Facultad de Derecho

17 de mayo de 2019

¿En qué momento se puede dar en franquicia un negocio?

El contrato de franquicia es el mecanismo que por excelencia se emplea en todo el mundo como canal de distribución de negocios con alta escalabilidad, intensivos en know-how, de innovación tecnológica y con potencial exportador, ya que la franquicia le permite a su dueño apostar por un crecimiento exponencial, compartiendo el riesgo y la financiación con sus franquiciados, en otras palabras, el método de un negocio  puede expandirse a través del apalancamiento que le ofrece el pago de los franquiciados por el derecho de poder explotar el modelo de negocio del franquiciante y por las ventas permanentes a los franquiciados, ya que dentro de la franquicia existe una relación de suministro permanente en la que el franquiciado solamente puede adquirir los bienes y servicios que le son vendidos por el franquiciante.

Por: Andrés Cárdenas Muñoz

En este contexto el franquiciante puede percibir ingresos directos en tres modalidades complementarias. La primera, es la Regalía Incial, la cual constituye el dinero que paga el franquiciado por conocer y ser entrenado en la aplicación del método. La segunda, es la Regalía Mensual, la cual constituye un porcentaje sobre las ventas mensuales que logra el franquiciado y la tercera, son las ventas que le realiza al franquiciado por la relación de suministro. Adicionalmente el franquiciante logra otros beneficios de posicionamiento de sus intangibles, pues a través del desarrollo del negocio por el franquiciado la marca del franquiciante se posiciona y se crea nueva clientela. Por su parte, el franquiciante debe entregar como mínimo al franquiciado un método de negocio comprobado, las licencias para el uso del know how y de sus signos distintivos, capacitación y la asesoría en el desarrollo del negocio.

El negocio de franquicia evolucionó principalmente a través de los procesos de internacionalización de modelos de negocios que a través de este sistema de distribución se han expandido en mercados extranjeros y progresivamente se ha ido trasplantando a esquemas de negocios nacionales e incluso, a formas de emprendimiento social, a través, de las denominadas micro-franquicias. Este desarrollo ha llevado a que casi, en ningún país del mundo, exista una legislación nacional sobre el negocio de franquicia (de hecho, en Colombia no existe una legislación sobre franquicias) y entonces, los contratos nacionales de franquicia se han ido formando a través de las prácticas extraídas de las transacciones internacionales y a través de estándares de auto-regulación adoptados de manera voluntaria por agremiaciones (En Colombia, por ejemplo Colfranquicias expidió  el Código de Ética, el cual a su vez se inspiró en el Código Deontológico Europeo de Franquicias.)

En este contexto, es natural que el dueño de un método de negocio con alto potencial de crecimiento se pregunte ¿En qué momento un modelo de negocio esta listo para ser dado en franquicia? Pues bien, estará listo cuando haya alcanzado un grado de madurez suficiente que permita de manera responsable trasmitirlo a un tercero, en otras palabras, dependerá del grado de éxito que haya tenido el modelo de negocio explotado directamente por su dueño y de la proyección responsable que pueda hacerse del grado de éxito que el modelo tendría si fuera desarrollado por un tercero (franquiciado) bajo las directrices impartidas por el dueño del método (franquiciante).

Para determinar cuál es el grado de madurez óptimo para que se pueda entender que el franquiciante esta siendo responsable y sensato al trasmitir su negocio en franquicia, en el entendido que por regla general la franquicia no esta regulada legalmente, será razonable acogerse a lo que establecen los códigos de ética, conforme a lo cual, es un deber ético del franquiciado haber probado éxito por lo menos en un punto operador directamente por él (l, 2.2. 2 del Código de Ética para las Franquicias en Colombia)  es decir, en un establecimiento explotado directamente por el franquiciante. Una pregunta que emerge, es si estos estándares éticos son obligatorios y pueden se exigidos jurídicamente, aún más cuando los mismos códigos de ética se encargan de relativizar su fuerza vinculante, como es el caso, del Código de Ética de Colfranquicias cuando se establece “el presente Código de Ética, no […] pretende constituir o ser origen de relaciones jurídicas entre las partes de un contrato de franquicia.”

 

Sea como fuere, lo cierto es que el interesado en adquirir una franquicia en la etapa de negociación debería poder acceder a la información financiera de los puntos operados directamente por el franquiciante para constatar que el método de negocio ya ha probado éxito y que como tal, es susceptible de ser entregado en franquicia y por su parte, los jueces y los árbitros al valorar este deber ético si bien, puede ser discutible su poder vinculante, sí deberían al menos darle un valor interpretativo de la buena fe con la que obró el franquiciante, ya que si el franquiciante ofreció y entregó en franquicia un método de negocio el cual no hubiere probado tener éxito antes de ser franquiciado y este más adelante fracasa por razones que no sean atribuibles exclusivamente al franquiciado, entonces debería entenderse que el franquiciado faltó a su deber de buena de fe de ofrecer un método éxitoso.

 

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