Facultad de Derecho

18 de abril de 2016

Cosigo Resources, Tobie Mining y Cosigo Resources sucursal Colombia notifican formalmente demanda de inversión a Colombia

A las controversias de inversión que podría enfrentar Colombia se le suman una nueva disputa, también en el sector minero energético. Se trata en esta ocasión una notificación formal de demanda y la solicitud de constitución de tribunal arbitral conforme al Reglamento de arbitraje de la CNUDMI, hecha por COSIGO RESOURCES, LTD.

A las controversias de inversión que podría enfrentar Colombia se le suman una nueva disputa, también en el sector minero energético. Se trata en esta ocasión una notificación formal de demanda y la solicitud de constitución de tribunal arbitral conforme al Reglamento de arbitraje de la CNUDMI, hecha por  COSIGO RESOURCES, LTD. (sociedad incorporada en Canadá), COSIGO RESOURCES SUCURSAL COLOMBIA, INC. (sociedad constituida en Colombia) y TOBIE MINING AND ENERGY, INC. (constituida en Estados Unidos). El sustento legal de la reclamación: una expropiación sin indemnización a la luz del Capítulo de Inversión de TLC Colombia-Estados Unidos[1]

El origen de la disputa está en el contrato minero IGH-15001X correspondiente a la concesión Taraira Sur, ubicada en el departamento de Vichada, donde se encuentra un yacimiento de oro que tendría unos dos millones de onzas[2], pero donde también existe actualmente el Parque Natural Yaigojé-Apaporis, donde este tipo de actividad estaría totalmente prohibida[3].

De acuerdo con Parques Nacionales Naturales de Colombia “La iniciativa para la creación del Área Protegida, nace de las Autoridades Tradicionales Indígenas, agrupadas en la Asociación de Capitanes Indígenas Yaigoje Apaporis, ACIYA, con miras a fortalecer los mecanismos de protección y conservación integral de este territorio y en particular de los valores culturales materiales e inmateriales de los pueblos indígenas Macuna, Tanimuca, Letuama, Cabiyari, Barazano, Yujup-Macu y Yauna, asociados a la conservación, uso y manejo del mismo.”[4] Sin embargo, según afirma los demandantes y un grupo disidente de indígenas la consulta previa que se debía hacer para su aprobación se hizo de manera defectuosa.

No obstante, la creación del parque fue incluso reconocida por el PNUD[5] con el Premio Ecuatorial que les otorgó el PNUD por su destacado aporte a la conservación del medio ambiente, a la reducción de la pobreza y a la acción climática.

El resultado en todo caso, es que, la por medio de la cual se creó el parque natural fue firmada con dos días de antelación a la firma del contrato de concesión. Esto ha generado una disputa respecto dee que nació primero a la vida jurídica: el contrato o el parque natural. De ser el contrato, tal como lo alegan las demandantes estaríamos según ellos ante una expropiación sin indemnización.

Pero la historia no acaba allí, la Asociación de Comunidades Indígenas de Taraira y Vaupés (Acitava) un grupo de indígenas que se opuso ante la creación del parque y demandó la consulta mediante acción de tutela. En septiembre de 2015 la Corte Constitucional fallo declarando  legal la existencia del parque y ordenando la suspensión inmediata de la minería en estos terrenos. Adicionalmente, la Corte se dio a la tarea de dejar constancia de que hubo una “injerencia indebida” de Cosigo en la oposición a la constitución del parque, la cual había sido ya documentada por la Parques Nacionales Naturales en el 2010[6].

Cosigo por su parte alega que  “que [Julia Miranda] Londoño, Parques Nacionales Naturales – PNN, la Agencia Nacional de Minería – ANM, [Claudia Teresa Cáceres] Domínguez, y la Fundación Gaia Amazonas, se vieron inmersos en una conspiración civil para cometer fraude y forzar la existencia del Parque Yaigojé-Apaporis, sin proveer ningún tipo de compensación por dicha expropiación. Pues según los demandantes no solo habría sido irregular la consulta inicial sino que realizaron actos fraudulentos para hacer creer a la Corte Constitucional en su visita que había consenso sobre la creación del parque natural.

