7 de julio de 2016
Entrada en vigencia del TLC Colombia-Costa Rica el primero de agosto
En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, que tuvo lugar en días pasados, los gobiernos de Colombia y Costa Rica acordaron la entrada en vigor del TLC entre los países. Este acuerdo comenzó a negociarse en el año 2012 y su firma fue concretada en mayo de 2013
En el marco de la XI Cumbre de la Alianza del Pacífico, que tuvo lugar en días pasados, los gobiernos de Colombia y Costa Rica acordaron la entrada en vigor del TLC entre los países. Este acuerdo comenzó a negociarse en el año 2012 y su firma fue concretada en mayo de 2013.
Si bien la ratificación de este tratado resulta de gran relevancia para el interés de Costa Rica de hacerse parte de Alianza Pacífico, es importante resaltar que su entrada en vigencia tiene implicaciones importantes para la industria y los empresarios colombianos.
Por una parte este tratado reduce significativamente y elimina aranceles para las exportaciones colombianas. El acuerdo prevé la desgravación arancelaria del 98% de los bienes industriales y el 81% de los bienes agrícolas. La desgravación será inmediata a partir del 1 de agosto para el 61% de los bienes agrícolas y el 75% de los bienes agrícolas desgravados. En complemento a esta desgravación el acuerdo prevé herramientas para la eliminación de barreras no arancelarias mediante el desmonte de trabas administrativas, el reconocimiento y homologación de reglamentos técnicos y mecanismos para asegurar el cumplimiento de los requisitos sanitarios y fitosanitarios de los productos.
Por otra parte, el TLC incluye un capítulo de inversión altamente detallado que establece reglas claras y estables para los inversionistas. Los estándares internacionales de protección que contiene el Capítulo resultan similares a aquellos negociados en los capítulos de inversión de los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos, Canadá, Chile y Triangulo Norte (Guatemala; El Salvador y Honduras). En consecuencia, el capítulo incluye estándares comúnmente encontrados en este tipo de capítulos, tales como los compromisos de trato nacional, trato de nación mas favorecida, nivel mínimo de trato, tratamiento en caso de contienda, no expropiación sin indemnización y libertad de transferencias. Adicionalmente, el tratado contempla la prohibición de establecer requisitos de desempeño y así como requerimientos de nacionalidad respecto de altos ejecutivos y miembros de juntas directivas. Vale resaltar que algunas de estas obligaciones se encuentran limitadas para cierto tipo de medidas disconformes que las partes excluyeron de manera específica.
En complemento a estos estándares de protección el capítulo establece que no es apropiado promover la inversión debilitando o reduciendo las medias relacionadas con la salud la seguridad y el medio ambiente. Por tanto ningún estándar en el capítulo podrá ser interpretado en el sentido de impedir que una parte adopte medidas para asegurar que las inversiones en su territorio se efectúen tomando en cuenta inquietudes en materia de salud, seguridad, ambiental y laboral.
Además de esto, el capítulo establece una norma poco común en este tipo de acuerdos en la que específicamente se establece que los Estados Parte alentarán a las empresas que operen en su territorio o que estén sujetas a su jurisdicción a que incorporen voluntariamente dentro de sus políticas internas, estándares internacionalmente reconocidos de responsabilidad social empresarial que hayan sido aprobados por las Partes. Estos principios abordan asuntos tales como los derechos laborales, el medio ambiente, los derechos humanos, las relaciones con la comunidad y la lucha contra la corrupción. Este tipo de compromisos muestran un importante nivel de compromiso por parte de los Estados contratantes por promover la inversión extranjera para promover un desarrollo sostenible en sus países.
En materia de solución de las controversias inversionista-Estado el capítulo no se limita a establecer las condiciones para someter una diferencia a arbitraje. El texto se ocupa específicamente de establecer elementos tales como los requisitos que deben cumplir los árbitros para ser parte del tribunal, reglas de transparencia para que el público pueda tener conocimiento sobre el desarrollo de los procesos y de los pasos necesarios para la acumulación de procedimientos.
La razón por la que este capítulo es particularmente relevante para Colombia es por el flujo de inversión extranjera colombiana que se ha dirigido a Costa Rica en los últimos años. De acuerdo con un reciente estudio de la CEPAL durante el periodo entre 2006 y 2013 Colombia fue el quinto principal inversionista en Costa Rica. Entre el año 2000 y el 2014 “en términos porcentuales, la inversión colombiana representó el 3% del total de la inversión recibida por Costa Rica, en el período referido, con una tasa de crecimiento promedio anual de 37,9%, mayor a la observada en los flujos de inversión total (12,7%).”[1]
De acuerdo con la CEPAL el principal sector en el que se ha concentrado la inversión colombiana entre el 2000 y el 2014 en Costa Rica es el sector manufacturero. Entre las empresas que han liderado la inversión en este sector están Proquinal, Brinsa, Compañía Global de Pinturas y Organización Corona. En segunda medida el 28% de la inversión colombiana en Costa Rica se ha dirigido al sector financiero siendo lideradas por inversiones del Banco de Bogotá, Seguros Bolívar, Banco Davivienda. Finalmente, el tercer lugar es ocupado por el turismo (10%).
Estas inversiones, mientras continúen en el Costa Rica tras la entrada en vigencia del TLC, estarán cubiertas por los estándares previstos en el capítulo de inversión. De igual forma lo estarán todas las nuevas inversiones colombianas que lleguen a Costa Rica con posterioridad al 1 de agosto. Si bien solo el tiempo revelará como se continuará el comportamiento de las exportaciones y la inversión hacia Costa Rica lo cierto es que muy seguramente este TLC generará un aumento de las exportaciones colombianas, facilitará un incremento de los flujos de inversión entre los dos países y posiblemente alianzas productivas entre empresas.
[1] Martha Cordero, LA INVERSIÓN COLOMBIANA EN CENTROAMÉRICA, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Septiembre de 2015
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