Facultad de Derecho

10 de abril de 2021

Culmina con éxito total la VIII edición de la Competencia en Arbitraje Internacional de Inversión (CAII)

Por: CYRCI

El pasado sábado 27 de marzo culminó con éxito total la VIII edición de la Competencia de Arbitraje Internacional de Inversión (CAII), co-organizada por la Línea de Investigación en Contratación Internacional y Resolución de Controversias Internacionales (CYRCI) del Departamento de Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia y American University, Washington College of Law. La VIII edición de CAII contó con el apoyo del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) y, por primera vez, de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). La reconocida firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle, una de las más importantes en materia de arbitraje internacional de inversión, fue patrocinadora de la competencia.

La VIII edición contó con la participación de doce (12) equipos provenientes de Perú (Universidad de Lima, Universidad Católica San Pablo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas), Brasil (Universidad de Sao Paulo), Uruguay (Universidad de la República Oriental del Uruguay), Guatemala (Universidad Francisco Marroquín), Argentina (Universidad de Buenos Aires y Universidad de Mendoza) y Colombia (Universidad Nacional, Universidad Externado y Universidad Libre).

 

El caso

A tono con la realidad global del último año, el caso hipotético de la VIII edición de CAII versó sobre la aparición de la pandemia del COVID 19 y sus efectos en Nuevo Rico, un país en vías de desarrollo que en los últimos años había realizado grandes esfuerzos para atraer inversiones extranjeras en el sector de infraestructura de transporte.

Como en otros países, las autoridades de Nuevo Rico inicialmente minimizaron la importancia del virus y se negaron a adoptar medidas estrictas para prevenir su propagación. Sólo después de un exponencial incremento en el número de contagios y fallecimientos, las autoridades de Nuevo Rico comenzaron a imponer medidas de aislamiento obligatorio y restricciones al ingreso de personas provenientes de otros países. En parte por su tardía imposición y en parte por la imposibilidad de asegurar su efectiva aplicación, tales medidas no fueron suficientes para prevenir el aumento de los contagios y fallecimientos. La Región Norte, una de las más pobladas y, a la vez, una de las más pobres y con un sistema de salud más frágil, fue la que resultó más afectada por la pandemia.

Bolkonsky Concesionaria, una sociedad constituida por la firma global de la construcción Bolkonsky Constructions, era titular de un contrato de concesión para construir y operar una autopista que conectaría al centro y al norte de Nuevo Rico. La principal fuente de ingresos del contrato se conformaba por los peajes a ser recaudados a lo largo de las distintas regiones del país, varios de los cuales se ubicaban justamente en la Región Norte.

Aunque la Concesionaria acogió los estrictos protocolos de seguridad implementados a nivel global por Bolkonsky Constructions, ello no impidió que un alto número de sus empleados perdiera la vida a causa del COVID 19, particularmente en la Región Norte. Para Bolkonsky Constructions, el fallecimiento de sus empleados era atribuible a la negligencia del gobierno de Nuevo Rico durante los primeros meses de la pandemia y por ello anunció que acudiría a todas las vías legales, incluso a nivel internacional, para obtener el pago de indemnizaciones a favor de las familias de sus empleados fallecidos.

Sin embargo, los problemas no pararon ahí. Como medida para hacer frente a la grave crisis económica que afrontaba el país y obtener recursos adicionales para evitar el colapso del sistema de salud de la Región Norte, el legislativo de Nuevo Rico expidió una ley que decretaba que el recaudo de todos los peajes ubicados en la Región Norte serían apropiados por el gobierno para destinarlos a la financiación de programas prioritarios en esa región. Esa medida no estaría acompañada de compensación alguna a favor de los concesionarios que, como Bolkonsky Concesionaria, eran titulares del derecho a percibir el recaudo de los peajes ubicados en la Región Norte.

