMAC contenga vacíos, así como obviamente la jurisdicción de las Cortes DIFC en caso de cualquier intervención judicial alrededor del arbitraje o del laudo.

Es entonces en este orden de ideas que la comunidad arbitral saluda con gusto el EMAC, esperando que se convierta en una atractiva institución para resolver rápida y alternativamente conflictos marítimos.

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