Si bien el fondo de la controversia resulta de gran interés y abre la puerta a un sin número de problemas jurídicos, en esta ocasión nos concentraremos en hacer anotaciones muy concretas sobre dos puntos relevantes de la notificación de demanda. Esperamos en entradas posteriores poder entrar a analizar en mayor detalle el caso de fondo, en la medida que vaya siendo puesta a disposición del público por el Gobierno de Colombia toda la información referente a la controversia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.21 del TLC Colombia-Estados Unidos.

Por una parte, con la información disponible hasta el momento, saltan dudas sobre si podrían considerarse cubierta esta controversia en el marco del capítulo de inversión del TLC Colombia-Estados Unidos. Pues el hecho clave que alegan los reclamantes en este caso como expropiatorio, la creación del parque natural,  tuvo lugar en el año 2009 y de acuerdo con el artículo 10.1.3 del TLC “este capítulo no obliga a parte alguna en relación con cualquier acto o hecho que tuvo lugar, o cualquier situación que cesó de existir, antes de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo”, es decir 30 de mayo de 2012.

La otra inquietud que se plantea es respecto de la legitimación de uno de los demandantes. De acuerdo con la notificación de demanda se presentan como uno de los reclamantes Cosigo Resources, sociedad constituida en Canadá. Esto resulta llamativo si se tiene en cuenta que la demanda se fundamenta en el TLC Colombia-Estados Unidos y que por tanto solo los inversionistas de este último país estarían protegidos por el acuerdo. De acuerdo con la notificación de demanda, la explicación para ello es que “Tobie transfirió la mayor parte de sus intereses en la reclamación a Cosigo Resources, Ltd., una compañía de responsabilidad canadiense Iimited que cotiza en bolsa. En 2015, un negocio en curso entre Tobie y Cosigo dio como resultado el traslado de regreso a Tobie de una participación mayoritaria en la reclamación de Taraira Sur.” No obstante, esta explicación no resulta suficiente para justificar su legitimación activa en este caso.

Pero además de la duda sobre el carácter de inversionista de la otra parte (EEUU) de COSIGO RESOURCES, en el marco de la notificación de demanda, llama la atención que  “las Demandantes señalan que Cosigo Recursos, Ltd., demandante en este asunto, posee un derecho independiente a recurrir a un arbitraje bajo el mismo estándar de la CNUDMI de conformidad con el Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia”. Esta afirmación dejaría ver que existe una posibilidad de que los hechos de esta controversia se ventilen ante dos tribunales arbitrales de inversión, que podrían llegar a decisiones contradictorias, como ya  ha sucedido en el marco de arbitrajes inversionista-Estado. Eliminar esta posibilidad de fallos contradictorios resulta difícil en la medida que los procedimientos de consolidación de disputas previstos en el TLC Colombia Estados Unidos, se limita a tribunales instaurados con fundamento en dicho tratado.

Más allá de estas anotaciones, lo cierto es que en esta diferencia tienen interés no solo los inversionistas demandantes y el gobierno colombiano, sino que están de por medio los intereses de varias comunidades indígenas, la conservación de una parte del Amazonas y la legitimidad y transparencia de las actuaciones de ONGs y funcionarios públicos. De manera que sobran razones para que desde la academia y la sociedad civil en general estemos muy atentos al desarrollo del caso y aportemos con un análisis profundo de los problemas jurídicos que se discuten. Más aun teniendo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.20 del TLC Colombia-EEUU “el tribunal estará facultado para aceptar y considerar comunicaciones amicus curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente.” Esta posibilidad de participación de terceros actores y el deber de hacer la información del caso pública abren la puerta a permitir que este caso sea resuelto en seguimiento a los más altos estándares de transparencia.

[1] http://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw7172.pdf

[2] Para conocer los detalles del proyecto visite http://www.cosigo.com/

[3]  http://www.portafolio.co/economia/gobierno/gobierno-guarda-silencio-caso-juridico-concesion-taraira-sur-493459

[4] http://www.parquesnacionales.gov.co/portal/es/parques-nacionales/parque-nacional-natural-yaigoje-apaporis/

[5] http://www.co.undp.org/content/colombia/es/home/presscenter/articles/2015/04/15/pnud-reconoci-a-capitanes-ind-genas-yaigoj-apaporis-por-conservaci-n-de-su-patrimonio-natural-.html

[6] http://www.nsi-ins.ca/wp-content/uploads/2010/07/Annex-8A-Diego-Flores-Parques-Apaporis.pdf

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