Ante la anterior medida, Bolkonsky Constructions y Bolkonsky Concesionaria presentaron una solicitud de arbitraje contra Nuevo Rico con fundamento en las disposiciones del TLC entre Nuevo Rico y el Estado Baldiri, lugar donde Bolkonsky Constructions tenía su establecimiento. Años atrás, el TLC entre Baldiri y Nuevo Rico había sido objeto de revisión de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional de Nuevo Rico. Si bien la Corte terminó admitiendo la constitucionalidad del tratado, en el texto de su decisión señaló que ciertas disposiciones del tratado, para ser acordes con la Constitución Política de Nuevo Rico, debían ser interpretadas de una manera que fuera consistente con determinados principios constitucionales. Una de las discusiones sustanciales del caso era determinar la relevancia de la referida decisión de la Corte en la interpretación y aplicación del TLC.

Toda vez que Nuevo Rico y Baldiri habían ratificado –sin reservas– la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, Bolkonsky Constructions y Bolkonsky Concesionaria solicitaron la publicación de la información prevista en el artículo 2 del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco del Tratado, así como de la notificación de arbitraje y de la respuesta a la misma. Nuevo Rico se opuso a dicha solicitud alegando que una de las disposiciones del TLC consagraba la confidencialidad de todas las actuaciones arbitrales. Los equipos, en consecuencia, también fueron llamados a discutir acerca la aplicabilidad del Reglamento CNUDMI sobre Transparencia.

 

La fase escrita

Se desarrolló entre el 15 de septiembre de 2020 y el 5 de febrero de 2021. Cada uno de los 12 equipos elaboró inicialmente un memorial de demanda en representación de Bolkonsky Constructions y Bolkonsky Concesionaria. Posteriormente, los equipos elaboraron memoriales de contestación en representación de Nuevo Rico.

 

La fase oral

Se desarrolló de forma virtual entre el 24 y el 27 de marzo de 2021.

En las rondas generales, que se realizaron el 24 y 25 de marzo, cada uno de los equipos participó en cinco (5) audiencias, en las que se desempeñaron al menos en dos ocasiones en el rol de demandante y demandado. En total se realizaron 30 audiencias de rondas generales, que permitieron seleccionar a los ocho (8) equipos que avanzaron a las rondas eliminatorias (Universidad de Lima, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Francisco Marroquín, Universidad de Buenos Aires, Universidad de Sao Paulo, Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado de Colombia y Universidad Nacional Mayor de San Marcos).

Luego de las exigentes audiencias de cuartos de final y de semifinal, la Universidad Nacional de Colombia y la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas avanzaron a la audiencia final de la competencia. La audiencia final, que se realizó el sábado 27 de marzo, fue transmitida en vivo y contó con la participación de un excelente panel arbitral conformado por Alfredo Bullard (Perú), Juan Felipe Merizalde (Colombia) y Natalia Linares (Venezuela). Tras una reñida audiencia, los árbitros escogieron a la Universidad Nacional de Colombia como el mejor equipos de la competencia.

En total, durante la fase oral de la VIII edición participaron más de setenta (70) árbitros de gran prestigio y experiencia provenientes de España, Estados Unidos, Chile, Uruguay, Perú, Italia, Paraguay, México Argentina, Ecuador, Costa Rica y Venezuela.

 

Premios y menciones

Equipo campeón: Universidad Nacional de Colombia

Equipo subcampeón: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

 

Mejor orador: Laura Fernanda Abril Mejía (Universidad Nacional de Colombia) 

Mención especial a oradores

  • Gabriele Martins (Universidad de Sao Paulo)
  • Andrés Felipe Reina (Universidad Externado de Colombia)
  • Ignacio Arrossagaray (Universidad de Buenos Aires)
  • Lucia Córdova (Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
  • Jacques D’Auriol (Universidad de Lima)

 

Mejor memorial de la parte demandada: Universidad de Buenos Aires

Mención especial memorial de la parte demandada

  • Universidad de Mendoza
  • Universidad Francisco Marroquín

 

Mejor memorial de la parte demandante: Universidad Católica San Pablo

Mención especial memorial de la parte demandante:

  • Universidad Nacional de Colombia
  • Universidad de Mendoza

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